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Ulloa+Juan: Noticias secretas. Discurso (Madrid 1748, publicado en Londres 1826)

SESIÓN CUARTA (sesión 04): La tiranía de los corregidores contra los nativos

Carga fiscal - compras forzadas - extorsiones y penas sin fin

presentado por Michael Palomino (2023)

Los virreyes, los sacerdotes y el Vaticano son todos asesinos en masa corruptos y coloniales - la Iglesia se vaya al infierno.
Michael Palomino, julio 2023

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de: Jorge Juan y Antonio de Ulloa. NOTICIAS SECRETAS DE AMERICA (solo para el rey en Madrid 1748, publicado en Londres en 1826)
Опубліковано - Publicado por Serhii Kupriienko el 6-7-2008
http://kuprienko.info/jorge-juan-y-antonio-de-ulloa-noticias-secretas-de-america





Contenido

1. El corregimiento
2. Los corregidores criminales lo roban todo: impuestos demasiado altos e informes fiscales falsos
3. Discriminación: los "cristianos" de fantasía de Jesús no tienen que pagar impuestos - doble contabilidad para el robo masivo de aborígenes
4. Robo masivo de aborígenes: los enfermos deben pagar impuestos al corregidor - pérdida de ingresos fiscales+hambre en el hospicio (campo de concentración) - esclavos de facto y trabajo doble
5. Los jueces ayudan a los corregidores con decisiones judiciales contra los aborígenes: robo de ganado y multas fuertes
6. El corregidor con el "comercio de bienes": intermediarios en Lima cobran a los corregidores - corregidores con ventas forzadas a indígenas - precios abusivos
7. Reglamento de mulas: Prohibición de arrendar - tren de mulas del corregidor le cuestan caro - mulas muertas
8. Corregidores con "venta de bienes": Precios abusivos contra los aborígenes - la resistencia con tribunales provoca las difamaciones como respuesta contra los nativos - y cosas inútiles (!)
9. Resistencia contra corregidores criminales - y los alguaciles organizan clero+soldados contra caciques aborígenes
10. Los corregidores roban a los indigenas - y la justicia blanca "cristiana" colabora: grandes residencias, sobornos
11. Medidas contra los corregidores y jueces criminales: seleccionar gente buena - parar los sobornos - los indígenas deben financiar proyectos especiales para ellos mismos cada 5 años
12. Medidas: Poner fin a la "distribución de bienes"
13. Medidas: Introducir la ley comercial para TODOS - los impuestos del corregidor deben llegar a a tiempo - permitir la extensión del cargo
14. Medidas: Castigar a los ladrones criminales - permitir la promoción por buen comportamiento con territorios más amplios
15. Medidas: Los corregidores no deben sobrecargar a los nativos + deben cumplir los derechos - y los jueces deben vivir donde juzgan




SESIÓN CUARTA: La tiranía de los corregidores contra los nativos

Resumen: El sistema español católico criminal de los corregidores contra los nativos en "América" Latina:

El Consejo de Indias católico-colonial de Sevilla en España anuncia puestos de trabajo como corregidores (alguaciles) durante 5 años en las colonias de "América" Latina para aterrorizar a los indígenas y enriquecerse durante este tiempo No hay sistema judicial y los indígenas, que a menudo sólo miden 1,4 m y no son autoridados a montar a caballo, están indefensos ante el terror del corregidor (alguacil) y sus soldados montados en caballos. Los mismos corregidores instalan sistemas corruptos entre los blancos que torturan aún más a los indígenas, especialmente con impuestos, gravámenes y compras forzosas de cosas que los indígenas no necesitan de todo. Como un corregidor tiene que pagar un gran soborno a la familia real para conseguir el puesto de corregidor, y como hay que pagar más sobornos en Lima para no ser acusado respectivamente para comprar la inmunidad, el corregidor tiene que robar completamente a los indígenas para obtener algún beneficio. Para conseguir este beneficio, los corregidores (alguaciles) utilizan, por ejemplo, el sistema de la compra forzosa. Llevan montones de cosas de Lima a las altas montañas de los Andes con caravanas de mulas y obligan a los indígenas de allí a comprar las cosas a altos precios que allí ni siquiera se necesitan, o venden burros o mulas que ya están medio muertos y hambrientos. Los corregidores criminales católicos "cristianos" cometen crímenes contra los nativos (aborígenes) SIN FIN y la resistencia a la justicia no fue posible durante mucho tiempo porque no había justicia para los aborígenes.
Cuando se introdujo la justicia, las quejas de los aborígenes siempre fueron rechazadas y los corregidores "cristianos" criminales se vengaron entonces de los resistentes de los aborígenes con el traslado o la esclavitud en el asilo de pobres, de donde normalmente sólo se sale como cadáver. Al final del período de 5 años como corregidor viene el último tour de robos más brutal contra los indígenas, porque después del mandato el corregidor criminal nunca más es visto, pero se va a España.
Ulloa propone mejoras estructurales para una vida más cómoda para todas las partes, tanto para los indígenas como para los corregidores, y así también aumentarían los ingresos fiscales para la familia real de España, lo que actualmente es imposible con la esclavitud, la tortura y el robo masivo. Sin embargo, sale a relucir claramente que los aborígenes NO son validos personas, sino son considerados como una masa disponible. Nativos muertos NO IMPORTAN. ¿Dónde está la compensación por esta tortura Y MATANZA masiva "cristiana"? ¿Cuándo este criminal España católica "cristiana" vaya a pagar compensación a los indígenas de "América" Latina? Falta prohibir esta iglesia católica corrupta criminal matador con su centro del Vaticano gay de droga con billones en su banco pero dejan los pobres pobres y NO HACEN NADA.
Michael Palomino NUNCA VACATE, 29.7.2023


El texto de Ulloa:

En que se expone el tiránico modo de gobierno establecido en el Perú por los corregidores sobre los indios, y [el] estado
miserable a que éstos viven reducidos con el método de dar las residencias los corregidores o gobernadores


1. El corregimiento

1. Tal es el asunto que empezaremos a tratar en esta sesión, y se continuará en las cuatro siguientes, que no puede entrar en él el discurso sin quedar el ánimo movido a compasión, ni es posible detenerse a pensar en él sin que con lástima deje de llorarse la miserable, infeliz y desventurada suerte de una nación que, sin otro delito que el de la simplicidad, ni más motivo que el de una ignorante sencillez, de señores han venido a ser esclavos. Pero de un género de esclavitud que, respecto de ella, podrán llamarse dichosos los que, en fuerza del derecho, la padecen, y ser éstos justamente envidiados de los que se llaman libres, y con tantas recomendaciones se hallan de los reyes para serlo, pues es mucho peor su estado, sujeción y miserias, que el de aquéllos.

2. En las sesiones pasadas hemos dado una idea del estado presente del Perú en cuanto a sus fortalezas, sus fuerzas y el fraude de su comercio, lo cual podrá parecer mucho respecto a aquellos asuntos. Esto no obstante, quedará muy disminuido con lo que se dirá en ésta y siguientes, pues aunque de otra naturaleza, parece que tienen unión entre sí, por lo que participan todas [estas sesiones] de falta de conciencia, de mala conducta y de extravío de la razón, a todo lo cual conspira la demasiada libertad, la falta de temor y la flaqueza de la justicia, motivos muy suficientes para que los abusos introducidos parcamente, se fomenten cada día más y más hasta que lleguen a excesos tales como los que ya se experimentan con lástima nunca bastantemente significada.


[3. División de los territorios en territorios de corregidores (bailías) - pero el terror también funciona sin corregidor]

3. Empieza nuestro discurso por hacer presente el tiránico gobierno a que tienen reducidos a los indios los corregidores, y aunque es difícil tomar principio donde no lo hay, nos serviremos del que nos franquea una división que es preciso hacer de la naturaleza de los corre-gimientos del Perú. Estos, pues, son de dos clases, o en dos maneras:
-- unos en donde no se admite o no está establecido hacer repartimientos y
-- otros donde se hacen.
Los primeros son los comprendidos en la jurisdicción de la Audiencia de Quito, y los segundos todos los demás del Perú, a exclusión del Paraguay y los de modernas conversiones, los cuales propiamente no lo son, porque ni tienen corregidores, ni hay quien apetezca serlo.



2. Los corregidores criminales lo roban todo: impuestos demasiado altos e informes fiscales falsos

[4. Los corregidores criminales católicos "cristianos" quieren enriquecerse y robar todo - tiranía sin fin]

4. Nace la tiranía que experimentan los indios [nativos] de la insaciable hambre de riquezas que llevan a las Indias ["América"] los que van a gobernarlos, y como éstos no tengan otro arbitrio para conseguirlo que el de hostilizar a los indios de cuantos modos puede suministrarles la malicia, no dejan ninguno por planificar, y combatiéndolos por todas partes, con crueldad exigen de ellos más de lo que pudieran sacar de los propios esclavos. No está puesto en uso en la provincia de Quito hacer repartimientos, pero tienen los corregidores tantos otros caminos para tiranizarlos que no hace falta en ellos aquella cruel introducción, si bien es preciso confesar que se pueden llamar felices todos los que no están sujetos al rigor de los repartimientos. Mas no por esto les faltan pensiones, tan fuera de toda razón que los dejen en el estado más despreciable y triste que se puede imaginar.


[5. El terror de los corregidores criminales católicos "cristianos" con el enriquecimiento a través de impuestos excesivamente altos contra los pueblos indígenas]

5. Varios son los arbitrios de que se sirven los corregidores para hacer riquezas a costa de los indios y, entre ellos, podremos empezar con el de la cobranza de tributos, porque en ésta empieza a ejercitarse el rigor apartándose de la justicia, olvidando la caridad y perdiendo totalmente el temor a Dios. La cobranza de los tributos es uno de los renglones que aquellos corregidores cuentan como usufructo o ganancias de su corregimiento; claro es que si la hubieran de hacer en conciencia, no pudieran adquirir ningún adelantamiento en ello, ni perjudicar a los indios, ni defraudar al rey, pero todas [estas] tres cosas resultan de su mala conducta, y como la sed de la codicia no atiende más que a su fin, abandonados a la ambición, no miran a otra cosa sino a saciarla de cualquier modo, haciéndose la cuenta de que, en terminando el tiempo del gobierno y dando la residencia, quedan purgados a costa del obsequio que hacen al juez que va a recibirla.


[6. El departamento de finanzas coloniales de Madrid selecciona a los corregidores criminales]

6. Es adehala de los corregimientos la cobranza de los tributos que pagan los indios a Su Majestad, y si los corregidores, por algún fin o motivo, no se encargan de ella, es tan corto el sueldo que tienen por meros corregidores, particularmente en algunos corregimientos, que no les alcanza a mantenerse, y en otros se reduce a la mitad del sueldo que les corresponde cuando no están hechos cargo de esta cobranza; y por esto les es forzoso tomarla sobre sí, tanto para gozar el sueldo por entero, como para tener motivo de acrecentar las utilidades. Proveen la comisión de estas cobranzas los oficiales reales de las cajas a donde pertenece el corregimiento, mediando antes la fianza que dan aquellos a quienes se les confiere, para la seguridad de los haberes reales; mas, como estas fianzas han de ser a satisfacción de los oficiales reales, son árbitros éstos en nombrar a la persona más de su agrado, sin precisión de que haya de serlo el corregidor, pero es lo regular que recaiga en el que obtiene este empleo, para evitar las discordias que entre uno y otro se ofrecerían de no ejecutarlo así.


[7. La recaudación de impuestos con un informe de rendición de cuentas con mucho fraude de los corregidores (alguaciles) - o con garantía en Madrid con aún más terror contra los nativos]

7. Estas cobranzas [del tributo de los nativos] se hacen en la provincia de Quito de dos maneras:
-- la una, por cuenta del rey, y
-- la otra, por la de los corregidores.

Siguiendo aquel método, [los corregidores] deben dar cuenta a los oficiales de la Real Hacienda [en Madrid] del importe de toda la cobranza en virtud de las cartas cuentas que se hacen para ello, que vienen a ser una enumeración de los indios que hay en la jurisdicción del corregimiento, formada por los libros bautismales y de entierros de cada curato [ayudante de obispo de Jesús de fantasía, cuidador de almas].

Y por el segundo [método], se saca a pregón la cobranza [los tributos de los nativos para el departamento colonial de Finanzas en Madrid]  y se remata en un tanto al que más da, en cuyo caso es preferido el corregidor si la quiere tomar por la misma en que se remató; y de este modo, aunque se forma carta cuenta, sólo debe servir para saber los indios a quienes se les ha de cobrar, porque entonces no tiene más obligación el corregidor que la de enterar en las cajas reales la cantidad en que tomó la cobranza, conforme se van cumpliendo los tercios, y queda exento de dar cuentas. Este último método se empezó a practicar en la provincia de Quito con aprobación del virrey del Perú, marqués de Villagarcía, después que nos hallábamos en aquella provincia. Y obligó a que se tomase este arbitrio, por una parte, el considerable fraude que hacían los corregidores en perjuicio de la Real Hacienda, porque incluían en las cartas
-- cuentas los indios que les parecía, disminuyendo el número de los que cobraban, con exceso, y
-- dando los restantes por ausentes, impedidos o incobrables; por otra,
-- el atraso que padecían los enteros, porque los corregidores se utilizaban con el dinero, dedicándolo al comercio para sus ganancias, en que, además de arriesgarlo, se perjudicaba la Real Hacienda considerablemente en la demora de su entrega, dilatada en ocasiones tanto tiempo que solían pasarse ocho y diez años sin concluirla; y,
-- últimamente, pareció acertado, para eximir a los corregidores de las extorsiones de los oficiales reales, que muchas veces eran causa para que totalmente perdiese la Real Hacienda el importe de los tributos [o] parte de él.


3. Discriminación: los "cristianos" de fantasía de Jesús no tienen que pagar impuestos - doble contabilidad para el robo masivo de aborígenes

[8. Exención de impuestos por superstición: las personas que sirven a la Iglesia de Jesús de fantasía no tienen que pagar impuestos].

8. Séase por el un método o por el otro, con el motivo de esta cobranza hace el corregidor dos visitas todos los años en los pueblos y haciendas que comprende su jurisdicción para cobrar en cada una el tercio que se cumple [y parte del anterior], porque divide el año en dos, que son
-- San Juan y
-- Navidad;
cuyo arrendamiento no es menos acertado que todo lo demás si, con ejecutarlo así, no se adelantase la codicia, y la sinrazón, sin límites, perjudicando gravemente a aquella desdichada gente, a la cual mira el soberano con tan benigna piedad que, atendiendo a que la carga de esta pensión no les sirva a los indios de molestia, tiene ordenado no empiecen a pagar hasta tener cumplidos los 18 años y que, en el primero después, sólo se les cobre la mitad de lo que paga el resto de su parcialidad, y que a los 55 años dejen de pagar, quedando libres totalmente, porque empezando a decaer la robustez, se consideran menos ágiles y fuertes en esta edad para soportar otro trabajo que el necesario para mantenerse. Con esta pensión tan limitada que sufren desde los 18 hasta los 55 años y de cuyo producto la mayor parte se consume en ellos mismos, porque de él se pagan los estipendios de sus curas, el protector fiscal que los debe defender en todas sus causas y litigios, los caciques, por el derecho de cacicazgo, y los corregidores quedan libres de alcabalas y de toda otra contribución;

además de estos [editor: menores de 18 años y mayores de 55], están exentos de tributos
-- los baldados o impedidos, ciegos, insensatos o imperfectos (de cuyas dos especies abunda mucho aquella nación),
-- los caciques gobernadores y sus hijos primogénitos o herederos del cacicazgo, y
-- todos los que sirven en las iglesias [de Jesús de fantasía] de sacristanes, cantores y los demás que componen el coro de la música,
-- los alcaldes mayores el año que lo son, y
-- los demás alcaldes ordinarios de las ciudades y pueblos dependientes de aquéllos.

Según estas reglas, parece que el tributo de los indios no puede ser más benigno, a menos de exceptuarlos a todos de toda suerte de gabelas, pero ¿qué importa que parezca así a quien lo viere de lejos, si, con no observarse nada de lo dispuesto, de suave y piadoso se transforma en pesado y cruel?

[Los corregidores criminales emiten DOS cartas de rendición de cuentas: una para la justicia con la fantasía - y otra para sí mismos con el crimen de robo masivo para sí mismos]

Porque los corregidores forman las cartas cuentas a su voluntad, de modo que hacen dos:
-- una, que es la que ha de parecer, y ésta se hace en justicia, y
-- otra, privada, que es por la que cobran y en donde está depositada su maldad.

Por ésta hacen que paguen tributo los indios que no tienen edad para ello, cuando demuestran ser fornidos y corpulentos, pero no anticipan la cobranza en los que son endebles o afeminados, sin que les baste para eximirse de la injusticia
-- ni lo que consta por el libro bautismal,
-- ni las plegarias del indio,
-- ni el patrocinio de alguno que vuelva por su derecho, porque hasta que le cobran el tributo por entero, como si legítimamente lo debiera, no paran.
-- Lo mismo ejecutan con los que llegaron a la edad de estar exentos, y hasta que los ven en tanta senectud que sólo están capaces para mendigar, no los excluyen de la cobranza, y siendo los indios, por lo general, de larga vida, suelen estarles cobrando aun después de pasados los 70 años. Esto mismo practican en todos los demás cuando conocen que la lesión no es tanta que les impida totalmente a que hagan algún trabajo, porque, en sustancia, los únicos que están exentos para ellos son los que no tienen otro recurso en sus fuerzas, para vivir, que el de pedir limosna.

[9. Están exentos del terror fiscal de los corregidores los caziques, los alcaldes y las personas que trabajan en la Iglesia de Jesús de fantasía]

9. Los que se libertan de esta opresión de todos los que comprende la benignidad real en sus privilegios, son únicamente los caciques, alcaldes y los empleados en servicio de la Iglesia [de Jesús de fantasía]; y el no extenderse hasta éstos el contagio de la infelicidad es porque no alcanza a ellos la voluntariedad de los corregidores, pues si estuvieran tan indefensos como los demás, les sucedería lo mismo.


4. Robo masivo de aborígenes: los enfermos deben pagar impuestos al corregidor - pérdida de ingresos fiscales+hambre en el hospicio (campo de concentración) - esclavos de facto y trabajo doble

[10. La consecuencia del terror fiscal de los corregidores: los nativos sanos tienen que pagar para los enfermos y para los débiles y deben trabajar el doble].

10. Este perjuicio que los corregidores hacen a los indios precisándoles a que paguen los que están exentos, parece que no es tan grande como lo da a entender nuestra prevención, porque quedando ceñido a los que están privilegiados, resulta contra ellos en particular, y no en general contra todo el común de los indios. Pero esta inteligencia no es la legítima, mediante que el perjuicio lo experimentan casi todos, pues ya porque empezaron a pagar tributo antes de la edad competente por sólo la voluntariedad del corregidor lo
-- que suele suceder a la mayor parte de ellos, contribuyendo desde dos o tres años antes que les obligue, o
-- ya porque los que pasan de la edad prescrita continúan pagándolo, a casi todos viene a comprender el agravio. Fuera de esto sucede que no dándoles a los muy jóvenes la corta edad reposo para sujetarse al trabajo con la precisión que se requiere, y haciéndolos pagar fuera de tiempo, se obliga a los padres hermanos mayores a que, por no ver castigado a un hijo o hermano, concurran con sus fuerzas a ayudarle para completar el tributo. Los que ya han salido de la edad es preciso que ocurran al trabajo de los hijos, hijas y al de las propias mujeres, para que contribuyan al complemento de lo que importa la contribución, y en una edad en que, por necesidad, habían de tener algún descanso, es e” la que más pensión tienen que sufrir. A este respecto sucede con los baldados, insensatos, imperfectos y demás que deberían gozar del privilegio, y carga el perjuicio sobre los otros, que, además de pagar por sí, tienen que hacerlo por los que les toca el parentesco, y sobre las indias, que trabajan todo el año para satisfacer al corregidor.

[11. Los nativos que tienen que administrase por sí mismos pueden perder los recibos de impuestos y ser cargados varias veces - o internamiento y muerte por hambre en el cc católico "cristiano"]

11. Todavía no queda satisfecha la injusticia y la maldad de los corregidores con hacer pagar a los que están exentos de tributos, porque se extiende a cobrar a unos y a otros, en algunas ocasiones, dos veces; y esto sucede con los indios sueltos,
-- que son aquellos que no hacen mita o
-- [que] no viven en pueblos de caciques.

Con los de estas dos clases no les queda arbitrio para ejecutarlo, porque los que hacen mita pagan los amos a quien sirven por ellos y recogen los recibos de los que están a su cargo, con los cuales quedan resguardados para en adelante, y los que habitan en pueblos pequeños pagan al cacique, y éste hace el entero por todos al corregidor.

Pero los demás que viven en las poblaciones grandes no experimentan lo mismo, y les sucede que teniendo el corregidor varios cobradores para que perciban el tributo de ellos, les dan el recibo luego que lo han cobrado, pero como los indios son gente tan rústica y poco ladina que no alcanza a prevenirlas resultas que trae consigo el descuido de aquel papel, ni tengan ellos en sus casas la formalidad de alguna caja o paraje seguro donde reservarlo, al cabo de cortos días se le pierde o se le rompe, y queda en la precisión de volver a pagar, porque viniendo a él otro cobrador, o tal vez el mismo, a reconvenirle que le pague, aunque el indio se canse en persuadirle que ya tiene satisfecho el tercio, no basta para librarse de hacerlo nuevamente, porque ocurriendo a buscar el recibo y pareciéndole que no hay diferencia de un papel a otro, le presenta el primero que encuentra; como el cobrador no queda satisfecho, atribuye a picardía lo que es ignorancia, y después de maltratarlo carga con lo que es del desdichado indio, si es cosa de valor, y si no, lo pone en un obraje (que es lo más común) para ir desquitando el importe del tributo a costa de sus jornales, y allí [en el campo ce concentración católico "cristiano"] lo tiene hasta que, lleno de miseria y necesidad, muere en poco tiempo, si en el intermedio no ha podido la mujer agenciar por alguna parte la cantidad de que le hacen cargo, o hay otra persona que la adelante con el cargo de que el indio la vaya a desquitar en su servicio.

[Comentario:
Quiere decir: nativos que pierden el recibo de impuesto pueden sufrir la pena de muerte. ESO es la criminalidad católica "cristiana" - y les GUSTA a matar porque se dicen: eso sería la decisión se su dios de fantasía. El cc y el asesinado por hambre es la volutad del "dios" de fantasía de Roma].

[12. No hay tributo doble en caso de otra residencia - los que no pagan impuestos durante años y no tienen nada, son enviados a campos de concentración para morir]

12. Además de los privilegios que tienen aquellos indios, en que se les modifica la pensión ligera del tributo, gozan otro no menos piadoso que aquéllos, y es que los indios que han estado ausentes algún tiempo, como uno o dos años o más, y con este motivo no hayan pagado en el corregimiento adonde pertenecen los tributos, si vuelven a él no se les pueda cobrar más que un tercio, que es el inmediato cumplido, cuya providencia es muy acertada para aquella gente y tiene a su favor dos razones muy fuertes.
-- La una es que, como todos los corregidores cobran a los indios forasteros del mismo modo que a los patricios, aunque el indio no pague al corregidor a quien pertenece, paga a otro, y así será raro que se liberte del tributo.
-- La segunda, que, aunque el indio no pague a ningún corregidor en dos o tres años, y aunque en este tiempo haya ganado mucho, al cabo de él no tiene ni más caudal ni más bienes que los que le quedaron cuando hizo el último pagamento, con que, estando insolvente, queda por naturaleza absuelto de la deuda.

Pero esto no se practica así, sino que luego que aparece el indio, se le hace cargo de todo el tiempo de que le faltan recibos después que el corregidor entró en el empleo, y como no se le hallan ningunos, sucede con él lo mismo que queda dicho de los libres, y si tiene alguna cosa que pueda valer algo, se le quita a cuenta de la deuda, pero él no se liberta del obraje [campo de concentración] hasta que [la] satisface enteramente [y muera].


[13. Los corregidores católicos "cristianos" criminales roban a los indígenas "en el nombre del Rey" - crimen total]

13. Todas estas extorsiones, que en lo exterior se hacen con el disimulado pretexto de ser celo por el servicio del rey y de la Real Hacienda, legítimamente no son otra cosa sino acrecentamiento de la utilidad propia, valiéndose indignamente de aquel disfraz para justificar la iniquidad. Pero ella es tan exorbitante que se hace patente a los ojos de la razón, descubriendo por otros rumbos [gritando la justificación: "en el nombre del Rey"] lo que pretende ocultar por aquél.

[14. El terror de los corregidores católicos "cristianos" convierte a los nativos en esclavos de facto]
14. Son los indios unos verdaderos esclavos en aquellos países, y serían dichosos si sólo tuviesen un amo a quien contribuir lo que ganan con el sudor de su trabajo, pero son tantos que, al paso que les importa cumplir con todos, no son dueños de lo más mínimo [de lo] que, a fuerza de sudor y de un continuo afán, agencian con su trabajo. Mas, no apartándonos de lo que sufren con los corregidores, quedarán para las otras sesiones, como ya se ha prevenido, lo que pertenece a las demás.

[15. Los corregidores criminales católicos "cristianos" hacen que los nativos trabajen turnos dobles por salarios mínimos]

15. Los corregimientos de la provincia de Quito [Andes altos de Ecuador] son de varias especies: unos de tráfico, otros de tierras de labor y otros de fábricas; en todos ellos tienen los corregidores una buena parte de utilidad para el acrecentamiento de su interés. En los de tráfico se agregan a sí la mayor parte, y sirviéndose de los mismos indios a quienes quitan este beneficio, los emplean en él, y dándoles muy limitadamente aquello que es indispensable para que se mantengan, se les hacen ventajosas las ganancias de lo mismo que a ellos les usurpan; en este ejercicio les hacen que se alternen, y con esta disposición los tienen siempre ocupados en su servicio. En los corregimientos de fábricas, donde por lo regular son todos los indios de su pertenencia, tejedores, hacen que les fabriquen telas, y dándoles puramente los materiales y una paga muy reducida, los tienen continuamente empleados en sus utilidades, como pudieran hacer con los esclavos; si de esto redun-dara después que les dispensasen los tributos, parece que entonces sería llevadera la pensión, pero, muy distantes de hacerles esta gracia (que sería justicia en ellos), se los cobran con el mismo rigor, como si en el discurso del año no les hubieran servido [en] nada. Los únicos que se exceptúan de estos servicios son los de aquellos parajes donde sólo hay haciendas de labor o de otras especies; pero si, por desgracia de ellos, llega a tenerla el corregidor propia o arrendada, viene a ser ésta el paradero de todos los indios que dejan de pagar los tributos con puntualidad. Y así, por todos caminos, no tiene aquella gente más libertad que la que el corregidor les permite, ni más ingre-so en su trabajo que el que, como cosa gratuita, les quiere conceder.



5. Los jueces ayudan a los corregidores con decisiones judiciales contra los aborígenes: robo de ganado y multas fuertes

[16. Los jueces católicos "cristianos" criminales quieren ELIMINAR los nativos robándoles también su ganado]

16. Al respecto de esto sucede en los casos de justicia, y no desean aquellos jueces otra cosa si no es que se rodee la ocasión para dejarlos totalmente aniquilados; de tal modo que con poco motivo tienen bastante para lograrlo, porque ya sea con el motivo de multas, o ya con el pretexto de costas, se hacen dueños de alguna mula, vaca u otra res que tengan los indios, y es a lo que se reduce el caudal y hacienda de los más ricos entre ellos. Estas extorsiones, que nunca tienen fin, los ha reducido a tan infeliz estado que no es comparable con el de los indios el de las gentes más pobres y míseras que se puedan imaginar. Pero ahora entraremos a examinar lo que sucede en los corregimientos donde se hacen los repartimientos, y se verán crueldades mayores por otro término.

[17. Loja: La resistencia pasiva de los indígenas de no hacer nada es castigada con altos impuestos, horas extras y campos de concentración]

17. Desde el corregimiento de Loja [sur de Ecuador] exclusive empiezan los repartimientos, establecimiento tan perverso que parece que fue impuesto para castigo de aquellas gentes, pues no se podía imaginar cosa más tiránica contra ellos. Es cierto que si se hiciera con regularidad, como parece que se arregló en su principio, no les perjudicaría, porque atendiendo a su mayor comodidad y a que no careciesen de lo necesario para vestirse, para trabajar y para el trajín y comercio, se ordenó que los corregidores llevasen cantidad de aquellos géneros que fuesen propios para cada corregimiento y los repartiesen entre los indios a unos precios moderados, a fin de que, teniendo con que trabajar, sacudiesen la pereza, dejasen la ociosidad, tan connatural a su genio, y agenciasen lo necesario para pagar sus tributos y mantenerse. Si esto se ejecutara así, contentándose los corregidores con unas moderadas ganancias, sería de mucho acierto, pero en la manera que se hace no le compete otro nombre sino el de una tiranía, y tan horrible que es la mayor que se puede discurrir.


6. El corregidor con el "comercio de bienes": intermediarios en Lima cobran a los corregidores - corregidores con ventas forzadas a indígenas - precios abusivos

[18. Terrorismo colonial criminal católico "cristiano" en Perú: intermediarios en Lima sacan provecho de los corregidores]
18. Los repartimientos se componen de mulas, de mercancías de Europa y del país, y frutos, y como este uso viene de algún tiempo anterior, está ya regulado lo que sufre de repartimiento cada corregimiento, y a proporción de ello es mejor o no tan bueno, porque aquel que sufre más deja más utilidades. Como todos los corregidores dependientes del virreinato de Lima tienen que ir forzosamente a aquella ciudad para sacar el pase del virrey y despachos con que ha de ser recibido, y es Lima el principal depósito del comercio del Perú, es en aquella ciudad donde hacen el surtimiento de lo que han de repartir. Y para ello toman los géneros que necesitan del almacén de algún comerciante, fiados y con un precio sobresaliente, porque como los mismos de aquel comercio conocen las crecidas ganancias que les quedan a los corregidores, levantan de punto los intereses para aprovecharse en parte, y no teniendo el corregidor caudales entonces con que comprar por su cuenta, se ve en la precisión de pasar por lo que quiere el que le franquea las mercancías, que al mismo tiempo le ha de dar dinero en plata para comprar la partida de mulas que corresponde según el tráfico que hay en la jurisdicción.

[19. El corregidor en el corregimiento: distribución de bienes - cantidades y precios arbitrarios - para bienes que los nativos no ordenaron en absoluto]

19. Luego que el corregidor se recibe en su partido, da principio al gobierno de él por la enumeración o carta-cuenta de indios, con separación de cada pueblo. Y pasando personalmente a esta diligencia llevando consigo las mercancías que ha de repartir, va asignando la cantidad y especie que le parece a cada indio, y arbitrariamente impone en ellas los precios que le parecen, porque los indios ni saben qué es lo que de esto les ha de caber, ni lo que les ha de costar; cuando lo tiene concluido en un pueblo, le entrega al cacique toda la porción con una razón de lo que pertenece a cada uno, desde él inclusive hasta el menor de todos los que han de pagar tributo, y el corregidor pasa a otra parte a continuar su repartimiento. Al hacerle la entrega al cacique es cuando empiezan inútilmente las representaciones de éste y
-- los clamores de todos, por una parte dándole a entender que no alcanzan sus fuerzas para tanta cantidad de mercaderías que les carga y que
-- no pueden pagarlas;
-- por otra, que tales y tales renglones no les sirven y son totalmente inútiles para ellos, y
-- por otra, que los precios son tan exorbitantes que nunca se les han dado los géneros tan subidos de precio como en aquella ocasión.

Pero de todo esto no sacan ninguna mejora y han de tomar lo que se les da, aunque sea con total repugnancia, y empezar a ver cómo han de pagar a los plazos y en las mismas ocasiones que hacen entero de tributos, siendo igual la pena que tienen por la falta de lo uno que por la de lo otro, con la diferencia de que el importe de este primer repartimiento lo han de tener satisfecho enteramente al cabo de los dos años o, lo más largo, de los dos años y medio, porque entonces vuelve a hacer segundo [repartimiento], que por lo regular suele no ser tan crecido como el primero.

[20. Los corregidores criminales imponen bienes inútiles a los indígenas - si el pago no es posible, ¡exige un depósito!]

20. Además de estos dos repartimientos, que vienen a ser los principales, siempre que los corregidores salen a visitar con el fin de cobrar (que no lo hacen sin este motivo), llevan consigo porción de géneros para volver a cargar de nuevo a aquellos que les pagan con más prontitud, y como regularmente en los otros repartimientos les dan a los indios aquellos géneros que son de menos uso para ellos y dejan reservados para éstas los que más necesitan, entonces con título de venta voluntaria, se ven precisados a hacer nuevo empeño, con libertad ya de poder elegir los géneros que les parece, pero no la de ajustar precio, porque éste es el derecho que reservan para sí los corregidores, el cual está ya tan entablado que no se les hace novedad a los que han de pasar por ello.

[21. Los corregidores criminales católicos "cristianos" tienen en los corregimientos el MONOPOLIO DEL COMERCIO - con usura]

21. No tienen arbitrio los indios para surtirse, aun en esto que voluntariamente toman del corregidor, de otra parte, porque en los pueblos meramente de indios no permiten ellos [los corregidores criminales] que haya más tienda que la suya, y así [los nativos] tienen una en cada pueblo, donde precisamente han de ir a comprar. Esto último sucede también en los corregimientos de la provincia de Quito, e igualmente se les dan los géneros por precios exorbitantes [usura], aunque no tanto como en los demás del Perú donde se hacen repartimientos. Tampoco se pueden eximir de tomar los géneros que se les reparten por aquellos precios que les impone el corregidor, aunque den el dinero de pronto, porque el darlo o no in-mediatamente queda a su arbitrio, y por adelantarlo no se les concede ninguna equidad, que parece sería justa.


7. Reglamento de mulas: Prohibición de arrendar - tren de mulas del corregidor le cuestan caro - mulas muertas

[22. Corregidores criminales católicos "cristianos": se permite comprar una mula, pero es prohibido alquilar la mula a terceros]
22. Entre las muchas tiranías de que se componen estos repartimientos, de las cuales iremos trayendo algunas a la consideración, puede tener el primitivo lugar la que se ejecuta con el renglón de mulas, el cual es más crecido en aquellos corregimientos donde se hace otro tráfico fuera del de los géneros que él produce por sí, por ser tránsito a otras provincias. En éstos compran los corregidores partidas de 500 ó 600 mulas, más o menos, según necesita para repartir, y las hacen llevar de los parajes en donde hay crías. Cada mula, puesta en su corregimiento, las tiene de costo de 14 a 16 pesos y, cuando más, llega a 18, para cuyo precio es preciso o que sean muy buenas o que haya escasez de ellas; después las reparte entre los indios, asignándole a unos cuatro, a otros seis, más o menos, conforme considera la mayor oportunidad de pagárselas, y se las da, regularmente, por 40 pesos cada una, o por 44 si son sobresalientes, a pagar a plazos. Estos indios que las reciben no son dueños de trajinar con ellas a su arbitrio, porque les está prohibido rigurosamente que no puedan fletarlas a ninguno, a menos de que esto lo haga el mismo corregidor; y para ello se valen del fingido pretexto de celar el comercio ilícito, no siendo la causa si no para que no se haga ninguno que no les contribuya, y para ser dueños de hacerse pago, por su mano, del importe de las mulas.

[23: Hileras de mulas y el cálculo: al corregidor apenas queda el dinero para comer]

23. Llegan los pasajeros a estos parajes, y su primera diligencia para proveerse de bagajes es dirigirse al corregidor llevándole la razón de los que necesitan; éste reconoce por su lista cuáles son los indios más adeudados en repartimiento de mulas, y les envía a avisar a sus pueblos que vengan para hacer viaje. El mismo corregidor recibe el importe de los fletes, quedando la mitad de ellos en su poder por cuenta de la deuda; la una cuarta parte se la devuelve al fletador para que le vaya suministrando al indio, por el camino, lo preciso para comprar el pasto de las bestias en las paradas; y de la otra cuarta parte paga los peones o arrieros que son necesarios para conducirlas además del amo. De modo que lo que queda a éste es tan corto que no le alcanza para mantener su persona en el viaje. De aquella parte que da a los arrieros, se queda también con la mitad, por cuenta de lo que éstos le deben del repartimiento de ropa.

[24: Hileras de mulas y la factura cuando mulas mueren durante el viaje de ventas: No queda nada para el nativo]

24. Sale esta recua a su viaje y, como son tan largos los que se practican en aquellos reinos, se le fatigan con el camino o se le mueren algunas mulas, y ya entonces, no teniendo con qué fletar otra en su lugar, se ve precisado el indio a vender una por mucho menos precio de lo que le ha costado, para fletar dos con su importe, y suplir la falta de la vendida y de la muerta. Así, cuando llega a su destino, ya tiene dos menos, y, sin haber desquitado su importe ni utilizándose en nada, se halla adeudado y precisado a buscar de qué pagar. Si en el paraje adonde concluyó el viaje encuentra algún retorno, que siempre es raro y por menos precio, se aprovecha de esta ocasión para volver con algunas cargadas ligeramente, porque el mal estado en que ya quedan sus bestias no le permite otra cosa sin el riesgo de que se le mueran todas; con el producto que esto le deja procura salir de la deuda de las otras dos, y vuelve a quedar sin utilidad de todo el viaje.

[25. Los corregidores criminales católicos "cristianos" prohíben la compensación de mulas con otros bienes (!)]


25. Tiranía innegable es el modo del repartimiento de mulas que hacen los corregidores en el Perú, pero aún todavía es esta pequeña vejación para los indios a vista de las demás [vejaciones] que ejecutan. Luego que el indio, a fuerza de viajes y de su propio trabajo, tiene satisfecho al corregidor enteramente el importe de las mulas, no se hace más memoria de él para darle viajes en que pueda ganar alguna cosa, ni puede ofrecérsele a él coyuntura para ello, respecto a que no son dueños de poderlas fletar a nadie; en esto se observa tanto rigor que aunque el indio esté adeudado con el corregidor por los demás géneros que le tiene repartidos, no es bastante motivo para darle ocasión en que se desquite con la recua, porque esta deuda la ha de pagar de otro trabajo, esto es, con el producto de sus chácaras, con el de los tejidos que hacen sus mujeres, con el poco ganado que cada uno cría, o con otra cosa equivalente. Pero el corregidor, para que el indio no esté vacante en el tráfico, le reparte otra porción de mulas luego que tiene desquitadas las primeras, y con esta industria los hacen trabajar continuamente en su provecho.


[26. El colonialismo colonial criminal católico "cristiano" es peor que la esclavitud: el corregidor transfiere la responsabilidad de la producción a los pueblos indígenas]

26. ¿Quién podrá dudar, a vista de esto, que los indios están en peor postura que los esclavos? Porque lo más que se puede hacer con éstos es darles un ejercicio y que trabajen en él para usufructo del amo, quedando expuesto éste a las pérdidas como a las ganancias, mas en los indios no sucede así, pues ellos han de subsanar la pérdida de las mulas que se les mueren desde el instante que se las entregan, y el corregidor percibe por entero las ganancias de todas, dejándoles, después que las han pagado, un caudal inútil, mediante no ser dueños para usar de él, y que sólo le puede aliviar para reemplazar con ellas las de otro repartimiento. Al esclavo se le ocupa en una sola cosa, y cuando concluye aquélla, en otra; y aun en aquellos países cada esclavo tiene su particular oficio o ejercicio, y cuando falla en él por falta de ocasión, no hace otra cosa, y es el amo quien pierde los jornales. Con los indios no sucede esto, sino que al paso que ellos tienen una ocupación, es preciso que las mujeres e hijos tengan otras para satisfacer a los distintos empeños que les hacen contraer los corregidores.

[27. Terrorismo colonial católico "cristiano" criminal: los corregidores distribuyen mulas moribundas y obligan a los indígenas a pagar]

27. Se hace el repartimiento de mulas tan rigurosamente que es menester estar dejados de la mano de Dios para cometer tantas iniquidades, y para que esto se convenza más seguramente, citaremos un ejemplar de los que se experimentan a cada paso, por haber sido testigos de él. El año de 1742, pasando segunda vez a Lima llamados de aquel virrey, llegamos a una población en donde el día antes se había concluido el repartimiento, y de éste le habían cabido al dueño de la casa en donde nos hospedamos cuatro mulas. No había querido recibirlas él, ni a fuerza de las amenazas, ni de las instancias que el corregidor le hizo, porque las vio tan endebles que temía se le muriesen sin servir; y así, reconviniendo al corregidor no en lo levantado del precio, que era 44 pesos cada una, sino en la mala disposición de ellas, le dijo que le diese mulas buenas y no repugnaría en tomarlas, pero que aquéllas se estaban muriendo, y lo que le daba en ellas era únicamente el pellejo. Con esto se volvió a su casa, creyendo que le mejorarían el repartimiento, pero quedó muy engañado en ello porque aquella misma noche se las amarró a la puerta un alguacil, diciéndole desde afuera que allí le quedaban las mulas de orden del corregidor; él no hizo la diligencia de salir a recogerlas, porque tenía ya cerrada su puerta y, a la mañana siguiente, cuando lo fue a hacer, halló la una muerta, y no obstante esto, quedó con el cargo de pagarla, lo mismo que las que no lo estaban. Esto sucede muy de continuo, provenido de que, siendo animales nuevos, los sacan del paraje donde se crían y, en la distancia de 100 o más leguas que caminan, pasan por varios temples a que no están acostumbradas, y mudan igualmente de pasto, [así que] enferman y mueren muchas y para que esta pérdida no recaiga sobre los corregidores, hacen el repartimiento luego que llegan a su jurisdicción, sin diferirlo [sin darles nueva comida], y precisan a que cada uno cargue con la suerte que le cabe. Si ésta fuera compra voluntaria de los indios, o, a lo menos, que ellos se contentaran de lo que se les asigna, no habría qué reparar, pero que se les haya de dar lo que no les ha de servir, ni es de su aprobación, y se les haga pagar con tanta demasía, parece que es lo sumo adonde puede extenderse el rigor.


8. Corregidores con "venta de bienes": Precios abusivos contra los aborígenes - la resistencia con tribunales provoca las difamaciones como respuesta contra los nativos - y cosas inútiles (!)

[28. Terrorismo colonial católico "cristiano" criminal: los corregidores juegan con altos premios contra los nativos]

28. Dejando ya el repartimiento de mulas, pasaremos al de géneros y frutos, que no dará menos motivo de confusión que el que habrá causado el antecedente. Ya tenemos dicho que se les dan los géneros a los indios por unos precios tan exorbitantes que casi no tienen comparación en el exceso, y esto podrá comprobarse con lo que se ejecutó en una provincia poco distante de Lima, el año de 1743. Su corregidor llevó a ella, entre otros géneros, paños de Quito, que vareados en Lima, y siendo de la mejor calidad, valen de 28 a 30 reales la vara, pero los ordinarios, que son los que se llevan para los repartimientos, es raro que lleguen a 24 reales, porque en partida es su regular precio de 18 a 20 reales. Este corregidor los condujo 40 leguas, o poco más, distante de Lima y, con la demora de los dos años o dos y medio que tienen estas pagas, se los cargó a los indios a unos precios tan exorbitantes que, a no haber sido tan público el hecho, se debería dudar de él, pues pasan de los linderos de la crueldad los que le señaló. A este respecto hizo todo su repartimiento, y le salió de tal suerte que, no habiendo montado todo el principal sesenta mil pesos, tomando mulas y géneros sumamente sobrecargados, pasaba de 300.000 los que le correspondía sacar después de cumplidos los términos de la paga.


[29. Los indígenas se vuelven contra el corregidor terrorista a la corte real con muestras de bienes + los precios altos - el virrey ordena el juicio en la corte - difamación por el corregidor católico criminal por "recalcitrancia" y escape del castigo - pena para los indígenas - caso ejemplario]

29. Los indios de este corregimiento, viéndose tiranizados con crueldad tan grande que sobrepujaba tanto a la que estaban acostumbrados a sufrir en los repartimientos de los corregidores antecesores a éste, ocurrieron a la justicia del virrey, llevándole las muestras de lo repartido y los precios. Una de las ocasiones que lo repitieron nos hallábamos presentes ínterin que dieron su queja; el virrey [del Jesús de fantasía] les oyó y mando que se viese este negocio en la Audiencia, pero de ello resultó que se mandase prender a los indios y fueron castigados por revoltosos. El caso fue que, luego que el corregidor supo haberse ausentado de la jurisdicción, no dudando que irían a quejarse de él, les formó causa de que eran revoltosos y que, temerosos del castigo, se habían ausentado. Esta información [difamación] la remitió a la Audiencia, e interesando en su negocio los amigos que tenía en aquella ciudad, consiguió quedase enteramente destruida la queja de los indios y que se diese crédito a lo que alegaba contra ellos, para que no tan solamente no se les hiciese la justicia que pedían sino que, siendo castigados, no osasen otros repetir queja, con el mismo motivo, en adelante.

[30. Terrorismo colonial católico "cristiano" criminal: el alguacil debe comprar bienes al comerciante en Lima que son inútiles para los indígenas]

30. No está reducida toda la tiranía de los repartimientos a la exorbitancia de los precios, sino que se extiende también a las especies que les reparten, las cuales, por la mayor parte, son géneros de ningún servicio o utilidad para los indios. En España se suele hablar de esto teniéndolo más por exageración que por realidad, y no se dice lo que verdaderamente pasa, porque las noticias llegan ya disminuidas, y el temor de que se tengan por inverosímiles las apoca, ciñéndolas a la generalidad. Pero para que se convenza que es más lo que hacen allá los corregidores que lo que acá se dice, será conveniente traer a la consideración lo que dejamos advertido tocante al modo de proveerse los corregidores de las mercaderías que necesitan para su repartimiento, y se verá que un corregidor que llega al almacén de un mercader, a quien no conoce más que desde el poco tiempo que medió después de su llegada a Lima, ni éste a él, si no es por corregidor de tal o cual provincia que va a sacar fiado, porque entonces no tiene caudal para otra cosa, es preciso que reciba todo lo que éste le da, el cual no escrupuliza en darle los mayores drogones que tiene su almacén, y tal vez por sólo salir de éstos se arriesga a hacer la confian-za; pero aun supuesto que el comerciante quiera darle los géneros como si se los pagara de pronto, con todo eso es preciso que reciba surtimiento de todo lo que hay en el almacén, porque de otra suerte no le tiene allí utilidad al comerciante, y está ya puesto en estilo [editor: hacer esto] en compras de porciones considerables. Esto asentado, y que el corregidor ha de llevar de todo lo que hay en un almacén, [editor: conduce a que éste haya] de repartir precisamente [editor: toda la mercadería], porque no es natural [editor: que] quiera quedarse con lo que es inútil a los indios.

[31. Terrorismo colonial católico "cristiano" criminal: Los corregidores criminales venden cosas inútiles de España a los indígenas: varillas de terciopelo, medias de seda, espejos, candados, navajas de afeitar, bolígrafos, papel blanco, naipes, cajas de tabaco, mercería, ¡a precios altos!]

31. [Pero] ¿de qué podrá servirle a uno de éstos (a quien es menester considerar como el hombre más rústico, mísero y desdichado de España, que labora la tierra atenido al jornal que le da el amo, o sirviendo en aquellos ejercicios más humildes y bajos), media vara, tres cuartas o una de terciopelo, que se le pone a razón de 40 pesos o más? ¿En qué aprovechará otro tanto de persiana o de tafetán? ¿En qué un par de medias de seda, cuando diera gracias a Dios poderlas usar de lana, muy bastas y ordinarias? ¿Para qué necesitará este indio espejos si en todas sus rústicas habitaciones no se encuentra más que miseria, ni se ve otra cosa que humo? ¿Para qué querrá candados si, aun cuando él y toda su familia se ausenta por algún tiempo, con dejar medio entornada una puerta de cañas o de cuero tiene bastante para que todo quede seguro, porque no deja en ella cosa que guardar, ni sus alhajas corren peligro en ninguna parte que estén? Pero aun esto puede ser pasadero si se compara con lo que es más digno de celebrar: que les incluyan navajas de afeitar a una gente que no cría barba ni vello en todo el cuerpo, ni se corta el pelo jamás. Verdaderamente parece que es burlarse de ellos, pero ¿qué diremos de que les hagan tomar plumas y papel blanco, cuando la mayor parte de ellos no entiende el castellano y en su lengua natural no conocían el arte de escribir?, ¿que les repartan barajas, no conociendo sus figuras, ni siendo nación inclinada a este vicio?; igual a esto es darles cajetas para tabaco, no habiendo ejemplar de que ninguno lo tome entre ellos. Dejamos aparte los peines, sortijas, botones, libros, comedias, encajes, cintas y todo lo demás, que es para ellos tan inútil como lo antecedente, por no cansar con su relación, y bastará decir que lo único que les es de servicio se reduce al “tucuyo” o lienzo de algodón que se fabrica en Quito, paño o pañete de la tierra, bayeta y sombreros del país. Con que todo lo restante de tejidos, mercerías y libros o, en sustancia, todo lo que es mercadería de Europa, no les sirve de nada y les hacen pagar por ello con exorbitancia.

[32. Terrorismo colonial católico "cristiano" criminal: corregidores criminales con vino, licor, aceite de oliva y aceite - lo que ningún indígena quiere]

32. Algunos corregimientos hay donde se les reparten frutos, y éstos son aquellos que están a la mano para este tráfico; los que les dan son botijas de vino, aguardiente, aceitunas y aceite, que por lo regular de ninguno gastan. Y así, cuando reciben una botija de aguardiente, que se la cargan por 70 u 80 pesos, buscan entre los mestizos o pulperos quien se la compre; y se tienen por dichosos si hallan quien les dé de 10 a 12 pesos por ella. Lo mismo ejecutan con todo lo demás, cuando la desesperación y el enfado se modera en su sentimiento, y no les da motivo a que lo arrojen y hagan pedazos.



9. Resistencia contra corregidores criminales - y los alguaciles organizan clero+soldados contra caciques aborígenes

[33. 1742: Resistencia contra los corregidores católicos criminales: rebelión de los Chumchos en Tarma + Jauja con rebelión hasta ahora]

33. Esta inconsiderada conducta que usan los corregidores con los indios fue el principio que tuvo la sublevación de los chumchos, que últimamente negaron la obediencia y, ocupando los sitios circunvecinos a Tarma y Jauja, por la parte del Oriente en las montañas de los Andes, declararon la guerra contra los españoles desde mediados del año de 42, cuya rebelión no se ha podido apaciguar hasta el presente. Y éstas son parte de las tiranías que aquel caudillo [editor: Juan Santos] les decía intentaba reformar sacándolos del gobierno de los españoles; éste era también el motivo de temerse que la provincia de Tarma siguiese toda ella el partido del rebelde, huyendo del peso de la tiranía, que cada vez parece que se les aumentaba más. Y [en] efecto, muchas familias de indios desampararon sus pueblos y se retiraron a las tierras donde se mantenían los chumchos con el partido que habían principiado tan favorablemente para ellos.


[34. Resistencia a los corregidores católicos criminales: el corregidor criminal organiza obispos de Jesús de fantasía y soldados españoles]

34. Otro caso sucedió en aquellas provincias muy semejante al anterior, y, aunque por distinto término, comprueba lo poco que se atiende a sus querellas y lo mucho que los tiranizan. Fue éste que, en una provincia donde por ser los indios sus habitadores modernamente reducidos al vasallaje de España, esto es, no de las primeras conquistas, se conservaban sin repartimiento, y como sus naturales viesen lo que pasaba con las otras en donde ya estaba establecido, no lo habían querido admitir, repugnándolo cuando los corregidores lo intentaban. Entró por último a gobernarlos uno más resuelto, o más atrevido porque a la cuenta militaban con él otras circunstancias que no habían concurrido en sus antecesores, y haciendo unión con él el cura [de Jesús de fantasía] (a quien le estaba bien el convenir con el corregidor [criminal de España]), determinó introducir el repartimiento, mas, conociendo que los indios lo habían de resistir, dispuso el caso de modo que le saliera como él deseaba. Para esto se dedicó a obsequiar a los [soldados] españoles que transitaban por su jurisdicción, y habiendo hecho detener en su misma casa a aquellos que necesitaba para el hecho con el pretexto de que le dilatasen el gusto de su compañía, convocó a los caciques y principales de los pueblos para que todos concurriesen en un día señalado a su casa, a fin de determinar el mejor medio de que los indios pagasen los tributos con más comodidad, dando a entender en ello el fingido celo de quererlos aliviar en cuanto pudiese. Los caciques, que no se recelaban de nada, acudieron el día citado a aquel pueblo principal, y ya entonces tenía el corregidor prevenidos a los españoles, sus huéspedes, porque les había dado a entender que aquellos indios eran tan altivos e indómitos que, además de habérsele querido sublevar en varias ocasiones, tenían dispuesta una general conjuración para darle muerte a él, a los curas [de Jesús de fantasía]  y a todos los demás [soldados] españoles que encontrasen, por lo cual esperaba que le favoreciesen para prenderlos, y les aseguró que en ello harían un gran servicio al rey. Apoyada esta idea [en] la influencia del cura, se persuadieron los [soldados] españoles a que el hecho era cierto, y se ofrecieron a darle auxilio con sus personas y armas.

[35. Terrorismo colonial criminal-católico-"cristiano": El alguacil criminal organiza a los soldados españoles, hace arrestar a los jefes, asesinarlos, condenarlos y, por lo tanto, hace cumplir la asignación forzada de bienes de España a los pueblos indígenas]

35. Llegado el día de la citación, hizo el corregidor que se ocultasen los españoles en las piezas más retiradas de su casa y los previno que a una seña saliesen y se echasen sobre los indios para prenderlos. Acudieron los caciques, alcaldes mayores, gobernadores y otros principales de todos aquellos pueblos, con grande obediencia y puntualidad, al llamamiento de su corregidor, en cuya casa iban entrando, a proporción que llegaban. Y cuando los vio juntos a todos, haciendo como que era tiempo de empezar a tratar sobre el asunto para que eran convocados, avisó con la seña a los españoles, y entre éstos, sus criados, él y algunos mestizos de aquel pueblo principal, los prendió a todos, sin encontrar resistencia en ninguno, porque quedaron sorprendidos con el repentino y no esperado accidente. Cargólos bien de prisiones, y, formándoles causa de inquietos y que, siendo los principales de los pueblos, alborotaban a los indios y los tenían persuadidos a que se sublevasen y negasen la obediencia y religión, los remitió a Lima con la causa. Examinóse el delito en la Audiencia y, aunque se sabía extrajudicialmente que todo lo que constaba de la causa era falso, pudo más el favor que la justicia, y fueron condenados los caciques y demás que habían ido presos con ellos, a servir en las canteras del rey de la isla de San Lorenzo, en el puerto del Callao, y otros en Valdivia. Con la prisión de todos los principales de los pueblos que pertenecían a aquel corregimiento tan sin culpa, quedaron atemorizados los indios y llenos de horror, y el corregidor lleno de autoridad para hacer de ellos lo que se le antojase; con esto hizo repartimiento y no halló repugnancia, que era todo su fin.

[36. El corregidor criminal es expuesto por un soldado francés entre los soldados españoles + por testimonios de los caziques que tienen que realizar trabajos forzados en el Callao]

36. Este caso fue en Lima tan público que no había hombre razonable que no estuviese excandecido de él, y aunque bastaba la publicidad del hecho y la opinión de los imparciales para deberle dar entero crédito, no nos hubiéramos atrevido a exponerlo si uno de los muchos sujetos que conocimos en aquel reino, francés de nación, hombre sincero y de verdad, que se halló en la función dando auxilio al corregidor, no nos lo hubiera referido en la forma que queda dicho, cuya relación convino toda con la que oímos a aquellos infelices caciques en El Callao cuando, con el motivo de estar empleados en las obras de aquella plaza y armada, estaban ellos haciendo el servicio de forzados.

37. Este francés que con el motivo de estar empleado en el comercio, había hecho varios viajes por allí y conocía muy bien al corregidor, no ignoraba su fingido pretexto para prender a los indios y que todo ello era maldad execrable. Pero (como él mismo decía) necesitando complacerle, por no indisponerse con él y que, con este motivo, le hiciese algunas vejaciones cuando se le ofreciese volver a transitar por allí, se vio precisado a concurrir en ello; y del mismo modo lo hicieron todos los demás españoles, aunque ninguno ignoraba que cuanto el corregidor suponía era falsedad, y que todo su fin se reducía a apartar de allí los indios principales para que los demás no hiciesen resistencia a la nueva imposición, como los mismos mestizos y otros del pueblo se lo tenían advertido.

[38. Terrorismo colonial católico "cristiano" criminal: El corregidor ordena a los nativos que trabajen en minas de oro - se niegan - él hace que los nativos se empobrezcan totalmente]

38. Luego que el corregidor logró hacer repartimiento, destinó una parte de indios a que trabajasen en las minas de criaderos de oro, que las hay en aquella provincia, a fin de que le pagasen el importe de lo repartido en este metal; estos criaderos no se trabajaban antes porque, hallándose en despoblados incultos y retirados de los lugares, y con otras incomodidades del temperamento y suelo, el uno muy frío y el otro húmedo e infructífero, no lo permitía [su situación], mayormente siendo muy poco el oro que se sacaba a expensas de un gran trabajo. A otros indios tenía empleados en que le proveyesen de ganado vacuno y carneros para el abasto de una ciudad inmediata, donde hizo obligación, y para cumplirla quitaba el ganado a los indios por un vil precio, y con él la oportunidad de que lo llevasen de su cuenta a vender a aquella ciudad, o que, sin apartarse de sus casas, lo vendiesen a los compradores de ella, que lo iban a buscar pagándo-les los precios regulares de su valor. Por este tenor, los empezó a poner en tanto estrecho, que los redujo al más infeliz estado.



10. Los corregidores roban a los indigenas - y la justicia blanca "cristiana" colabora: grandes residencias, sobornos

[39. Terrorismo colonial católico "cristiano" criminal: Los corregidores solo se preocupan por las GANANCIAS y NO por la humanidad: robar engañar y obtener ganancias]
39. Este es el gobierno que tienen todos los corregidores en aquellos reinos, a esto se reducen todos sus desvelos, [y] su justicia, y sus máximas no se encaminan a otro fin más que al de ver de qué manera podrán sacar más usufructo del corregimiento. Bien claro está ello a la vista, y la razón no puede desconocerlo si se considera que todos los corregidores que van a las Indias ["América"] llegan allá tan pobres que, en lugar de tener, están adeudados en los empeños que contraen desde que salen de España hasta que entran en su jurisdicción, y que, en el corto tiempo de cinco años que les dura el empleo, sacan libres, los que menos, de 40 a 60 mil pesos, y muchos tanto más que pasan de 150 a 200 mil pesos, debiéndose entender esto después de haber pagado la residencia y todas sus anteriores deudas, y de haber gastado y triunfado sin límites el tiempo que han estado gobernando, siendo así que los salarios y obtenciones son tan limitados que no les alcanza para el plato, aunque se ciñan mucho en él, pues aunque hay corregidores que tienen de salarios, con la cobranza de tributos, de 4 a 5 mil pesos al año, los más no llegan a 2.000 pesos, y hay muchos que están ceñidos a 1.000; y aun cuando todos estuvieran sobre el pie de los 4.000 pesos, sólo bastaría este salario para mantenerse, y, a lo más, podrían quedarles de ahorro, cada año, 1.000 pesos o la mitad del salario, porque aunque tienen que viajar de unos pueblos a otros, es a costa de los mismos indios, los cuales les suministran mulas y el viático necesario para los días que se detienen en cada pueblo.

[40. Terrorismo colonial católico "cristiano" criminal:  El informe final de los corregidores criminales a los reyes en Madrid]

40. Habiendo concluido nuestro asunto por lo correspondiente a lo mucho que padecen los indios con los corregidores, podemos tocar de paso el método en que dan la residencia de su gobierno, después que lo tienen concluido, para que se vea el ningún recurso que tiene aquella miserable gente, ni esperanza de que la justicia llegue a sus puertas a favorecerlos.

[41. La mafia de corrupción entre corregidores y jueces: el valor de las residencias de los jueces - y el dinero de silencio para los jueces]

 41 Las residencias de los corregidores son proporcionadas en parte por el Consejo de Indias y en parte por los virreyes. Estos últimos sólo tienen poder para nombrar [ed.: jueces] cuando los corregidores han terminado su gobierno, y en España no está prevista su residencia en ninguno de los sujetos que han de ser embargados; pero aun en esta forma es necesario que el juez nombrado por el Consejo comparezca con sus legaciones ante el virrey, para que se le otorgue el poder (cúmplase). En cuanto el corregidor es informado del juez que le ha de representar, se vale de sus amigos de Lima para que le cortejen y le instruyan en lo necesario, a fin de que cuando salga de la ciudad pueda ir según lo convenido y nada se lo impida. Ahora bien, aún hay que saber que el juez tiene otros ingresos aparte de su sueldo regular, el cual es pagado durante tres meses a costa del residente. Este pago se produce incluso si la estancia no supera los 40 días. El valor de una residencia se fija en relación con el valor de la zona judicial (corregimiento).Esto está relacionado con la remisión de penas (indulto) del alguacil para el juez, con el fin de tener al juez sin acusaciones. El valor de una residencia en relación con el valor de la zona judicial se hace público.Todo el mundo lo sabe, el valor de todas las residencias en zonas judiciales. Pero si el corregidor ha hecho un agravio al área judicial vecina (corregimiento) y es de esperar que haya acusaciones graves, entonces el precio aumenta debido a los gastos extraordinarios; la compensación se hace en cualquier caso, y el corregidor tiene que pagar un poco más y queda libre.

español original complicado de Ulloa:

41. Las residencias de los corregidores se proveen, unas por el Consejo de Indias y, otras, por los virreyes. Estos sólo tienen arbitrio para nombrar [jueces] cuando los corregidores tienen concluido su gobierno, y en España no se ha proveído su residencia en algún sujeto que a vaya a tomar; mas, aun siendo en esta forma, es preciso que el juez nombrado por el Consejo se presente ante el virrey con sus despachos para que se le dé el cúmplase. Luego que el corregidor tiene noticia del juez que le ha de residenciar, se vale de sus amigos en Lima para que lo cortejen en su nombre, y que le instruyan en lo necesario, a fin de que cuando salga de aquella ciudad, vaya convenido y no haya en qué detenerse. Aquí es preciso advertir que, extra de los regulares salarios que se le consideran al juez, a costa del residenciado, por espacio de tres meses, no obstante que la residencia no dura más que 40 días, está arreglado el valor de cada residencia proporcionado al del corregimiento o, más propiamente, el indulto que da el corregidor a su juez para que le absuelva de todos cargos. Esto está tan establecido y público que todos allá saben que la residencia de tal corregimiento vale tanto, y la del otro, tanto; y así de todas. Pero esto no obstante, si el corregidor ha agraviado a los vecinos españoles de su jurisdicción y hay recelos de que éstos le puedan hacer algunas acusaciones graves, en tal caso se levanta el precio por costa extraordinaria; pero de cualquier modo, el ajuste se hace y, a poco más costo, sale libre el corregidor.

[42. El apartamento del juez se pasa con bolsas de dinero - ejemplo Valdivia]

42. Llega el juez de residencia al lugar principal del corregimiento; publícala y hace fijar los carteles; corren las demás diligencias, tomando información de los amigos y familiares del corregidor de que ha gobernado bien, que no ha hecho agravio a nadie, que ha tratado bien a los indios y, en fin, todo aquello que contribuye a su bien. Mas, para que no se haga extraña tanta rectitud y bondad, buscan tres o cuatro sujetos que depongan de él levemente; justifícase esto con el examen de los testigos que se llaman para su comprobación y, concluido que obró mal, se le multa en cosas tan leves como el delito. En estas diligencias se hace un legajo de autos bien abultado, y se va pasando el tiempo hasta que, terminado, se cierra la residencia. Preséntase en la Audiencia, se aprueba, y queda el corregidor tan justificado como lo estaba antes de empezar su gobierno, y el juez que lo residenció, ganancioso del indulto que le valió aquel negocio. Con tanto descaro se hacen estos ajustes y están tan entablados los precios de las residencias, que en la de Valdivia sucedía, hasta después de pocos años, que, como este paraje está tan retirado del comercio de aquellos reinos, es regular que los gobernadores que entran sean jueces de residencia de los que acaban, y como el valor de la residencia pasase sucesivamente de uno a otro, tenían los gobernadores cuatro talegas de mil pesos debajo del catre donde dormían, a cuya cantidad no llegaban nunca, [y no] porque no se les ofrecía ocasión que los precisase a ello. Y como luego que llegaba el sucesor, le cedía el que acababa aquella habitación para mayor obsequio, al tiempo de acompañarlo hasta ella le enseñaba los talegos y, asegurándole que debían estar cabales porque él no los había tocado, le decía que en aquella [cantidad] le había dado la residencia su antecesor, y que él se la daba en lo mismo. Este método se practicó hasta después que pasamos a aquellos reinos, según decían los del país, pero no sabemos si continúa todavía, aunque el que estén intactos o no los mismos talegos que le sirvieron a uno, para que sigan a todos los demás, es cuestión de poca sustancia, toda vez que exista la cantidad.

[43. Mafia con corrupción entre corregidor y juez: el juez protege al corregidor criminal contra los nativos]

43. Si al tiempo que el juez está tomando la residencia ocurren algunos indios a deponer contra los corregidores sobre la tiranía e injusticias que les han hecho, los desimpresiona de ello diciéndoles que no se metan en pleitos, que tienen malas consecuencias contra ellos porque el corregidor les tiene justificado lo contrario, y bien por este término o por el pequeño indulto de que les dé el corregidor alguna corta cosa (lo mismo que quien engaña a un niño), consiguen que se desistan de la queja. Pero si encuentran [ed.: los jueces] mayor resistencia, los reprenden severamente, dándoles a entender que se les hace demasiada equidad en no castigarles los delitos que tienen plenamente justificados los corregidores contra ellos, y haciéndose mediadores, los mismos jueces lo persuaden, después de haber sufrido tantas tiranías, a que les deben estar obligados de no haberlos castigado en la ocasión con la severidad que merecían sus delitos. De suerte que lo mismo es para los indios la residencia, que si no la hubiera.


[44. Demanda de España contra corregidores criminales: también en este caso el juez protege al corregidor criminal - la corrupción funciona]

44. Cuando la acusación es presentada por españoles en otros casos, el juez intenta mediar y arreglar los agravios amistosamente y olvidarlos. Pero si no puede hacerlo, continúa el juicio, y como el juez se inclina desde el principio por el alguacil (corregidor), trata siempre de persuadirle a que haga el bien; pero si no puede hacerlo por sí mismo, remite el caso al tribunal (audiencia), y como está tan dispuesto como para tener las mejores pruebas de su parte, es absuelto con pocos problemas, y su estancia termina como él deseaba. Para probarlo todo, tomémonos la molestia de mirar una vez las penas impuestas, que se mencionan en la correspondencia, son excesos sin fin. Las residencias son un centro mafioso para los corregidores cuyo comportamiento no corresponde en absoluto a la ley. Vean los detalles en esta seción y en la anterior. Todo es evidente.


español original complicado de Ulloa:

44. Si la acusación se hace por españoles sobre otros casos, procura mediar el juez y que se compongan de suerte que queden amigos y olvidados los agravios. Pero si no lo puede conseguir, sigue el litigio, y como de antemano está inclinado el juez al corregidor, siempre lo procura sacar bien, mas si no lo puede por sí, remite la causa a la Audiencia, y como va dispuesto en tales términos que lleva de su parte la mejor probanza, con poco esfuerzo que haga queda absuelto, y concluida su residencia como deseaba. Para prueba de todo llévese la especulación a registrar los castigos que se han hecho a la correspondencia de tanto exceso, y será raro que se halle alguno, con que es preciso conceder que en las residencias no hay materias suficiente sobre qué recaigan, siendo así que sobra tanta en la conducta de aquellos corregidores como queda visto por lo dicho en esta sesión y en la antecedente.


11. Medidas contra los corregidores y jueces criminales: seleccionar gente buena - parar los sobornos - los indígenas deben financiar proyectos especiales para ellos mismos cada 5 años

[45. Medidas contra los agentes judiciales penales: 1. Seleccionar buenas personas - 2. No limitar el tiempo de los jueces]

45. El remedio para los agentes judiciales penales (corregidores) del Perú sería, si puede haber alguna esperanza, que su tiranía sea contenida y detenida. En nuestra opinión, esto podría lograrse con dos medidas: 1. seleccionar los temas correctos, y 2. no limitar las áreas de justicia (corregimientos) en el tiempo. Actualmente, hay un período de cinco años.


español original complicado de Ulloa:

45. El remedio que pudiera ponerse a los desórdenes de los corregidores del Perú, si es que puede haber esperanzas de que se contengan y refrenen sus tiranías, consiste a nuestro entender en dos circunstancias: la una pende del acierto en la elección de sujetos, y la otra en que los corregimientos no se diesen por término limitado con precisión, de modo que, aunque tuviesen el preciso de cinco años, como sucede ahora, no lo fuese el que al cabo de ellos se hubiesen de mudar, cuando no diesen motivo a ello los que estuviesen en posesión.


[46. Medidas contra corregidores criminales: elegir buenas personas]

46. ¿Cómo deberían ser las buenas personas cuando se les asigna al poder judicial? Eficiente, desinteresado, sincero, pacífico, de buena conciencia, y otras buenas cualidades que existen para mirar a las personas desafortunadas [nativos] con amor, con afecto, para hacer el bien, para liberarlas de impuestos, para protegerlas, para evitar todo lo dañino. Esto es calidad en la oficina, y no se requiere codicia. Estas deben ser personas de una edad madura, con experiencia en el comportamiento. La oficina está ahí para el bienestar y la replicación de los pueblos indígenas. El robo, la tiranía y el caos no están en demanda, pero actualmente se están perpetrando en montones. Desde el nombramiento, solo piensan al robo y su riqueza, para lo cual tienen 5 años. También hay una falta de penas severas.


español original complicado de Ulloa:

46. Las circunstancias que deberían atenderse en los sujetos a quienes se les proveyesen corregimientos del Perú, consisten en que fuesen capaces, desinteresados, íntegros, pacíficos y de buena conciencia, con otras [realidades] que son correspondientes a éstas, para que con ellas mirasen a aquella infeliz gente con amor, los tratasen con cariño, procurasen su bien y los libertasen de las pensiones que pudieran ser evitables en ellos con el celo y respeto de unos corregidores que les hiciesen justicia y los protegiesen. Para lograr estas prendas en los sujetos y desarraigar de los que van a las Indias con semejantes empleos el exceso de su codicia, sería conveniente darlos a personas de mérito, de edad madura y de experimentada conducta. Estas, como que se le conferían los empleos para que fuesen a gobernar y a mirar por el bien y aumento de los indios, aunque se utilizasen algo a su costa, no sería con la tiranía y el desorden que lo hacen ahora los que, desde el punto que son nombrados en tales empleos, sólo piensan en la riqueza que han de atesorar los cinco años que se han de mantener en ellos; pero si no lo ejecutasen así, debería privárseles de ellos y castigar severamente [a los culpables] para el escarmiento de los demás.



[47. Medidas contra los corregidores criminales: El corregidor y el sobornador - debe recuperarlo - actuar por misericordia]

47. En la actualidad, el cargo de alguacil (corregidor) se otorga para obtener un beneficio [para el imperio de España], ya que así es como se pagan los gastos de guerra. Pero si el motivo principal es la gracia, todo sería diferente. En este momento hay chantaje contra los indígenas. Si tiene que dar su fortuna [sobornar a las autoridades reales] para aceptar un trabajo, entonces el titular del trabajo necesariamente se convertirá en un choro para financiar su vida, pagar intereses y aún recibir salarios durante 5 años. Pero aquellos que actúan con el motivo principal de la gracia no deberían tener que hacerlo, pero entonces la decencia es el elemento principal, y todavía obtiene suficiente salario. Entonces puede gobernar con razón y justicia, sin tiranía, y puede tratar a los nativos como sus propios niños, no como esclavos o enemigos.


español original complicado de Ulloa:

47. Cuando estos empleos se dan por beneficio, como sucede ahora, haciéndolo con el fin de sufragar a los gastos de las guerras, no es posible encontrar en los sujetos tales circunstancias, porque en este caso no se puede atender a ellas tanto como cuando es el mérito de otros servicios el principal móvil de la gracia, y haciéndose la provisión por beneficio, es lo mismo que condescender o consentir las extorsiones contra los indios. De modo que, aunque las circunstancias de los sujetos sean las mejores, es preciso que se perviertan, porque, necesariamente, el que se desposee de su caudal para conseguir uno de estos empleos, se hace la cuenta de que con él se ha de mantener el tiempo que lo goza, ha de sacar libre la suma que dio por él, ha de sanear el riesgo del dinero [y] de su vida, ha de sacar el interés correspondiente a él y, últimamente, ha de ganar lo proporcionado al trabajo de los cinco años que está empleado. Estas son las cuentas del que beneficia un corregimiento, las cuales, bien miradas, no dejan de aparecer justas, porque compra o adelanta dinero para ganar, lo que no sucede con aquel a quien por gracia se le confiere, porque debe hacerse cargo de que, sin costarle nada, se le confiere un empleo de autoridad, y que con él se le da lo suficiente para que se mantenga con decencia, y aun para que le sobre; que el dárselo es para que gobierne en razón y en justicia, y no para que tiranice, y para que mire por los indios, sus súbditos, como por propios hijos, y no como si fueran esclavos o enemigos.


[48. Medidas contra los corregidores criminales: los pueblos indígenas deberían pagar más impuestos, pero dejarlos en paz: así es la lógica criminal "cristiana"]

48. A veces los ingresos fiscales de los pueblos indígenas son necesarios cuando los ingresos del monarca son insuficientes. Si los nativos no pagan impuestos, otros vasallos tendrían que pagar impuestos, entonces los vasallos se verían afectados sin que ellos se beneficien de ello. Propongo otro método: aumentar el tributo de los pueblos indígenas cuando el sistema de justicia tiene un beneficio correspondiente para ellos. Entonces los nativos se beneficiarían de ello y asumirían el riesgo del dinero, en lugar de toda la población del imperio. Eso sería válido por 5 años, tanto que duran las guerras. Así que tendrías un corregidor (alguacil) que trata bien a los nativos. Así que los nativos tendrían que pagar un poco más de impuestos cada 5 años. Al mismo tiempo, ya no serían aterrorizados por el gobierno. Eso sería un buen negocio para los pueblos indígenas.

[Cuando los criminales "cristianos" desaparezcan del planeta, la paz finalmente será restaurada como antes del "cristianismo"].

español original complicado de Ulloa:

48. Bien es que hay ocasiones en que el beneficio de los empleos de las Indias se hace preciso, como sucede cuando con el motivo de las guerras no alcanzan las rentas del monarca a sufragar los gastos que se aumentan en la monarquía, sin cuyo recurso sería forzoso gravar a los demás vasallos, y redundaría en perjuicio de los de acá, sin que aquéllos participasen de él, estando obligados a ello, igualmente, unos y otros. Pero, aun en este caso, parece que se puede recurrir a otro arbitrio, sin que forzosamente haya de ser al del beneficio, y sería el de acrecentar el tributo de los indios, en tales ocasiones, de aquella cantidad que correspondiere a lo que había de importar el beneficio del corregimiento, de modo que fuesen los indios quienes lo beneficiasen y corriesen el riesgo del dinero, en lugar de los particulares, cada cinco años, ínterin durasen las guerras, para tener corregidor que los tratase bien. En cuyo modo, a costa de cuatro reales o un peso, aunque fueran dos, que pagase, además de su tributo, cada indio por una vez de cinco a cinco años, quedarían redimidos de la continua contribución en que los tienen los corregidores; y si este dinero se perdía, deberían hacer segunda derrama para reemplazarlo, la cual les sería soportable e incomparablemente más llevadero para ellos que sufrir las molestias del actual gobierno.


12. Medidas: Poner fin a la "distribución de bienes"

[49. Los nativos financian el poder judicial español (!) - se supone que los corregidores (alguaciles) no deben hacer más distribuciones - no hay castigos estrictos - algunos nativos resisten con huelgas]

49. Proveyéndose en esta forma los corregimientos, debería prohibirse totalmente el que los corregidores pudiesen hacer repartimiento de ningunos géneros [y] especies, ni de mulas, entre los indios, y castigar con la mayor severidad a los que quebrantasen esta ley, aun en cosas leves, no debiendo servir de obstáculo para disponerlo así aquella fingida máxima que tienen divulgada los corregidores, de que si no se hacen estos repartimientos, es tanta la pereza, flojedad e [indolencia] de los indios que no trabajarán, mediante el que esto queda enteramente falsificado con el ejemplar de los corregimientos de la provincia de Quito; los cuales, a no ser de más indios que los del Perú, no tienen menos que los pertenecientes a las provincias más pingües, y en ninguno de ellos se hace repartimiento, ni de mulas, ni de géneros, y no hay provincia en todo el Perú en donde se trabaje más, ya en las haciendas cuantiosas, ya en manufacturas, o ya en tráfico. Con que es pura quimera la de suponer que convienen estos repartimientos para obligar a los indios a que trabajen porque con ella consiguen los corregidores todo su fin en las crecidas utilidades que sacan de los oficios.


[50. Medida contra los agentes judiciales: prohibición del comercio y prohibición de los agentes comerciales - confiscar bienes de los corregidores (alguaciles) y utilizarlos para hospitales de los nativos - o comerciar sólo como una persona privada]

50. En segundo lugar, debería apoyarse la prohibición que hay para que los corregidores puedan comerciar, ordenando que no lo pudiesen hacer ni por sí, ni por tercera persona, con pena de que todos los géneros que se reconociese pertenecer, en todo o en parte, a los corregidores se confiscasen y aplicasen a la fundación y subsistencia de los hospitales de los indios, de que se tratará en otra sesión. Pero por ser aquéllos unos países donde el comercio se hace asunto de diversión, se les podría dispensar, si pareciese conveniente, el que, fuera de lo que comprendiesen sus jurisdicciones, pudiesen comprar y vender como los demás particulares.


13. Medidas: Introducir la ley comercial para TODOS - los impuestos del corregidor deben llegar a a tiempo - permitir la extensión del cargo

[51. Medidas contra los corregidores criminales: TODAS LAS PERSONAS deben poder dirigir tiendas]

51. Prohibiéndoseles a los corregidores el comercio en sus corregimientos, lo estaba igualmente el que en ellos pudiesen tener tiendas en cabeza de un tercero y, faltando éstas, debería mandarse que todos los particulares que quisiesen pudiesen tenerlas por sí, y asimismo llevar mulas y todos los géneros y frutos que quisiesen para venderlos a los indios, como se practica en la provincia de Quito, para que con esto comprasen a su libertad, agradándose de la alhaja y según se conviniesen en el precio.

[52. Medidas contra los corregidores criminales: Los corregidores deben transferir los pagos de impuestos de los nativos a tiempo - de lo contrario imponen sanciones severas]

52. Además, se le debe ordenar que cumpla con las leyes sobre impuestos de los pueblos indígenas para siempre transferir fondos a tiempo. Se debe ordenar a los tribunales (audiencias) y gobernadores que supervisen este asunto con la mayor eficiencia. Los corregidores que retrasen el traslado deben ser castigados inmediatamente y el castigo debe ejecutarse, que debe ser proporcional a la gravedad del delito.

español original complicado de Ulloa:

52. Ultimamente, debería mandarse que se observase puntualmente lo dispuesto por las leyes tocante a la cobranza de los tributos de los indios, encargando a las Audiencias y a los gobernadores que celasen este asunto con la mayor eficacia, y que inviolablemente ejecutasen el castigo correspondiente en los corregidores que contraviniesen a ello, cuyas penas deberían ir determinadas de acá [y] proporcionadas a la gravedad y circunstancias del delito.


[53. Medida contra corregidores criminales: incentivar la buena conducta con la prórroga del servicio]

53. La segunda circunstancia en el asunto judicial es que no se debería tener ninguna razón despúes de 5 años de cargo para bloquear indígenas lo que provoca la huelga de los indígenas y no dan ningún beneficio más para quedarse rico. Después de 5 años de cargo la palabra "trabajo" no debería ser una palabra extranjeras. Pero cuando corregidores solo tienen el cargo para 5 años y después solo hacen vacaciones, no les importa el daño que cometen a la gente. Solo quieren cobrar lo que es posible, porque después de 5 años de cargo la oportunidad se ha pasado. El corregidor va a trabajar mejor cuando expecta una prorroga de su cargo y tiene el salario seguro y no pierde la gracia del gobernante. Entonces, él velará por el bienestar de los nativos que dependen de su jurisdicción como si fuera asunto suyo, y lo más apoyo él les da, lo más niños van a tener y lo más jurisdicción podrá ejercer; [ed: Es obvio] que el corregidor que va a las Indias  [América del Sur] sólo por 5 años considera a los nativos como extraños y los explota todo lo que puede. No se da cuenta de las malas consecuencias que provoca con su tiranía.


español original complicado de Ulloa:

53. La segunda circunstancia que queda dicha, tocante al tiempo de los corregimientos, se funda en que no cesando en los empleos los que una vez han sido proveídos en ellos, aunque hayan expirado los cinco años, no tienen motivo para hostilizar tanto a los indios con el fin de sacar de ellos todo el usufructo que pueden dar para quedar ricos, y que, después de haber terminado el tiempo, no se les haga extraña la falta del empleo. Llevados de esta expectativa, no atienden al perjuicio que hacen a aquella gente, y mirando limitado el tiempo del gobierno, procuran aprovecharlo en tanto que dura, porque después que se concluye no es ocasión de hacerlo. El corregidor que sabe que ha de ser prolongado a proporción que obrare bien, procurará no faltar a ello por no perder la renta segura de su salario y la gracia del soberano, y mirará por los indios dependientes de su jurisdicción con amor y cariño, como cosa propia, [ya] que mientras más los atendiere y procurare sus alivios, se aumentarán más y será mayor su jurisdicción; [por el contrario, es obvio] que el corregidor que va a las Indias a gozar este empleo el tiempo de los cinco años y no más, los mira a todos ellos como extraños, tira a sacar de su sudor y trabajo todo lo que puede, y no se le da nada de las malas consecuencias que se siguen después a su tiranía, como propios efectos de ello.


[54. Medidas contra corregidores criminales: Un área judicial no solo debe durar 5 años - el provecho de los corregidores debe acreditarse contra los impuestos de los indígenas, que luego tienen que pagar menos]

54. Establecido, pues, que los corregimientos no se terminasen precisamente al tiempo de los cinco años, y extinguidos en ellos los repartimientos, era preciso ponerlos todos en el pie de que los salarios de los corregidores no pudiesen ajar de dos mil pesos para que éstos tuviesen con qué mantenerse cómodamente, sin necesitar de hostilizar a los indios, ni de comerciar dentro de sus propias jurisdicciones. Y para que esto no redundase en perjuicio de la Real Hacienda, debería prorratearse el exceso de estos salarios a los que al presente tiene de asignación cada corregimiento, y cargar lo demás en el tributo de los mismos indios, cuya prorrata debería hacerse anualmente para que, a proporción que hubiese más indios, les tocase a menos, o al contrario. Este aumento de tributos, como el beneficio de los corregimientos que los mismos indios deberían hacer en cada cinco años en el tiempo de guerras, no sería de ningún perjuicio para ellos, con tal que por este medio consiguiesen libertarse de las gravosas pensiones a que están sujetos ahora con los corregidores, y no hay duda que [aun] cuando enteramente no lo consiguiesen, no serían tan tiránicas las que experimentarían.


14. Medidas: Castigar a los ladrones criminales - permitir la promoción por buen comportamiento con territorios más amplios

[55. Medidas contra los corregidores criminales: Pena completa por no cumplir con la diligencia debida - multas del 50% a la cámara judicial y del 50% a los hospitales aborígenes - los aborígenes se vengarán]

55. El corregidor que no cumple sus obligaciones solo puede ser un choro, o puede permitir que curas u otras personas privadas toman parte en los chantajes. Ese tema vaya a ser presentado en seciones siguientes. Tantos corregidores deberian perder su cargo y ser castigado por la justicia inmediatamente; confiscar la fortuna, y cuando hay cargos en contra ellos, entonces deben perder completamente y la mitad de la multa vaya a la cámara judicial y la otra mitad a hospitales delos indígenas. Una vez condenados allí, los reeves no deben ser rehabilitados por el Consejo de Indias, ni mucho menos absueltos, porque de lo contrario serían condenados y luego inventarían todo tipo de mentiras en el Consejo de Indias para ser absueltos y conseguir un nuevo puesto. Así vemos: pero no se puede actuar porque los nativos se convierten en rebeldes, y están listos para luchar contra las difamaciones y vengarse, aunque no lo parezca. Se vengarán del dolor y de las restricciones que se les han impuesto, y se van a purificar es eso.También están dispuestos a vengarse de los chantajes, abusos e intimidaciones.


español original complicado de Ulloa:

55. El corregidor que no cumpliese bien las obligaciones de su cargo, ya porque él los estrechase con el fin de su utilidad propia, o porque no los protegiese y libertase de las extorsiones de los curas o de las de otros particulares, de que se tratará en las sesiones siguientes, debería ser depuesto y procesado inmediatamente; su caudal se debería secuestrar enteramente, y con cualquier cargo, aunque leve, que resultase contra él, debería perderlo enteramente y ser aplicado la mitad a la Cámara y la otra mitad a los hospitales de indios. Pero estos corregidores, una vez condenados por los tribunales de allá, no deberían ser rehabilitados ni absueltos por el Consejo de las Indias mediante que, si no se ejecutaba así, lo que sucedería es que los que allá fuesen condenados ocurrirían después al Consejo, y desfigurando sus delitos con siniestras informaciones, como lo hacen ahora, muchos serían absueltos y proveídos en los mismos o en otros, que es lo peor que se puede practicar, porque irritados contra los indios, aunque no lo dan a entender acá, van dispuestos a desquitarse de la acusación, de los gastos que se les ocasionan para purgarse de ella, del pesar y sobresaltos que les ha causado, y, finalmente, van prevenidos contra ellos para vengarse enteramente a fuerza de extorsiones, de maltrato y de tiranías.


[56. Medidas contra los agentes judiciales: promoción del buen comportamiento de las áreas judiciales pequeñas a las más grandes - detener finalmente las ventas forzadas]

56. Para dar más estímulo a los corregidores a que cumpliesen bien y mirasen en todo por los indios, convendría también darles ascenso en su carrera, de suerte que de un corregimiento corto, después de haberlo servido bien algún tiempo cumpliendo las obligaciones de su cargo, podrían ser adelantados a otro de mayor jurisdicción, y así hasta llegar a serlo de las ciudades grandes. Al presente no se regulan los corregimientos por mejores en cuanto a ser cabeza de ellos una ciudad, porque como se atiende sólo al usufructo que puede dar, naciendo éste del mayor número de indios que tiene en su jurisdicción, aquel que tiene más es preferible al que no [tiene] tantos, aunque el primero sea de un asiento y el segundo de una ciudad, y por esto el corregimiento de Latacunga o el de Otavalo, que son asientos, son mejores que el de Cuenca o el de Riobamba, todos en la provincia de Quito, porque estos dos últimos no dejan tanta utilidad como aqué-llos; lo mismo sucede en todas las demás provincias. Pero una vez que se extinguiesen los repartimientos y que los corregidores no pudiesen sacar de los indios más usufructo que el de sus salarios, en tal caso serían apreciables los de las ciudades y villas sobre los demás, porque en ellos se consiguen más comodidades para la vida que en los asientos, donde faltan muchas. Y sólo la expectativa de la mayor utilidad hace ahora que sean éstos más estimables que aquéllos.



15. Medidas: Los corregidores no deben sobrecargar a los nativos + deben cumplir los derechos - y los jueces deben vivir donde juzgan

[57. Medidas contra los agentes judiciales: los agentes judiciales no deben abrumar a los pueblos indígenas y deben respetar sus derechos - actualmente los alguaciles siempre roban a los indígenas al final de su mandato]

57. En tiempos de guerra, los indígenas deben poner su trabajo completo a disposición del corregidor (alguacil), y garantizar siempre el salario de 2000 pesos para el corregirod. No tienen mucho en este momento. También debe decretarse que los derechos de los pueblos indígenas son inviolables. Quienquiera que viole sus derechos, incluso en asuntos pequeños, debe ser considerado como el mayor crimen de los alguaciles. Los corregidores ahora lo han arruinado todo, vemos que los corregidores al final de su mandato simplemente hacen una vuelta de robos (redada). Roban a los indígenas lo poco que les queda. Así es como los corregidores judiciales pagan sus costos.


español original complicado de Ulloa:

57. Supuesto, pues, que los indios contribuirían por entero, de su propio trabajo, al beneficio de los corregimientos en tiempo de guerra, y siempre al cumplimiento de los dos mil pesos de salarios a los corregidores, que al presente no tienen tanto, debería ordenarse que no se les pudiese llevar nada por derechos de las diligencias de justicia que pudiesen ofrecérseles, y al contravenir a ello, aunque fuese en cosa muy leve, o por título de obsequio o regalo, se debía reputar por uno de los mayores delitos que pudiesen cometer los corregidores. Con esto se evitaría que padeciesen lo que ahora experimentan con harta lástima, y es que los corregidores se apropien, al fin del litigio, la alhaja puesta en demanda, y además de esto, lo poco que las dos partes tenían antes, con título de costas.


[58. Pequeñas zonas judiciales: Jueces voluntarios que además deben vivir allí]

58. Algunos distritos judiciales son demasiado pequeños para que puedan funcionar a pleno rendimiento en tiempos de guerra. Además, el sueldo del corregidor de 2000 pesos es imposible de pagar. Se puede nombrar allí un juez honorario sin sueldo. Tendría que ser un título honorífico conferido a personas respetadas. El título podría ser otorgado de por vida o devuelven el título o pierden el título por mala conducta, en este caso el título va a ser revocado. Esto debería ser determinado por Su Majestad para que los secretarios de los virreyes u otras malas personas no puedan maniobrar en los tribunales (Audiencia) que violarían las leyes. Para que esto tenga éxito, se debe hacer todo lo posible para conseguir los jueces honorarios y estas personas también deben residir en el área judicial respectiva. La razón por la que casi no hay indígenas en algunas áreas judiciales es también porque allí se han establecido muchas haciendas (encomiendas) [la tierra fue robada a los indígenas y se establecieron haciendas para los blancos], y se supone que éstas contribuyen al beneficio y mantenimiento del corregidor. Los jueces también están a cargo de estas encomiendas. Todos los jueces que hacen su trabajo allí también deberían recibir una pensión después de haber logrado su edad de tercera edad.


español original complicado de Ulloa:

58. Da es einige Corregimientos gibt, bei denen es wegen der geringen Zahl ihrer Indianer eine zu große Belastung wäre, wenn sie mit dem belastet würden, was zum Nutzen des Corregimientos in Kriegszeiten notwendig ist, und um die Gehälter des Corregidors auf zweitausend Pesos zu erhöhen, sollten diese entweder durch Hinzufügung zu den unmittelbaren oder durch die Ernennung eines Hauptrichters in diesen Corregimientos ohne Gehalt ausgelöscht werden, was dadurch geschehen könnte, dass man diesen Titel einem der wohlhabendsten und angesehensten der Nachbarn nur zur Ehre gibt, und in dem er einmal vorgesehen wird; Diese sollten auf Lebenszeit verliehen werden, es sei denn, sie würden sich selbst aufgeben oder ihr Fehlverhalten würde zur Aberkennung führen. Diese Bestimmung sollte von Seiner Majestät getroffen werden, um die Gelegenheit zu beseitigen, dass die größere Gültigkeit bei den Sekretären der Vizekönige oder andere schlechte Mittel bei der Audiencia die gute Ordnung ihrer Bestimmung verderben könnten, und für den besseren Erfolg derselben sollte es ein notwendiger Umstand sein, sie zu erhalten, dass der Untertan, dem sie verliehen werden sollte, innerhalb der Gerichtsbarkeit ansässig sein sollte. Aber in diese Zahl der kurzen Corregimientos sollen nicht diejenigen eingeschlossen werden, die es nicht deshalb sind, weil sie in ihren Gerichtsbezirken wenige Indianer haben, sondern weil alle oder die meisten von ihnen encomiendas sind, denn es soll erklärt werden, dass diese in gleicher Weise wie die wirklichen Indianer zu den beiden obciones von Nutzen und Gehalt der corregidores beitragen, durch die diese Richter allen gemeinsam sind, und deshalb sollen alle Betroffenen darin pensioniert werden.


[59. Llevar a cabo las reformas y cumplir las leyes - entonces todos estarán mejor - situación de ganar-ganar]

59. Si se cumplieran estas órdenes, el gobierno podría mejorar la vida en estos países, lo que resultaría en una situación de ganar-ganar: los ingresos fiscales reales (alcabalas) aumentarían, porque la población aumentaría, el consumo de bienes aumentaría y los impuestos reales aumentarían. Los pueblos indígenas trabajarían cada vez más en minas, agricultura y artesanías para personas privadas [nativos NO cuentan como personas]. Los propios indígenas tendrían una vida más tranquila con una mejor calidad de vida, y cualquier pago fiscal sería soportable para ellos, y lo pagarían con placer.


español original complicado de Ulloa:

59. Con estas disposiciones bien observadas, podría mejorarse el gobierno de aquellos países, cuyas resultas serían favorables a todos: el monarca las conocería en el acrecentamiento de los tributos reales y en el adelantamiento de las alcabalas, porque a proporción que se poblasen más aquellos países, sería el consumo de géneros mayor, y los reales derechos crecerían; los particulares las tendrían en el mayor número de indios para trabajar las minas, para dar cultivo a sus haciendas y para las manufacturas, y los propios indios, como los interesados principales, las gozarían en vivir más descansados, con mejores conveniencias, y cualquier pensión que pidiese la urgencia les sería soportable y la llevarían con gusto.

[El racismo "cristiano" no se elimina con Ulloa, porque los indígenas no son considerados como "persona". El no aprende NADA de los indígenas, pero solo quiere que la tortura y la discriminación sean un poco menos. Es un racista "cristiano" como todos los demás, pero no tan brutal como los matones y verdugos de la Inquisición].

Los virreyes, los sacerdotes y el Vaticano son todos asesinos en masa corruptos y coloniales - la Iglesia se vaya al infierno.
Michael Palomino, julio 2023


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Fuentes


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