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Ulloa+Juan: Noticias secretas (Madrid 1748, publicado en Londres 1826)
SESIÓN DÉCIMA (sesión 10): Gobierno y jueces en el Perú: ineficiencia sin fin
de: Jorge Juan y Antonio de Ulloa. NOTICIAS SECRETAS DE AMERICA (solo para el rey en Madrid 1748, publicado en Londres en 1826)
Опубліковано - Publicado por Serhii Kupriienko el 6-7-2008
http://kuprienko.info/jorge-juan-y-antonio-de-ulloa-noticias-secretas-de-america
presentado por Michael Palomino (2023)
Los virreyes, los sacerdotes y el Vaticano son todos asesinos en masa corruptos y coloniales - la Iglesia se vaya al infierno.
Michael Palomino, julio 2023
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SESIÓN DÉCIMA (sesión 10): Gobierno y jueces en el Perú: ineficiencia sin fin
Trátase del gobierno civil y político del Perú, de la conducta de sus jueces y de la poca utilidad de muchos empleos, que se pudieran suprimir y resultar de ello beneficio a la Real Hacienda
1. Todas las leyes establecidas entre las naciones sabias no reconocen otro objeto que el de contener los vicios propios en la naturaleza de los hombres, para que por su medio puedan superar la inclinación que los arrastra, y hacerse justicia a sí mismos, aun a costa de la repugnancia de haberse de vencer, apartándose de lo que propone, como más útil o conducente, el propio concepto, y siguiendo la dirección del ajeno. Pero como esta resolución sea tan ardua, cuanto que para ella es preciso sujetar a la naturaleza desapropiándola de los juicios que, como a hijos de su entendimiento, atiende y estima, por esto la sabiduría de los hombres, precaviendo que este obstáculo no oscureciese o embarazase la observancia de las leyes justas, entregándolas al olvido si se dejasen al arbitrio, dispuso que al paso que se formasen fuesen promulgadas con repetidos recuerdos, y las sostuviese el poder cuando la indiscreción o la repugnancia pretendiese destruirlas. Con este fin han sido establecidas en la república de las gentes los príncipes, los magistrados y los jueces particulares, para que subdelegándose la autoridad de unos en otros, se distribuya la justicia con equidad entre los mismos hombres, se les haga conocer los propios hierros y los defectos de la conducta, y el castigo sirva [para] contener a los que atentamente perjudican el derecho de las gentes haciendo agravio al bien común. Este es el verdadero instituto de los jueces en las repúblicas, y éste es el fin que debieran reconocer como objeto de su obligación. Pero como la ya viciada naturaleza no exceptúe a ninguno de [la] común sugestión del apetito, por esto sucede que unos, más endebles o con menos entereza [que] otros se dejan vencer más fácilmente, y a proporción que son las vías por donde las pasiones pueden inclinarse, son los precipicios que, con disfrazado engaño, se le presentan al ánimo para persuadirlo a que, falto de reflexión, se despeñe. De aquí podemos concluir que, así como el que está más abandonado a sus devaneos se halla con mayor proximidad de peligrar entre ellos, del mismo modo los países que ofrecen más ocasión son más expuestos a hacer caer aun a aquellos de mayor cautela. Esto viene a suceder en las Indias, cuyos vastos países sólo ofrecen principios y caídas para los que van a gobernarlas, como se irá viendo; por esto es necesario mucho más cuidado que en otros donde no sea tanto [el] riesgo, para haber de elegir los sujetos que hayan de ir con tal carácter.
2. Ya queda visto, por lo que se dijo en la sesión antecedente y otras, la despotiquez y libertad con que se vive en el Perú, y sería cosa extraña que no se extendiese esta franqueza, o por mejor decir, este vicio, aún hasta a los mismos jueces, en quienes, a proporción de la mayor superioridad, corresponde también más exención, y que [no] participasen ellos de lo que los demás, mayormente cuando, con el auxilio de la autoridad, tienen más ocasión de gozar mejor de los fueros que les permite la libertad del país.
3. Empieza el abuso del Perú desde aquellos que debieran corregirlo, y si inmediatamente no comprende a la primera cabeza o a los de mayor jerarquía, a lo menos lo consienten todos con tanta libertad en sus dependientes que lo que dejan de pecar por sí, se convierte en culpas de omisión, porque lo disimulan en sus allegados, de suerte que, a no ser mayor el daño que resulta de ello, no es nada menor.
4. Ofrece el Perú a los ojos de los que lo gobiernan [unos grandes atractivos]; con el lisonjero engaño de una despótica autoridad, [ofrece el Perú] el mayor engrandecimiento, cifrado en la ostentación tan grande del poder; con el imán de los metales preciosos, paladea a la codicia y al deseo, y con el atractivo de aquellas gentes, encanta, embelesa y hace que se venza a los aplausos el que pudiera apetecerlos menos. En estas tres circunstancias está envuelto todo el veneno que atosiga y mata el buen gobierno de aquellos reinos, y de cada una de éstas trataremos con particularidad, diciendo de ellas lo que fuere necesario.
5. Desde el instante que un virrey se recibe en el Perú y toma posesión del empleo, se empieza a ver equivocado con la majestad. Especúlense las ceremonias de su entrada pública en Lima que tenemos descritas en el segundo tomo de la Historia de nuestro viaje, y se verá cómo todas las circunstancias que se practican para esta función, se lo pueden hacer concebir. Así, los alcaldes ordinarios les sirven de palafreneros, llevando a pie, uno a cada lado, las riendas de su caballo; su persona es conducida debajo de un magnífico palio, cuyas varas llevan los regidores de la ciudad, y dejando aparte otras muchas ceremonias y obsequios correspondientes a éstos, ¿qué mayor podría ser la distinción y majestuoso aparato con que al príncipe verdadero recibiesen sus vasallos más leales y queridos? Considérese, pues, ahora, un virrey tan colmado de aplausos y tan lleno de rendimientos, rodeado de veneración, y en unos países tan distantes de su soberano, y será forzoso concebir, conviniendo con nosotros, que habrá de considerarse a sí mismo cual otro soberano, con sólo la distinción de la dependencia y de la limitada duración de esta majestad. ¿Qué mucho, pues, será que interprete las órdenes del príncipe, o que las ponga en ejecución con demasiada tibieza? Al verse con autoridad para todo, y capaz de arbitrar pretextos bastan-tes, o motivos aparentes, para no darles el debido cumplimiento suponiendo que no conviene el ejecutarlo, ¿qué habrá que espantar que se desentienda de lo que se le ordena, por no bajar nada de la suprema y absoluta superioridad en que se ve? Ni ¿cómo podrá extrañarse el que lo disponga todo a su voluntad, teniendo de su parte la confianza del monarca, y estando seguro de que prevalecerán sus informes a los que pudiesen hacer contrarios todos los demás? Pues este mismo régimen, esta independencia y esta voluntariedad es, a correspondencia de los sujetos y de los ministerios, un establecimiento universal en los reinos del Perú; la misma indiferencia por lo tocante a la tibia o ninguna observancia de las órdenes reales es común a todos los demás, y se ha hecho ya regular instituto de jueces y ministros.
6. Debajo de este supuesto, y ciñéndonos a lo más preciso por no dilatar la narración, habremos de dar una razón individual de aquellos asuntos que se particularizan más, citando los ejemplares que correspondieren a ellos, porque con esto se afirme el juicio con mucha mayor seguridad, y pueda deducir las regulares consecuencias a las materias omitidas.
7. Gozan los virreyes del Perú el privilegio de proveer todos los corregimientos vacantes por dos años. Este [privilegio] sería muy justo para que, con tal arbitrio, pudiesen remunerar los servicios que aquellos moradores hiciesen al rey, mediante no haber en aquellas partes otra cosa con que gratificar a los que se distinguen en el real servicio. Pero en ninguna manera se ejecuta así, porque recaen todos, cuando no en personas que los adquieren por medio de interés, en aquellos que, haciendo obsequio y galantería para su negociación, logran que se les abran las puertas del valimiento. De este modo sólo consiguen ser provistos en los corregimientos vacantes los que tienen el auxilio de la introducción, adquirido con regalos de valor, y de ninguna manera aquellos en quienes puramente hay mérito por el servicio, y no posibles para hacerlo valer. Así, quedan aquellos que sirven al rey defraudados de los premios que el mismo monarca les destina, y los que tienen lugar de introducirse en la estimación del virrey, o en la confianza de los que componen su familia, son los que disfrutan las conveniencias, con usurpación de los que legítimamente las deberían gozar. Virreyes han conocido el Perú tan poco cautos en este particular que hacían fuese público el cohecho, otros que lo han admitido con tono o disfraz de regalo, y otros, más cautos, [que] aunque lo han permitido a su propio beneficio, ha sido con tal industria que han dejado dudoso el hecho para que unos lo atribuyan a interés de sus criados y confidentes, y otros a utilidad de los mismos virreyes, partiéndolo con los que intervienen en la negociación. Pero también ha habido otros [virreyes] tan apartados de interés y tan arreglados a justicia que ni han querido admitir nada por estas mercedes, ni han consentido que lo hiciesen sus familiares.
8. Entre los sujetos que como beneméritos tienen derecho a los corregimientos vacantes, está comprendida la misma familia de los virreyes, porque éstos no llevan más asignación de salarios, para mantener la ostentación correspondiente al empleo, que la esperanza de [proveer a sus familiares] en ellos. Y aunque esto sea cosa justa, debe entenderse en cuanto se les gradúe el mérito, y, a proporción del que tienen, alternen con los demás particulares. Pero no puede serlo el que se les provea en un oficio vacante y, acabando de servirlo, en otro y, de este modo, consecutivamente ínterin que el virrey permanece en el gobierno, porque esto es aplicar a los familiares todo el premio y despojar de él a los que no lo son, siendo el derecho que adquieren por mérito, si no igual, mayor. Algunos virreyes lo han practicado así, pero otros se han excedido tanto en atender a los de su familia con perjuicio de los extraños, que han solido darles, a un tiempo, dos o tres oficios a un mismo sujeto, para que los beneficie bajo del embozo de nombrar tenientes en ellos que los sirvan por el propietario. Y con esta máxima salvan la fuerza de la ley, que les prohíbe el que consientan que se beneficien estos empleos sin expresa facultad del príncipe.
9. El derecho que los virreyes tienen para poner sujetos en estos oficios, luego que los que estaban en ellos han concluido su tiempo y está pasado el de los edictos que se fijan para que ocurran con sus cédulas los nuevos provistos, es tan fuerte que inmediatamente los provee y queda el propietario, aunque ocurra cortos días después con sus despachos, precisado a esperar que el provisto por el virrey concluya los dos años de su gracia, de lo cual resulta perjuicio no pequeño contra los provistos en España, pues tal vez es sujeto de tan cortos posibles que le faltan los precisos para mantenerse aquel tiempo. En consideración de esto, han solido algunos virreyes tener la atención de ocuparlos en otros oficios vacantes o en algunas comisiones particulares para que tengan con qué mantenerse ínterin que se llega el tiempo de que entren en el suyo, pero no son todos los que lo ejecutan así.
10. Las residencias de los corregidores corren en el mismo pie que [la provisión de] los corregimientos, de suerte que aquellas en que a su tiempo no llegan las provisiones de España, las confieren los virreyes a los sujetos que les presenta su secretario de cámara, de quien son gajes éstos [nombramientos]. Y lo que sucede es que, como ya está establecido el producto de cada una o regulado su valor, o bien las benefician los secretarios, o van a medias con los sujetos a quienes se les hacen las gracias. Siendo esto así, se deja entender la ninguna justicia que se observa en ellas, y la confianza con que irán los jueces, teniendo a su favor la del mismo secretario, por cuya mano corren todas, como también las buenas o malas resultas que haya de ellas.
11. Lo mismo sucede con los empleos de oficiales reales cuando están vacantes y, generalmente, con todos, así políticos y gubernativos, como militares, a excepción de los ministros de las Audiencias, que no puede crear ni proveer interinamente. Con que se deja percibir que, para un [virrey que fuese un] sujeto algo inclinado a hacer caudal, son bastantes los conductos por donde interesarse y todos perjudiciales al bien público. Porque el que adquiere uno de estos empleos por beneficio, ya sea descubierto o disfrazado, haciéndose cargo de que tiene a su favor el apoyo y patrocinio del virrey, no se detiene en nada y, con tan buena sombra, lo atropella todo a fin de sacar el mayor producto para resarcir el gasto y quedar utilizado, sin reparar en los perjuicios ajenos.
12. Sobre la precisión que se guarda en la subsistencia de los empleos proveídos por el virrey con perjuicio de los propietarios y agravio de la justicia, podremos citar dos casos, entre los muchos que se experimentan, los cuales servirán de norma a los demás.
13. Concluía el corregidor de Loja, en la provincia de Quito, su tiempo, y el que había gobernado parece se señaló, más que otros, en las extorsiones contra los indios, y en los atentados cometidos contra otros particulares; y como de tanto desorden era preciso resultase acrecentamiento del indulto para el juez que fuese a residenciarlo, a fin de poder salir absuelto, dispuso que uno de sus mayores amigos pasase a Lima, con tiempo, a solicitar que se le concediese aquella residencia (práctica muy usada allí). Consiguiólo y antes de haber concluido su término el corregidor, llegó a Quito otra persona proveída por el Consejo de las Indias en la misma residencia. Presentóse [ésta] con sus despachos ante el virrey y, en primera instancia, se le negó el cumplimiento por estar ya dada a otro; pero habiendo representado, se le dio habilitación, y [se] ordenó al que a solicitud del corregidor la había conseguido, que no continuase en ella, pero representando también éste por su parte, salió otro despacho suspendiendo a los dos hasta que se ventilase y quedase aclarado cuál de ellos debería ser el legítimo juez. Formóse litigio, que duró un año con corta diferencia, y nunca se hubiera terminado a favor del que fue de España si, con la ocasión de haber mediado este tiempo, no se hubiera hecho convenio entre él y la otra parte, la cual cedió cuando tuvo asegurado el buen éxito, sometiéndose al nuevo juez.
14. En otro corregimiento sucedió que el que lo concluía, habiendo sido uno de los más culpados que entonces se conocían en las introducciones del ilícito comercio, pudo tener granjeada de antemano la confianza del secretario y asesor del virrey, de modo que consiguió [que] se interesasen éstos mismos tanto en su residencia, que enviaron persona de su confianza para que la tomase, a la cual instruyeron en lo que había de hacer aun antes de salir de Lima, diciéndole, que todo su trabajo consistía en el que podía darle el viaje de ida y vuelta y que, en recompensa de ello, se le regalaba con 4.000 pesos. Así lo ejecutó el juez, y el corregidor quedó tan justificado que, habiendo sido el que protegía con más desahogo y desenfado el ilícito comercio, se acreditó por medio de la residencia de hombre de mucho celo, desinterés y justicia.
15. Si el genio de los virreyes, o de los primeros de su familia, acierta a caer en el vicio de la codicia, pasa el desorden a mayor extremo y llega hasta [a] hacer fijar los edictos de los corregimientos vacantes, aun sabiendo que están proveídos y los sujetos a quienes pertenecen ya en las Indias, para tener [así] oportunidad de conferirlos a otros antes que los propietarios se presenten con sus cédulas, y disfrutar de este modo el lucro de su beneficio. No decimos ni podemos arrojarnos a hacer juicio de que este abuso sea común en todos, porque el prorrumpir tal proposición sería temeridad, sólo sí que algunos lo han practicado, bien que muchas veces provienen tales exce-sos de la malicia de los familiares o confidentes, y no puramente de culpa [de] los virreyes, en quienes no es regular hagan tanta impresión los estímulos del interés.
16. Este debe suponerse que es el origen y el primer móvil del mal gobierno que experimentan los reinos del Perú, siendo tal su introducción en todas las materias y de tanta entidad los que suelen mediar, que no hay sonrojo en los particulares para ofrecerlo como medianero de la gracia para con los más caracterizados del gobierno, ni empacho o reparo en éstos para dejar de recibirlo. Muchos virreyes suelen ir tan armados y bien dispuestos a resistir contra este poderoso enemigo, que lo rechazan vigorosamente, y para que no pueda acometerles por ninguna parte, prohíben a su familia el admitir obsequio de tal calidad. Pero lo que sucede es que dura este régimen los primeros dos o tres años, y al fin de ellos empiezan a vencerse con los repetidos esfuerzos de las ocasiones e importunidades, porque no cesando nunca la molestia de los cortejos y presentes, van ganando poco a poco la voluntad, hasta que, apoderados de ella insensiblemente, consiguen enteramente el triunfo, siendo lo más que se ha experimentado en el Perú, sobre este particular, en algunos virreyes, el que su entereza a no admitir obsequios de valor ha durado más tiempo en unos que en otros, pero al fin se han dejado llevar todos de la tenaz porfía de estos tan poderosos ruegos, cediendo su resistencia a la lisonja de preciosos metales que los avaloran.
17. Desde el instante de entrar los virreyes en el Perú empiezan a señalarse sus moradores en esta especie de cortejos, y, procurando distinguirse cada uno para introducirse en su gracia, rueda el oro y la plata prodigiosamente, convertido en vajillas y alhajas de sumo valor, de cuyas piezas se componen los presentes que les hacen. Pasada esta primera ocasión, [en] que la generosidad empieza los esfuerzos del combate contra la integridad y desinterés de los virreyes, se sigue después, fuera de otras entre año, la del día de su nombre, en el cual es tan cuantioso el ingreso que suele llegar y aun exceder a la suma de 50 a 60.000 pesos, que viene a ser aún más de lo asig-nado por el sueldo, agregándose a esto después los regalos particulares de los que han disfrutado su favor en las pretensiones y consecución de alguna gracia. De aquí se podrá conjeturar lo que montará todo y lo mucho que se acrecentará cuando el virrey se muestre con inclinación al lado del interés, pues entonces con sólo abrir la mano para recibir, tiene suficiente para colmarse de riquezas. Ahora, pues, bien considerado, ¿cuál será el hombre que pueda asegurar, por arreglada que sea su conciencia, que no caerá en una repetición de tentaciones de esta calidad? Muchos podrán, a la verdad, prometerlo, pero muy raros tal vez acertarán a cumplirlo, y con particularidad si pasan de tres o cuatro años los que se detienen allí, porque lo que no consigue el exceso de la cantidad en una sola vez, alcanza la continuidad y el mal ejemplo. Por esto deben ser disculpados los virreyes cuando el recibir no es con demasía o con grave perjuicio de tercero, y sí sólo por tener a su favor la razón del estilo, que lo califica de política demostración, lo cual puede muy bien no ser efecto de ánimo codicioso y avaro, como con efecto lo ha acreditado así la experiencia en los que se han mantenido tres y cuatro años con limpieza y después han declinado a la conducta de los demás. Pero, ¿qué importa que un .virrey desprecie los obsequios, aun en aquellos años, si los de su familia o los de su confianza los admiten, y cuando no les es permitido de otro modo, guardando sigilo, éstos disponen su ánimo de tal modo que lo preparan a que condescienda en el [deseo] de los pretensores que los cortejan? Con que es corto embarazo (toda la vez que sucede el mal) el que sea porque el virrey admitió el presente con que se le brindó, o porque se repartió entre los que intervinieron de la solicitud.
18. Lo cierto es que son muy poderosos los combates del oro y de la plata, y que han sido pocas las fortalezas que les hayan hecho resistencia y por fin no hayan quedado vencidas a la continua porfía de tales enemigos. Pero cuando desde luego encuentran abrigo en lugar de resistencia, es imponderablemente mayor el daño [que] causan, mayor la ruina, y, haciendo que se desaparezca la justicia, debilitan la razón y ciegan el entendimiento. Sobre esto nos parece al propósito citar un caso sucedido con uno de los virreyes que ha tenido el Perú, para que se vea la fuerza del incentivo que lleva consigo el interés.
19. Gobernaba al Perú un virrey cuya codicia ha dejado bien oscurecida su fama, y ofreciéndose tratar en la Audiencia un asunto de justicia, viendo la parte interesada que no la tenía a su favor, ni derecho para esperarla, buscó conducto por donde granjear la voluntad del virrey; consiguiólo, y que éste se interesase por él. Habló el virrey el día que se había de votar el negocio en el acuerdo de tal modo, que conocieron los ministros hallarse empeñado con extremo en aquella materia, y esta advertencia sirvió de que votasen todos a su contemplación, a excepción de uno cuya conciencia fue más ajustada. Concluyóse el acuerdo, y habiéndose retirado el virrey a su alojamiento, le siguió poco después el juez que se había declarado en contra de su dictamen. Entró a verle para disculparse y pedirle que le perdonase, porque su conciencia no le permitía otra cosa, mayormente siendo un asunto de justicia y donde ésta se hallaba tan declarada; dejólo decir todo lo que quiso y después le respondió dándole pruebas de quedar en su amistad, no obstante el haberse opuesto a su empeño. Pero, habiendo terminado la conversación, le preguntó el virrey con gran disimulo si le habían pretendido cohechar en alguna ocasión para ganarle el voto, y despreciado él el regalo por no faltar a la obligación de su empleo ni a la rectitud de justicia; res-pondió el ministro que sí, y fue refiriendo las ocasiones en que había sucedido. El virrey le aplaudió grandemente su entereza y desinterés, y al fin, llegándose a una mesa que estaba en medio de la pieza, levantó una toalla, y descubriendo una grande fuente de oro colmada de tejos, de cajas llenas de oro en polvo y de doblones, le dijo [que] no se admiraba de su mucha justificación y limpieza, porque tal vez todas las tentaciones que le habían acometido no pasarían de alguna caja de oro, de algunos candeleros u otras piezas de plata que, por su poco valor, eran despreciables, pero que si le tentasen con una fuente como aquella, sería capaz no sólo de sacrificar la justicia, sino de hacer mil sacrilegios en un día, si tantos le pidiesen. El ministro quedó admirado de lo que vio y, sin saber qué respuesta dar, se despidió del virrey lleno de confusión con lo que había visto y no esperaba.
20. Semejantes obsequios, tan frecuentes como lo son allí, bastan para pervertir la conducta de los virreyes cuando su genio no es naturalmente desinteresado y se hallan prevenidos con una omnímoda aversión y positiva abominación a este vicio, porque aquellos que no delinquen en los primeros ataques de los presentes, suelen vencerse con la continuación. Y así, junto el interés con la soberanía, enducen tal envaramiento en sus ánimos, que no es mucho atiendan poco a la precisión de las órdenes, mayormente cuando concurren ambos motivos para no guardarlas.
21. De aquí nace el que den puntual cumplimiento a las que les parece, y las que no, las vuelven inútiles con el motivo de que no conviene dárselo por varias razones que se ofrecen en su contra y cuya fuerza no se conoce en España. Es evidente que hay muchas ocasiones en que no conviene ponerlas en ejecución porque, efectivamente, hay embarazos legítimos para ello, y si los virreyes no reflexionasen los casos y [no] tuviesen la libertad de poder arbitrar y suspender su ejecución, se cometerían muchos absurdos en el gobierno, y los desaciertos serían muy repetidos. El abuso sólo está en que el privilegio de tal alta confianza, que debería mirarse como cosa sagrada para no profanarlo, se aplique a otros casos en que no hay más razón que la voluntad, y el hacer ostentación del poder. Para conseguir esto con menor peligro, acuden al apoyo de las Audiencias y, con un acuerdo, quedan resguardados de cualquier contraria resulta. Varios casos pudiéramos citar en este particular, pero nos ceñiremos a uno que será suficiente para comprobación de lo que tenemos dicho, debiéndose entender que en todas las demás materias de distinta naturaleza, sucede lo mismo que con ésta.
22. Con el motivo de la guera contra Inglaterra, [en 1740] destinó Su Majestad una de sus escuadras para que guardase las costas y puertos del mar del Sur, dando su comando al teniente general don José Pizarro, entonces jefe de escuadra y confiriéndole asimismo el carácter de comandante general del mar del Sur. Ordenóse al virrey que todas las expediciones y providencias marítimas las consultase con este jefe para proceder en ellas de común acuerdo, cosa tan justa, tan propia y tan necesaria como que, no siendo marítimos los virreyes, carecen de las luces necesarias para proceder con acierto en las providencias que corresponden a este particular, y habiendo allí un jefe del celo, experiencia y conducta tan acreditada como don José Pizarro, sería extraño que no se le comunicasen las providencias marítimas y se consultase su dictamen. Así lo mandaba el rey, y así lo dictaba la razón, pero nada se ejecutó menos que esto, porque disimulando el virrey la precisión de la orden, y huyendo de tener que partir su autoridad con otro, ni se dignó comunicarle sus determinaciones hasta que llegaba el término de mandarle que las pusiese en ejecución, ni cedió nunca a las representaciones de este jefe, por no manifestar que cedía, o por no dar a entender que miraba con sujeción sus consultas. Y en consecuencia de esto, por lo mismo que aquel jefe iba tan autorizado, tuvo que simular algunos desaires y que reducirse a pasar por todo cuanto disponía el virrey, después de hacerle aquellas protestas y reconvenciones que eran propias de su carácter y obligación, huyendo siempre los lances que a otro menos prudente y advertido hubieran hecho caer en más sensibles consecuencias.
23. Interin que el virrey tenía a un jefe, enviado por el mismo rey, abandonado para las consultas, separado de su confianza para los pareceres, y aun despojado de los ministerios que le pertenecían directamente, hacía consultas con su secretario y con su asesor, personas, una y otra, de tan reducidos alcances en los asuntos de marina que no tenían de ellos el menor conocimiento. Con éstos confería y, para quedar al resguardo de las malas consecuencias que se podían seguir de tales determinaciones, las autorizaba después con el dictamen de los oidores, llamando a junta de Guerra. Y allí donde don José Pizarro venía a ser el único que podía hablar con acierto, era también sólo y sin contrarresto al dictamen de todos los demás, que no entendían ni aun la materia de que se trataba, porque allí concurrían los oidores y oficiales de aquel país, tan poco hábiles en las cosas de marina como el virrey, su secretario y el asesor. Pero aun estas juntas sólo se convocaban para los asuntos más graves, porque los que [el virrey] no consideraba de tanta entidad, los resolvía por sí con el dictamen de los dos a quienes consultaba como más confidentes.
24. A vista de esto, se puede hacer juicio de lo que sucederá en otras materias de menos recomendación, y cuyas consecuencias no fuesen tan sensibles como las que entonces pudieron tener éstas. Y esto, aun siendo el virrey que gobernaba entonces uno de los que más arregladamente han procedido, [más] se han señalado en la moderación y menos ha [envanecido] o hecho salir fuera de sí el excesivo brillo de la autoridad. Pero con todo, no podía hacérsele llevadero el haber de reducirse a ceder o partir con otro la superioridad.
25. Para evitar esto, sería conveniente que las órdenes que se despachasen a los virreyes, a las audiencias o a otros ministros, [y] que conviniese el que se ejecutasen absolutamente, se las distinguiese de modo que allá no tuviesen embarazo o tergiversación en los asuntos que, por estar bien digeridos acá, no debiesen admitir demora en su cumplimiento, quedando los otros en que no concurriese tal circunstancia, en el mismo estado de poder representar los perjuicios que de su práctica se podían originar. En aquellas era forzoso coartar la autoridad de los virreyes, obligándoles por todos los medios posibles a que las hubiesen de observar con exacta puntualidad, y dirigiéndoselas con tanta claridad y precisión que no quedase el más leve resquicio por donde pudiese introducirse el arbitrio de una siniestra interpretación, porque sin esta circunstancia, se les buscarían tantas [interpretaciones] allá (como sucede ahora) que hallarían bastante campo para negarles su legítimo curso, siendo necesario hacerse cargo [de] que las expresiones más fuertes y las frases más específicas y vigorosas aún no bastan para preservarlas del peligro, creyéndose todas hijas, más que de la voluntad del príncipe, del estilo de las secretarías. Y las otras [órdenes] podían correr en el orden regular que hasta aquí.
26. [Continuando con el tema de los cohechos, hemos de decir que] al respecto de los virreyes, sucede con los demás, gobernadores, ministros de las audiencias y con los jueces, con sola la diferencia de no ser los regalos tan cuantiosos, y de que suelen no ir disimulados con el embozo de obsequios, porque el desahogo es tanto mayor, que llega al extremo de tratarse en público el ajuste de los negocios con el mismo desenfado y libertad que se hiciera en cualquier permitido contrato; por esto es regular que el que da más, tenga también más justicia. En prueba de lo cual podremos citar algunos casos de los que sucedieron en nuestro tiempo ciñéndonos a los más breves y omitiendo los demás para no ser molestos en su repetición.
27. Cuando pasamos por Panamá, se hallaba en tal constitución, tan unido el cuerpo de aquella Audiencia, y tan desacreditada la justicia, que entre los sujetos que formaban este tribunal había uno cuyo desahogo sobresalía al de los demás, y éste tenía a su cargo el ajustar los pleitos y convenirse con los interesados en el importe de las gracias, lo cual se practicaba tan sin reserva que andaba en almoneda la justicia y se le aplicaba al que más daba, de suerte que, después que tenía contratado con la una parte, sin cerrar el ajuste llamaba [a] la contraria y, suponiéndola que deseaba atenderla, la descubría la cantidad que la otra daba, instándola a que adelantase algo, para poder inclinar la voluntad de los demás ministros a su favor. Concluido el convenio y finalizado el ajuste, votaban todos a su contemplación, porque él venía a ser el que hacía valer el derecho de cada una de las partes, según el mérito de la que más se alargaba, y luego el producto se compartía entre todos.
28. Sucedió, pues, ínterin nos mantuvimos allí, que un maestre de navío ganó la voluntad del presidente [Dionisio Martínez de la Vega] para una licencia de hacer viaje a los puertos de Nueva España llevando los frutos que sobraban en Panamá, privilegio de que se hallaban en posesión los presidentes y que fuera bien concedido si no abusasen de él, porque con esta providencia se conseguirían dos beneficios bien grandes: el uno a favor del comercio, evitando la pérdida de los frutos que se pierden en aquel temperamento cuando por su abundancia no pueden tener pronto expendio, lo que resulta en perjuicio grande de sus interesados; y el otro, el de abastecer aquellos puertos, que por lo regular están muy escasos. Con la confianza que este maestre tenía en el favor del presidente, no se precaucionó en ganar también el de los oidores y, llegando el tiempo de que se ejecutase el viaje, después de tener cargado y listo el navío para hacerse a la vela, salió la Audiencia estorbándoselo, y fueron tan fuertes los motivos que hizo presentes para ello, que se le retiró la licencia, y el navío tuvo que volverse al Perú con una considerable pérdida. Pero poco tiempo después se le concedió por la Audiencia a otro la licencia que a esotro se le dificultó porque no se supo manejar.
29. El sujeto que estaba dirigiendo y corría con estos contratos sólo permaneció en aquella audiencia cosa de tres o cuatro años, porque fue ascendido a otra, y en tan corto tiempo tuvo él bastante para juntar un caudal que pasaba de 30.000 pesos. De aquí se puede inferir cuál sería el ingreso y cuál la conducta, debiéndose suponer que los salarios de los ministros de las Indias, aunque son bastantes para mantenerse con una decencia regular, según corresponde a su carácter, en ningún modo [son suficientes] para hacer caudal.
30. En la Audiencia de Quito se ofreció, del mismo modo, que el difinitorio de San Agustín ocurriese por vía de fuerza, pidiendo que se declarase la [nulidad de las censuras publicadas por] su provincial y que se le exhortase lo absolviese y habilitase en su ministerio, levantando una excomunión que había declarado contra todos los que lo componían, por no haber dado cumplimiento a una patente del general, la cual, presentada con advertencia por el mismo provincial en aquel tribunal anticipadamente, había declarado éste que debía correr y ponerse en ejecución; pero como el definitorio junto hizo resistencia a ello y estuvo constante en no admitirla, había publicado el provincial las censuras contenidas en ella misma, intra claustra, contra los que repugnasen o se opusiesen a su cumplimiento y los tenía privados de las funciones del definitorio. La Audiencia dilató algunos días la conclusión de este negocio, y en ellos tuvieron tiempo los jueces de hacer convenio con los interesados. Pero el mayor desahogo estuvo en el que presidía, porque públicamente estimulaba a los unos para que alargasen la estimación de su voto a la que los contrarios le daban; llamaba a los otros, y los persuadía a que acrecentaran la suma sobre la cantidad del partido opuesto y, por último, el que más pudo extenderse fue el que quedó victorioso.
31. El caso más digno de notar, que sucedió en aquella audiencia sobre este particular, fue el que avino con un sujeto en el seguimiento de un pleito, el cual estaba ya en tan mal estado por la pasión con que los jueces se habían declarado a favor del contrario, que tenía perdidas todas las esperanzas de conseguir en él nada favorable. Viéndose, pues, en el extremo de perder una finca que la parte contraria le tenía usurpada, y que no había medio para que los jueces le oyesen en justicia, acordó hacer delación de su derecho a favor de una señora, sobrina de uno de los ministros; y habiendo hablado con [éste], le dio a entender que, mediante a no tener herederos forzosos, determinaba, si ganaba el pleito, renunciar aquella finca (que era una hacienda) a favor de su sobrina, dotándola con ella porque su ánimo no era otro que el de que no se mantuviese el contrario con la usurpación de lo que no le pertenecía. Este ministro empezó a atenderlo desde entonces, y a desimpresionar a los demás del mal concepto en que estaban contra él, de suerte que consiguió inclinarlos a su favor y que ganase en vista y revista, y lo pusiesen en posesión de la alhaja. Cuando lo estuvo, pasó a visitar al ministro que había tomado por protector, y le dijo que le perdonase si no le cumplía la palabra, porque estaba tan necesitado que no podía usar galanterías con lo que había menester para mantenerse y le pertenecía de derecho; que lo que había ofrecido era únicamente para conseguir su fin, viendo que no había otro medio con que apartarlos de la injusticia que pretendían hacer contra él, pero que, a ley de agradecido, sabría gratificarle lo que había hecho, cuando la misma finca le usufructuase para ello, porque la cortedad de sus posibles no se lo permitían por entonces. Con esto quedó en posesión de su alhaja, no sin corto sentimiento de aquel ministro que, viéndose tan burlado en las esperanzas, no dejó de hacer sus mayores esfuerzos para tomar satisfacción del chasco.
32. Todas las audiencias corren bajo de este mismo pie, pero donde la concurrencia de negocios, como sucede en Lima, es mayor, son más frecuentes [los cohechos] y en todas partes se practican con una misma publicidad y desembozo. En prueba de ello y de la libertad con que reciben los jueces a todas manos, sin cautela ni disimulo, referiremos lo que pasó con los capitanes franceses de las fragatas Nuestra Señora de la Deliberanza y el Lis, que, con registro de ropas, pasaron al mar del Sur [en 1743]. Fue el caso que entraron en litigio los fletadores de estas fragatas, sujetos españoles [de Cádiz], con sus capitanes, y habiendo ganado el pleito estos últimos, como cosa establecida en el país y corriente en él, pasaron a visitar a los ministros de la Audiencia para darles las gracias de lo que habían hecho a su favor. Y como entre todos se hubiese distinguido más en protejerlos uno de ellos, al mismo tiempo que le fueron a cumplimentar, le llevaron un cartucho con 100 doblones gruesos, algunas cajas de oro y otras menudencias de valor; pero como no fuese esto lo que según el establecimiento del país correspondía a un asunto de la importancia de aquél, iban con el temor de que pudiese parecerle corta la suma y darles alguna sorrostrada. Llegaron a su presencia y, después de los cumplidos que son regulares en tales ocasiones, le ofrecieron su presente. El ministro lo recibió con muestras de mucho agrado y, en presencia de ellos, lo abrió y fue registrando todo. Después, con gran espacio, se puso a contar los doblones y, así que lo estuvieron, volvió a recogerlos en el papel en que iban y, poniéndolo todo en la misma forma que se lo habían presentado, lo devolvió a los capitanes, diciéndoles que lo había reconocido todo y contado el dinero para saber lo que tenía que agradecer a su liberalidad; que lo daba por recibido y que les suplicaba volviesen a admitirlo de su mano, como un nuevo obsequio que les hacía; que él se alegraba haber tenido aquella ocasión para servirlos, y que lo que esperaba de ellos era que, cuando se restituyesen a Europa, divulgasen, contra la común opinión, la del desinterés y limpieza con que se les había atendido en aquel negocio, declarándoles la justicia porque la tenían en su contienda, y no por interés. Los capitanes se volvieron con esto muy contentos por haber salido del bochorno con felicidad, pero haciendo muy contrario concepto de aquel ministro que lo que él presumió con su galantería, porque conocían que el haberla usado fue por no desacreditar su conducta con extranjeros que en países extraños pudieran divulgar la mala de todos los que ocupan tales empleos, y que el haberlos atendido en el tribunal era con reconocimiento a los obsequios que de antemano le habían hecho, regalándole varias cosas de valor de las mercaderías que llevaban. Los demás oidores recibieron el presente que les cupo, a excepción de los que habían sido en contra, y los franceses quedaron escandalizados del desahogo y libertad con que todos reciben, haciendo granjería pública [de] los votos y feria común [de] la justicia.
33. Son tantos los casos que se pudieran citar tocantes a esto, que bastarían para hacer un volumen crecido los sucedidos durante nuestra demora en aquellos reinos. No nos admira, ni se hace extraño a ninguno, el que haya corrupción en los gobernadores, que los magistrados se abandonen al interés, ni que los jueces se venzan a tales obsequios, porque es vicio tan general entre todas las naciones esta flaqueza, que no hay alguna que se vea exenta de él. Lo que puede causar novedad es la general corruptela que hay allí, la publicidad de los cohechos, y [la] desmesurada ambición con que los jueces se abandonan al interés, sin reparar en nada. Y, a nuestro entender, proviene esto de dos causas: la una es la mayor ocasión que hay en aquellos países para ello, no teniendo quién les vaya a la mano o los contenga, y siendo como frutos del oro y la plata, y la segunda, que los que van a ser jueces, siendo regular que no hayan tenido otro manejo de gobierno sino el que allí aprenden, y siendo éste tan viciado y malo como queda visto, por precisión han de seguir su conducta bajo del mismo pie. Por esto convendría mucho, como ya se ha dicho, que los que fuesen proveídos en plazas de ministros para aquellas partes, lo hubiesen sido antes en las audiencias de España, y que de éstas se entresacasen aquellos sujetos más timoratos y de mejores costumbres para que, aunque se pervirtiesen algo con el vicio desmesurado de aquella tierra, no fuese con tanto extremo como los otros, [de] quienes no se ha ofrecido la ocasión de experimentar de cerca su conducta e inclinación.
34. Una de las cosas que con más fuerza se prohíben a los gobernadores, ministros de las audiencias, oficiales reales, corregidores y otras personas que tienen empleos de esta calidad, es el que puedan comerciar mientras se mantienen en ellos, lo cual se estableció con justa razón para evitar los gravámenes que de ello deben resultar al rey y al público. Pero no hay ley, entre las muchas que tienen perdido su valor en el Perú, que se guarde menos que ésta, porque sin el peligro de incurrir en la pena de su inobediencia, y sin la zozobra de que pueda resultarles perjuicio, comercian todos con tanta libertad como si el comercio fuera su principal ocupación. Es cierto que no se deben mirar como incursos en esto los virreyes, en quienes no se ha notado tal desliz, ni hay necesidad de incluirse en él para adquirir cuantas riquezas pueden desear, [ya que les basta] con sólo el comercio de las gracias que penden de su arbitrio, pero comercian todos sus dependientes, que es lo mismo para el daño; comercian los gobernadores, los ministros y todos los demás en quienes está prohibido, como si fuesen comerciantes de profesión.
35. Si no resultase perjuicio de esta corruptela, pudiera ser disimulable, pero es tanto el que se origina de ella, que no puede llegar a más. Comerciando, como sucede, los dependientes de los virreyes y los ministros de las audiencias, es consiguiente no sólo el que los caudales o efectos que les pertenecen, sino todos los de aquel sujeto que los maneja en confianza, gocen distintos fueros que los que se le guardarían a un simple particular, o [a quien] no tuviese tanta dependencia con personas tan caracterizadas. De aquí nace que aunque el comerciante que lleva a su cargo estas encomiendas reduzca todo su empleo a géneros prohibidos o de ilícito comercio, no arriesga nada en ello, porque en todas partes tiene franca la entrada y en ninguna hay quien pueda atrevérsele. Y de aquí el que, aunque más eficacia se ponga en celar estas introducciones, y aunque más cuidado haya en la elección de los sujetos en quienes se deposite esta confianza, nunca se podrá conseguir el fin, porque ¿qué hombre habrá tan inconsiderado y poco cuerdo que se atreva a hacer agravio contra aquel a quien está sujeto y subordinado? Ninguno se encontrará, y no será bastante para que lo practique, la mayor confianza o seguridad que en España pueda tener del ministerio, toda la vez que ha de ir a ejecutar sus órdenes a las Indias, donde en el ínterin que él ocurra con los informes de lo que allá se experimenta, lo pueden haber perdido entre los que se hallan sentidos de su integridad, fulminándole graves delitos, pasando por justificación lo que no es sino venganza y atropellamiento. ¿Quién será, pues, el que se atreva a detener un empleo de mercancías, cuando de antemano se le ha advertido por algún familiar del virrey, por algún ministro, o por otra persona de semejante autoridad y poder, que facilite todo lo necesario al sujeto que lo lleva a su cargo? Ni ¿quién tendrá osadía, ni aun por mera curiosidad, de preguntar qué es lo que lleva un fardo u otro, sabiendo que es cosa tan sagrada que aun la vista es menester que se contenga para no ofenderlo? Nadie habrá que lo intente, aunque se vea estimulado de su buen proceder, aunque su propio celo le reprenda, o aunque su justificación se lo desapruebe.
36. El comerciante confidente de algún ministro, o de otra persona de las nombradas, emprende su viaje y hace el empleo [en] los géneros que le parecen a su satisfacción y en el paraje donde se le proporciona más comodidad; después se restituye con ellos y pasa por todas partes francamente. El cognato de los corregidores, oficiales reales u otras personas a cuyo cargo está el celar las introducciones ilícitas, se vuelve en obsequiarle lo mejor que pueden; en facilitarle bagajes, indios y todos los demás que necesita, para granjear su amistad, y con ella la del sujeto de quien depende, a fin de tenerlo propicio en la ocasión que le hayan menester. De aquí nace que las quejas más justificadas que van a los virreyes o a las audiencias contra los corregidores, ya sea por los indios o por otros dependientes de sus jurisdicciones, pierdan toda su fuerza y que no se castigue la iniquidad, ni se modere la tiranía; de aquí el que, con estos ejemplares, no pongan reparo los mismos jueces que habían de celar las introducciones, en consentirlas a los demás sujetos particulares, mediante un indulto para ello; de aquí el que los mismos corregidores, oficiales reales y todo el comercio, no escrupulice en hacer lícito lo que está prohibido, y, últimamente, de aquí el crecido fraude que se hace a la Real Hacienda en los derechos reales que dejan de contribuir todos estos géneros y, a su ejemplar, los demás sobre que se extiende el abuso, dejando aparte las otras injusticias que se cometerán por proteger cada uno al sujeto que le aumenta su caudal, manejándolo en el comercio. Este asunto no necesitaría de citar ejemplar, siendo cosa tan corriente en aquellos reinos que no admite ninguna duda, pero para no apartarnos del método que hasta aquí hemos seguido, referiremos el último caso que experimentamos en Lima, que bastará para la inteligencia de lo que queda dicho.
37. El año de 1739 pasó a asistir a la feria de Portobelo uno de los comerciantes de Lima con quien, después que se restituyó de este viaje, tuvimos conocimiento. Iba encargado, entre otras partidas que llevaba por encomienda, de una que pertenecía a un oidor de aquella audiencia. Como la feria no se pudo celebrar y los caudales pasaron a Quito por disposición del virrey, en la misma ocasión en que de Lima se participó a Panamá esta providencia, le dio orden el oidor al encomendero que procurase hacer empleo de lo que a él le pertenecía en la forma que le pareciese mejor y que tuviese menor demora. Con esta facultad, no se detuvo el comerciante y, dejando en el segundo encomendero las demás porciones, pasó a las costas de Nueva España con la que a él le pertenecía y la que correspondía al oidor; fue a Acapulco, concurrió a la venta de la nao de Filipinas y, después que estuvo listo, se restituyó al Perú. A1 desembarcar en Palta halló tan buena recomendación en un juez que por orden del virrey estaba entendiendo en la pesquisa de algunas introducciones anteriores y celando que no las hubiese de nuevo, que inmediatamente le proveyó de bagajes y lo despachó para Lima; los corregidores y oficiales reales de las demás partes por donde pasaba, lo llenaban de ofrecimientos y todos lo cortejaban, encargándole con encarecimiento que hiciese presente al ministro de aquella audiencia la puntualidad con que habían cumplido el orden que les había dado, sirviéndole en todo cuanto dependía de ellos. Este sujeto llegó a Lima, y habiendo vendido sus géneros con mucha estimación, ganó en ellos casi un 300 por 100. Por esto se inferirá el perjuicio grave que recibe el comercio con tales introducciones.
38. Unos hechos tan comunes y públicos como éstos, si se fueran a averiguar determinadamente por términos jurídicos, se desaparecerían totalmente de la comprensión y no se hallaría ni aun sombra de ellos, porque allí donde hay libertad para cometerlos, hay también los arbitrios necesarios para desfigurarlos cuando consideran los cómplices que se han llegado a hacer pecaminosos, y que, como tales, andan divulgados, pasando su publicidad de los límites en que ellos quisieran verlos contenidos, a los del escándalo y de la nota.
39. Con la misma facilidad, pues, que se cometen las maldades, se disfrazan cuando parece que de ellas puede resultar daño, y no hay otra cosa por ardua o falsa que sea que no tenga allí justificación. En propios términos nos explicaremos con decir que en el Perú se juega con la justicia a discreción, pero para conocerlo bien era menester estar allá viendo las informaciones que se hacen, las certificaciones jurídicas que se dan y los testimonios que se sacan en los asuntos que los piden, y viendo al mismo tiempo ejecutar lo contrario de todo lo que en ellas se contiene. Por esto, aunque los delitos que allá se cometen por unos sean muy grandes, no [lo] parecen en España, y aunque otros [tales caracteres] no los tengan, si e faltan posibles [al acusado] para poder inclinar a su interés a algún ministro que lo proteja, vienen a parecer gigantes, porque se hacen tan abultados que causarán asombro. Este es el régimen que siguen los instrumentos que se envían de allá pintando los servicios de los jueces y ministros, y [alguna] vez hemos sido testigos de que los que representaban como tales, más acreedores eran de castigo que de premio. Así, no deberá hacerse extraño que no se encuentren delitos donde el juicio está precisado a haberse de gobernar por lo escrito sobre el papel, y estampado en unos países donde la conciencia no se atribula por nada y donde el honor está cifrado en la riqueza.
40. La autoridad y despotismo, vuelvo a decir, de los ministros de las Indias y particularmente del Perú, que es de los que podemos hablar con seguridad, está a correspondencia en el mismo pie que la de los virreyes, y aún hay asuntos y ocasiones en que excede, porque en alguna manera se halla ceñida la de éstos a haberse de sujetar a los dictámenes de la audiencia, de lo cual resulta que los virreyes, si son personas justificadas y de integridad, no puedan castigar por sí los desórdenes, aunque los conozcan, porque la audiencia los absuelve; que [si] los virreyes [no son personas justificadas y de integridad] tengan el recurso de disculparse con la audiencia, y que ni uno ni otros mejoren el gobierno que está a su cargo, y resguardándose recíprocamente los virreyes con la audiencia y este tribunal con los virreyes, ni sea averiguable quién cometió la falta, ni corregible el exceso.
41. Se ven precisados los virreyes a sujetarse a los dictámenes de la audiencia porque, haciéndolo así, no pueden resultarles cargos en la residencia; y como es por el oidor más antiguo por quien se le forman, le es forzoso contemporizar, así [con] éste como [con] los demás, para no tener por enemigos a los que ha de reconocer por jueces. Por esta razón, la mayor parte de los asuntos gubernativos, que debería resolverlos por sí con sólo el dictamen de un asesor, los hace pasar a la audiencia, y allí se determinan, y habiendo en este tribunal interesados, séase de la especie que se quisiere imaginar, son las resultas más propiamente de partes que de jueces independientes; lo mismo sucede con lo que pertenece a hacienda real, que se determina en el tribunal correspondiente, y lo que mira a derecho o rigurosa justicia, por su propia naturaleza sigue el curso de la audiencia; con que los virreyes tienen refundida toda su autoridad, mirándolo legítimamente, en la provisión de los oficios vacantes, en dar el pase a los empleos provistos en España y en pasar la palabra en los demás asuntos de los tribunales a los particulares interesados, o de éstos a los tribunales a donde corresponde.
42. De la precisa intervención que es forzoso tengan los tribunales de las audiencias en todos los negocios gubernativos, resulta el desorden que tenemos manifestado en la sesión hablando del que cometen los corregidores con los indios y generalmente, el que se experimenta en la conclusión de todos los demás asuntos. Porque habiendo de ir a terminarse [todos los asuntos] a la audiencia, y no faltando entre los jueces alguno que haga por el acusado, con éste basta para inclinar a sus intereses los demás, y el delito, que en la acusación parecía enorme y digno de un castigo severo, después de examinado y de concluida su justificación, quedan tan desvanecido que hay ocasiones en que la pena debe trocarse en premio, y la reprensión en aplauso. Esto sucede con tanta regularidad que será fuerza de desgracia el que un sujeto no tenga valimiento para ser absuelto, o, a lo menos, el que le falte modo de disminuir la gravedad del delito de tal modo que no quede reducido [sino] a una parvedad despreciable. Con la confianza, pues, [de] los jueces inferiores [de] que sus delitos no llegarán a confirmarse como tales en los tribunales, no tienen reparo en cometerlos ni en perderles el temor, olvidarse de la justicia y no tener por objeto de su conducta otra cosa más que el adelantamiento del propio interés, y toda la vez que éste se consiga, no es del caso que sea justo o injusto el medio de que se valen para ello.
43. Muchos motivos hay para que los jueces deban hacerse protectores de los que cumplen mal las obligaciones correspondientes a sus oficios, pero la raíz de todos es el interés. El comercio que, por tercera mano, hacen los ministros, contribuye tanto que los liga y precisa a ello, como se verá claramente en el siguiente caso.
44. Siendo las introducciones de ropa de ilícito comercio que hubo en el Perú, desde el año de 39 en adelante, tan cuantiosas que no parecía sino que cada instante llegaba a Paita una armada de galeones y descargaba allí, y tan público este comercio que en medio del día entraban en Lima las recuas cargadas de fardos, le fue preciso al virrey enviar jueces pesquisidores a Paita para que averiguasen en este hecho que, sin más diligencia que el ver la fardería en Lima, en el camino, en el mismo Paita, y a bordo de los navíos que llegaban de Panamá, lo estaba sobradísimamente. No obstante, como ya se ha dicho en la sesión, los primeros jueces que se enviaron se corrompieron con tanta facilidad que, haciéndose del partido de los que había allí, no sólo protegieron el fraude futuro, sino que totalmente disimularon el pasado, queriendo persuadir, con sus justificaciones, que eran inciertos los hechos (que es a cuanto puede llegar el atrevimiento: falsificar con lo jurídico lo que están tocando, con universal escándalo, los sentidos), pero, finalmente, fue a entender en aquel asunto un juez más íntegro, [D. José Antonio de Villalta], y descubrió completamente toda la maldad, hizo causa contra los culpados y los envió presos a Lima. Luego que llegaron se empezó a tratar el asunto en la audiencia, donde tomó tan distinto semblante que salieron poco menos que absueltos, porque los delitos quedaron tan apocados que una moderada multa fue bastante para purgarlos, y ésta recayó no sobre la malicia principal, sino sobre la falta u omisión de haber incurrido en algunas inadvertencias. Esto proviene, como se ha dicho, de que hallándose gratificados los jueces por los reos, y siendo las introducciones que ellos mismos protegen las primeras que abren camino a las demás, precisamente han de procurar que no padezcan por ellas los que contribuyen con el disimulo a su entrada. Pero, aun cuando esto no fuera así, bastaría el enlace que hay de unos sujetos a otros, y el que tienen los negocios de interés entre sí, para que los jueces no tengan libertad de condenar a ninguno. Y brevemente se conocerá.
45. Un comerciante en Lima, o donde hay audiencia, que está hecho cargo de los intereses de un ministro, por el suyo propio franquea los géneros que ha menester a un corregidor; entra éste haciendo estrago en su jurisdicción, va la queja de sus extorsiones al virrey, lo hace llamar, preséntase, pasa la causa a la audiencia, [donde] ya el interesado comerciante tiene impuesto al ministro de su confianza en el negocio, y éste a los demás ministros que, como compañeros y que unos se necesitan a otros, es preciso que condesciendan en todo lo que pretende exigir de ellos, y ya dispuestos a ser favorables, se empieza la pesquisa contra la acusación; examínanse los testigos que presenta la parte agravante, hállase por esta justificación lo contrario de lo que se supone contra ella y, finalmente, manéjase la cosa con tal arte que queda absuelta, y los agraviados más ofendidos, padeciendo la nota de revoltosos, inquietos [y] parciales, a cuyos delitos corresponde alguna pena que suele no excusarse, no por castigarlos como culpados, que bien conocen los mismos jueces que no hay materia para ello, sino para que escarmienten y no se atrevan a repetir queja contra aquel sujeto.
46. Estos son los pasos y términos que siguen precisamente los negocios de justicia en las audiencias, y todo proviene, como se ha visto, del oculto enlace que tienen entre sí los jueces, los comerciantes y los ministros. Pero aun cuando éstos no hicieran comercio ninguno, bastarían los obsequios que reciben para hacer disimulables los agravios de los que gobiernan, y para apocar las culpas de todos los demás.
47. Nace todo este desorden de una diferencia grande que hay entre los que obtienen empleos en las Indias [y] los que se ocupan en España en los equivalentes; y consiste ésta en que allí no se contenta ninguno con tener un empleo que le rinda lo bastante para mantenerse con la regular decencia que le corresponde, sino que es preciso que con él haya de criar, en corto tiempo, un crecido caudal. Siendo en esta forma, por precisión se ha de valer de todas las ocasiones y medios para ello, aunque sea desatendiendo la justicia y atropellando el sagrado de las leyes.
48. [Y sin embargo] no hay gobierno que se hiciera tan fácil como el del Perú, si aquellos de quien depende obraran con desinterés e integridad. Porque todo está reducido a dos puntos, que [son]: que los corregidores cumplan con su obligación, y que los oficiales reales hagan lo mismo, celando los derechos reales. Y estos dos son tan limitados que con evitar las extorsiones [de los corregidores] contra los indios y mantener en buena paz [a] los demás dependientes de la jurisdicción, está concluido; los oficiales reales, cuidando de percibir los derechos de alcabalas, quintos y tributos, de pagar a los que tienen sueldos de la Real Hacienda y evitar el ilícito comercio, tienen cumplido. Pero estos dos cargos, mal administrados y peor remediados sus desórdenes, son bastantes para tener en un continuo litigio a aquellas gentes, y para dar quehacer con sus resultas al Tribunal Supremo del Consejo de las Indias de acá, al ministerio y al mismo monarca.
49. Siendo, pues, tan grande la autoridad de los ministros de aquellas audiencias, estando refundida en ellos la mayor de todo el gobierno, y obrando sin cargo de residencia, lo manejan y disponen [todo] a su voluntad, y como la distancia grande de allí a España no permite que lleguen con toda la viveza necesaria los yerros de su conducta, ni hay ocasión de corregirlos, ni de hacer ejemplar capaz de contenerlos, y creciendo en los sujetos la confianza, hacen y deshacen a su arbitrio, como verdaderos dueños de la acción. Esta autoridad, que para sus ánimos no reconoce términos, los llena tan sobradamente del ministerio que tienen que son indiferentes para ellos las órdenes más respetables, de las cuales observan lo que les parece, y lo ponen en ejecución cuando se les antoja, y dándoles distintas inteligencias de las que corresponden a su verdadero sentido, se excusan con que tienen que representar o con decir no ser conveniente su cumplimiento. Esto se practica con tanta sutileza que el orden más estrecho y preciso pierde toda su fuerza, y queda sin ningún valor cuando estos ministros lo quieren así, por medio de las interpretaciones que les buscan, o introduciendo la malicia por el resquicio de alguna cláusula indiferente, poco eficaz o confusa, pues aunque legítimamente no lo sea, basta sólo que convenga con lo que ellos pretenden, para que quede el todo del orden suspendido en su ejecución; lo que podrá acreditar el siguiente caso, que fue de los últimos que experimentamos.
50. En el año de 1743 llegaron al Perú los primeros navíos de registro que, con bandera francesa, pasaron a aquellos mares. La cédula en que Su Majestad concedía este permiso a los españoles que lo solicitaron decía, en una cláusula, que hallándose informado Su Majestad de la escasez de ropas de Europa que padecía el Perú, venía a conceder licencia a los tales sujetos para que cargasen tanto número de toneladas en Cádiz y pasasen con ellas a vender los efectos al Perú. Llegaron estos navíos y, como con el motivo de las introducciones se hallaban sumamente abastecidos de géneros aquellos reinos, y de empezar a vender los que iban de España se seguía perjuicio a los otros, salió el comercio de Lima poniendo embarazo en la venta y pretendiendo que hubiesen de permanecer sin hacerla el tiempo de un año, para que en este intermedio pudiesen ellos evacuar sus efectos, mediante haber siniestramente informado a Su Majestad para conseguir la licencia y supuéstole que el Perú estaba escaso de ropas, siendo así que abundaban. Y sirviéndose de aquella cláusula, pasó el litigio a la audiencia, donde estuvo algunos meses, y tan en punto de perderse por los de Europa que, a no haberse sabido manejar, como lo hicieron, se hubieran visto precisados a la demora, con el grave perjuicio de los atrasos y pérdidas que eran correspondientes.
51. Lo mismo se experimenta en todos los demás casos, porque [se] ha llegado a tal extremo que es abuso general en todas las audiencias el andar buscando interpretación a las órdenes que se les envían. Por esto es común sentir de todos que vale más en aquellas partes la amistad de un ministro que una cédula real, pues con el favor se está en aptitud de conseguir cuanto se pretende, y con la cédula real, sin la amistad, no.
52. Sentado, pues, por lo que dejamos dicho, que la mayor autoridad de las audiencias en materias de gobierno, cuando debiera corregir los defectos de éste, los acrecienta, por ser más los que se interesan en su desorden, parece que sería conveniente disponer que sólo tuviesen intervención estos tribunales en las materias de justicia o, al menos, poner alguna coartación en las gubernativas, de modo que éstas, en la mayor parte, dependiesen privativamente de los gobernadores, quedando responsables de su conducta en el Consejo Supremo de las Indias y también ante los virreyes. Estos deberían dar su residencia no allá, sino en el Consejo, adonde acudiesen los agraviados, por sí o por medio de apoderados, para pedir contra ellos. Con esto, los virreyes no se verían precisados a estar en una continua contemplación con los oidores, y aunque la providencia de haber de dar en España su residencia parece perjudicial a aquellas gentes por la necesidad de tener que ocurrir acá, no lo es tanto, mediante que continuamente vienen a sus pretensiones sujetos de aquellas partes, los cuales se harían cargo de los negocios de otros que se hallasen agraviados y, como patricios y cuasi interesables en ellos, los mirarían con el cuidado de propios. Además, que esto debe atenderse como providencia únicamente de formalidad, respecto que las residencias que se les toman allá a los virreyes no pasan de este término, y aunque su conducta haya sido la más pervertida, nunca se experimenta que resulten cargos contra ellos; lo mismo sucede con los gobernadores. Con que esto sirve únicamente de tenerlos precisados a que den razón de su conducta, aunque en la realidad no se cumpla con el rigor necesario.
53. A esta providencia es aneja la de prohibir que las materias puramente políticas y gubernativas pudiesen convertirse en materias de derecho, porque no evitándose este inconveniente, siempre permanecerá la dificultad en su fuerza. Y asimismo convendrá que, sin cercenar de aquellas facultades que conceden al respeto de los virreyes, se pusiesen términos algo más reducidos que los que reconoce ahora su soberanía, a fin de que, aunque depositarios de una confianza tal como la del gobierno de aquellos reinos, se conociesen vasallos con ceñida jurisdicción y arbitrio, disponiéndose para ello lo que ya dejamos advertido [en esta misma sesión] acerca de la observancia de las órdenes y su distinción.
54. Pudieran asimismo reducírseles a los virreyes algunas cosas que, aunque no pertenecen al gobierno, les engrandece y levanta fuera del término que les corresponde. Tal es la majestad de su entrada en Lima, sirviéndoles los alcaldes ordinarios de palafreneros, y, puesto que esta ceremonia es a caballo, se pudiera extinguir también la costumbre de ir debajo de palio, llevando sus varas los regidores que van a pie (54 a). Asimismo convendría que se extinguiese el método de cartas que está en práctica, en las cuales, a excepción de los títulos, ministros o gobernadores graduados, tratan impersonal a todos los demás particulares y jueces de otras clases, como a los oficiales reales, a los corregidores, a los regidores de las ciudades y, generalmente, a todos los demás. Estas ceremonias no son de consecuencia en lo formal, pero no dejan de infundir algunos humos de soberanía, los cuales no convienen allá en ninguna persona, aun cuando no pasen de aquella exterior presunción que adula a la persona,. sin propasarse en causar en ella el daño de la perversión.
55. Sería conveniente también precisar a los virreyes a que los empleos vacantes de oficiales reales, corregidores y otros los depositasen en aquellos sujetos que tienen mérito en servicio de S. M.; que no se pudiese beneficiar ninguno, como está mandado, ni admitir los virreyes, o sus secretarios ni asesores, obsequio ninguno de los sujetos proveídos en ellos, como ni éstos nombrar tenientes, fuera de aquellos que son precisos para los demás partidos subalternos de que se componen los corregimientos, porque esto es un disimulado modo de consentirles que los beneficien; que no pudiesen proveer ni estos empleos ni las residencias, hasta que hubiesen pasado seis meses después de haber cumplido los que los servían en propiedad, nombrando para este tiempo un justicia mayor que gobernase, a fin de que, si en este intermedio llegase el propietario provisto en España, pudiese entrar en su ejercicio inmediatamente sin el perjuicio de haberse de detener dos años; pero si cumplidos los seis meses no hubiese llegado el provisto para él, que en tal caso pudiese prolongar el gobierno del justicia mayor, o nombrar otro con el título de corregidor, por el tiempo de año y medio, que es el cumplimiento a los dos años, y que respecto a que en las secretarías de gobierno de los virreyes consta el tiempo en que empiezan a correrle a cada corregidor los cinco años que deben mantenerse en ellos, que cada año diesen cuenta a S. M. de los que están para cumplir y los que tienen provisión por futura para que, en su inteligencia, pudiesen ser proveídos a satisfacción del real agrado y nombrados los sujetos que hubiesen de residenciar a los que terminan. Con este orden podría ser factible que se mejorase el gobierno de aquellos reinos y que en ellos se atendiese a la justicia, reformándose en parte los abusos que poco a poco se han ido introduciendo en él, y con particularidad se conseguiría mejor si se procuraba en España proveer todos los empleos en sujetos ya experimentados, de conciencia e integridad, atendiendo para ello a los méritos de cada uno y extinguiendo enteramente la práctica de los beneficios, que es de donde toman principio todos los excesos.
56. Quedando ceñida la autoridad de las audiencias puramente a las materias de derecho, sería el desorden mucho menor, y aunque hubiese mala conducta en él, estaría ceñida a la de un sujeto y no a la de muchos, como sucede ahora, y así no serían tantos los extravíos de la justicia, siendo cierto que, mientras más sujetos tengan intervención en un negocio, más serán los que quieran interesarse en él, y el daño a correspondencia mayor. Habiendo uno solo, se interesa éste como tal y no repara en la mayor cantidad, porque es único; pero siendo muchos, a proporción del carácter, quiere ser graduado en el indulto cada uno.
57. Quedando establecidos los gobiernos y la jurisdicción de las audiencias en la forma que dejamos dicho, se pueden poner estos tribunales en el pie de tres oidores cada uno de ellos, el fiscal y un protector, cuyo número es bastante para evacuar los negocios correspondientes a él, porque ni necesitan de más ni un número más crecido ha de adelantar lo que este corto no hiciere. La experiencia lo está dando a entender así en el expediente que tienen ahora los negocios, que no es más pronto ni más arreglado a justicia el de los que corren por la Audiencia de Lima, donde hay muchos ministros, que los que se evacuan en las de Panamá y Quito, que por lo regular suelen estar ceñidas al número de tres [oidores], fiscal y protector de indios. Y aunque se pudiera decir que consiste esto en que la Audiencia de Lima está más cargada de negocios que las otras, provenido de la intervención que tiene en los [asuntos] gubernativos, cesando en el conocimiento de éstos, quedan todas iguales en cuanto a la cantidad y especies de materias de su pertenencia.
58. Ningún reino necesita de mayor reforma de ministros y jueces que el Perú, así porque la Hacienda Real no tiene fondos suficientes para mantenerlos, como porque en un país donde están tan viciados como en aquél, mientras menos hubiese, menos será el daño; por lo cual parece conveniente ceñirse a lo inexcusable, y siéndolo el que haya audiencia, se deben mantener éstas de aquel modo que sean menos gravosas al rey y más favorables para el público.
59. En la Audiencia de Lima, además de los ocho oidores de número que la componen y de un fiscal, hay una sala del crimen compuesta de cuatro alcaldes de corte, cuyos empleos son allí tan excusados que sin ellos se pasaría del mismo modo que teniéndolos, [pues] muy comúnmente sucede ser tan poco lo que tienen que hacer, que se les pasan meses enteros sin tratar de ninguna causa, y, aunque se juntan en su tribunal, es únicamente a cumplir con la obligación de la asistencia; así, estos empleos deben reputarse como muertos en que S. M. expende anualmente una crecida suma de dinero, sin provecho ni necesidad. La prueba de que se puede pasar Lima sin estos alcaldes de corte está clara en las demás audiencias, donde unos mismos ministros entienden en los negocios civiles, de gobierno y criminales, y siendo así, no sólo no dejan de atender a todos, sino que hay ocasiones en que se hallan vacantes; con que no hay embarazo para que se pongan todas en este mismo pie.
60. A correspondencia de los alcaldes de corte y de una parte de los oidores, cuyos empleos podían reformarse sin perjuicio del bien público y, antes bien, con beneficio del Real Erario, sucede con los muchos que hay en el Tribunal Mayor de Cuentas, el cual se compone de un regente, que preside en él; cinco contadores mayores de número y otros cinco supernumerarios, dos de resultas y dos ordenadors, y todos gozan sueldos bien crecidos.
61. El cargo de este Tribunal es de recibir y liquidar las cuentas de los corregidores y aprobarlas o adicionarlas, según lo requiere su estado, y, juntamente, las de los oficiales reales. Aquéllas se reconocen de tal conformidad que será raro el que en su examen se haya encontrado jamás tropiezo, con ser tantos los corregidores que han ido al Perú y han corrido con la cobranza de los tributos (motivo por [el] que deben presentarse allí estas cuentas), pero hay muchas tan postergadas que suelen pasarse diez, doce y más años después de presentadas, sin que se reconozcan, lo cual nace de que la parte interesada no acude con la cantidad que está puesta en práctica se haya de contribuir a los contadores que las ven, y aprontando ésta, ni se dilata su examen ni hay peligro de salir condenado en las partidas, porque en realidad suele venir ya salvada la dificultad en ellas. Y así, el fraude que se comete en la cobranza de estos tributos no es perceptible en las cuentas que presentan los corregidores, pues, haciéndose cargo de las sumas que importan las cobranzas en virtud sólo de las cartas cuentas que forman, en ellas va embebida la malicia de su propio interés. Estas cuentas se ajustan en la Caja Real adonde pertenecen los enteros, y el Tribunal Mayor de Cuentas no tiene que hacer otra cosa más que reconocerlas y aprobarlas, viendo si las partidas con que el corregidor se descarga, ya admitidas por tales en la Caja Real, son corrientes o no; para esto las comete el Tribunal a uno de los contadores y, con el parecer que éste da, las aprueba.
62. Las cuentas de los oficiales reales no llega el caso de recibirse por este Tribunal Mayor con tal formalidad que se liquide el cargo y data de cada tesorería, ni el de que se reconozca si la Caja Real queda con fondos o adeudada. Admítense los cargos y descargos que los oficiales reales envían, pero éstos no bastan para saber si en ellos están todas las entradas, y si las partidas de las salidas son legítimas o no; de donde nace que los oficiales reales de todas las tesorerías que hay en las Indias corren debajo de la buena fe y de la legalidad que se supone en ellos.
63. En dos ocasiones fuimos testigos de las cuentas que se tomaban á oficiales reales por comisión particular que S. M. confirió para ello; la una fue en Panamá, y el juez era don Juan José Robina, contador mayor del Tribunal Mayor de Cuentas de Lima, y la otra en las de Quito, siendo el juez don Manuel Rubio de Arévalo, oidor de aquella audiencia, que había sido promovido a la de Santa Fe. Tanto en la una caja como en la otra (pero particularmente en la de Panamá) resultaron graves cargos contra los oficiales reales, mas no llegó el caso de que se liquidasen las cuentas enteramente, y aunque eran atrasadas de muchos años, se quedaron sin concluir.
64. El Tribunal Mayor de Cuentas es indispensable, cuando no para puntualizar las de los oficiales reales con la precisión que sería necesario, [sí] para que éstos reconozcan sujeción a él y no estén absolutamente independientes, sin que haya quien les forme cargos y conozca su celo a favor de la Real Hacienda; pero pudieran reformarse algunos empleos de este Tribunal, dejándolos ceñidos a los precisos y no más, de suerte que tuviesen ocasión de devengar justamente los sueldos que gozan con el trabajo correspondiente a su ministerio, que es lo que no sucede ahora, porque estos empleos son en Lima, para los que los poseen, unos mayorazgos de ninguna pensión. En ellos, y en los ministros de las audiencias, se consume mucha cantidad de dinero del Real Erario, sin ningún beneficio, y en uno y en otro se han aumentado sujetos a los que se habían instituido en su primitiva erección. Esto se ha hecho pareciendo que con su acrecentamiento se conseguirá el fin más perfectamente, y lo que ha sucedido es gravar la Real Hacienda sin lograrlo, porque es menester suponer que como pende de la falta de aplicación y actividad en los empleados el atraso de los negocios, importa poco que haya muchos cuando siguen todos una misma carrera. En el Perú es accidente general a que están sujetos todos los que tienen empleos públicos, el atender a sus intereses particulares y no a lo que tienen a su cargo, con que la mayor abundancia de ministros no sirve de mejorar el estado de los tribunales ni la expedición de los negocios.
65. Los empleos que gozan en las Indias unas rentas más crecidas, saneadas y libres, son los de los Tribunales de Cruzada. Estos se componen de un comisario, tesorero y contador, aunque en muchas partes está resumido en un solo sujeto el empleo de tesorero en el de contador. Estos tribunales, que están allí en el mismo pie que los de España, son independientes de todos los demás; las personas que los forman tienen unos sueldos mucho mayores que los de ningún otro, pero, además de esto, son dueños de los caudales ínterin que se llega el tiempo de hacer remesas a España de lo que se ha juntado, con cuya oportunidad la tienen de hacer comercio con ellos a su arbitrio. Su conducta e integridad no es averiguable, mediante a que no tienen necesidad de hacerla pública, ni de darla a entender a nadie, con que estando unidos y en buena correspondencia (como sucede) el comisario, contador y tesorero, o los dos cuando estos últimos empleos están en un sujeto, son dueños de todo el fondo de cruzada sin el peligro de que en ningún tiempo les pueda resultar cargo, y sólo el ser los sueldos de tan conocida ventaja puede servir a la fundada presunción de que, contentándose con ellos, proceda con legalidad y desinterés su conducta.
66. Últimamente hay en todas las ciudades capitales de provincias una Tesorería de Bienes de Difuntos, cuyo manejo es tal que no corresponde a su instituto, porque si no es el todo, la mayor parte de lo que entra en ella se desaparece, de tal suerte que los herederos legítimos no llegan a percibir nunca lo que les pertenece. El cómo ni en qué se pierden las cantidades que entran en ella por modo de depósito, ni lo pudimos alcanzar ni es fácil averiguarlo. Lo que se sabe es que nunca o rara será la vez de que por esta Tesorería se cumplan las mandas sin que haya repetidas solicitudes de las partes, sin que preceda litigio y sin que se extravíe la mayor porción de las herencias, y esto es constando que fueron efectivas las cantidades y que como tales entraron en la caja, con que queda libertad al juicio para aplicarse a la parte que le parezca.
67. En la sesión primera se tocó lo necesario a los empleos militares. Los que hay en aquellos reinos son tan pocos que no se puede tener ninguno por superfluo. Esto se entiende de los que tienen sueldos, pues los que pertenecen a milicias, que puramente son honoríficos, aunque son muchos los que hay, ni causan gravamen a la Real Hacienda ni son perjudiciales al público, porque no tienen mando ni autoridad. Cada ciudad, villa y asiento tiene un maestre de campo, un sargento mayor y capitanes, cuyos títulos se dan por los virreyes y sirven sólo de honor a los que los obtienen, sin que gocen más fueros que los que son comunes a los demás particulares. Solamente tienen mando cuando se ofrece hacer alguna expedición, pero como esto sucede muy raras veces, lo es el que puedan usar de la autoridad de los empleos.
68. En Lima hay algunos otros empleos de tan poca utilidad como los de alcaldes de corte, o [los de] contadores y, si es posible, aún más excusados, tales son los de veedor, pagador y proveedor general de la Armada, cuyos sueldos son bien crecidos y sus ocupaciones en estos fines ningunas. De esto se dirá lo necesario en la relación particular del servicio y gobierno de la Marina, como que allí es adonde pertenecen sus noticias, por ser empleos propios de ella, aunque también se extienden al servicio de tierra de la plaza del Callao
Los virreyes, los sacerdotes y el Vaticano son todos asesinos en masa corruptos y coloniales - la Iglesia se vaya al infierno.
Michael Palomino, julio 2023
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Fuentes
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