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<Arica, veintisiete de junio de mil
novecientos noventa y ocho.
VISTOS:
I. -
Las líneas fundamentales de este recurso de
protección, deducido contra el Servicio Nacional de
Salud por parte del señor Alcalde de la I.
Municipalidad de esta ciudad, don Ivan Paredes
Fierro, son los siguientes:
la Industria Promel importó desde Suecia 20.901,09
toneladas métricas de residuo de óxido de cobre para
fines industriales, las que fueron depositadas en un
sitio del barrio industrial en el año 1984 y que
debido a los peligros de contaminación provenientes
de estos desechos, el Servicio procedió a trasladar
los minerales a una boquedada rocosa ubicada a 2.300
metros fuera del radio urbano de la ciudad, traslado
que se acordó en una comisión multidisciplinaria
presidida por el señor Gobernador de la Provincia,
en la cual se seleccionó la ruta, se tomó en cuenta
el terreno y la velocidad del viento, produciéndose
dicho traslado en camiones cerrados y con
trabajadores con equipo y en horarios adecuados; sin
embargo, el señor Alcalde sostiene que los acopios
han quedado en un lugar cercano a una concentración
de 1.500 personas, provocando una rara contaminación
para los pobladores que constituye un peligro
latente debido a la acción de los vientos y al hecho
que la actividad escogida para la descarga de los
minerales es totalmente inadecuada.
II. -
Los Honorables Señores Diputados de la República,
Don Alejandro Navarro Brain, Arturo Longton Guerrero
y Juan (p.1)
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Pablo Letelier, presentaron diversos
antecedentes, siendo de interés destacar: documentos
de fojas 103 a 117, 118 a 120, 121, 124, 126, 134,
195, 208, 225, 260, 273, 291 y 304, relativo a los
programas, tratamientos y técnicas llevadas a cabo y
en aplicación acerca del manejo de residuos tóxicos
industriales.
Es necesario sintetizar esta serie de instrumentos
para conseguir una visión global de los tópicos
abordados en ellos: los desechos tóxicos,
constituyen residuos peligrosos para la salud de la
población, los cuales debe transportarse y quedar en
lugares cerrados como celdas de contención, pero
envasados en rellenos sanitarios a fin de evitar su
propagación o filtración de las celdas: destacándose
como residuos peligrosos el arsénico, plomo y
selenio. Al respecto, se extraen los principios que
rigen el enfrentamiento de los residuos, como "de la
cuna a la tumba", es decir, el seguimiento del
desperdicio desde su generación hasta su
eliminación; "el desarrollo sustentable de
generaciones futuras en un ambiente sano" y "el
menor costo de prevención", o sea, usar el
procedimiento menos costoso para la industria que
genere tóxicos para excluir la traba de altas
inversiones, apareciendo la industria Forestal S.A.
como la que ha desarrollado un depósito único en el
país, echando mano a la tecnología de envasado en
celdas que reúne todas sus condiciones de seguridad.
III. -
El Servicio Nacional de Salud, evacuando su informe,
señala que los desechos tóxicos fueron importados
por Promel Ltda. y Cía C.P.A. en 1984 como "barros
con (p.2)
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contenido metálico", acopios que
quedaron en Aduanas por no haberse pagado los
derechos de importación y al arrendarse un sitio en
el Barrio Industrial, que a la época se encontraba
lejos de centros poblados, se trasladó allí los
desperdicios y cuando ese lugar se pobló, el sitio
se encontraba con vigilancia y cerrado con
panderetas y carteles de aviso de peligro que fueron
sacados por particulares. Agrega que por sumario
administrativo se iniciaron trámites para sacar los
desechos del sector y llevarlos a otro lugar que no
presentara riesgos para la salud de la
población, trabajos que finalizaron en 1997 y
finalmente se determinó el traslado a una boquedad
rocosa distante a unos 2.300 metros de la ciudad,
lugar aprobado por una Comisión Multidisplinaria
presidida por el gobernador Provincial, con total
seguridad, es decir, se han adoptado todas las
medidas necesarias para que estos residuos no
provoquen problemas a la población y estén
debidamente resguardados en un lugar distante de los
centros poblados.
IV. -
El Colegio Médico se hace parte en el recurso como
tercero coadyuvante, atendida la amenaza para la
salud pública que conlleva la existencia de residuos
tóxicos.
V. -
En fojas 1 y 2; de fojas 15 a 58 y de fs. 90 a 96 el
recurrente acompaña documentos sustentatorios de su
pretensión y lo propio hace el recurrido de fojas 65
a 79.
A fojas 352, se trajeron los autos en relación.
TENIENDO PRESENTE:
1. - Que el señor Alcalde de esta ciudad, don Ivan
(p.3)
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Paredes Torres, entabla recurso de
protección en contra del Servicio Nacional de Salud
de Arica, representado por el Doctor Claudio Matus
Romo, exponiendo que la industria Promel Ltda.
mantiene acopio de minerales en los alrededores del
Cerro Chuño, alterando el ecosistema y la salud de
la población, atendido que esos depósitos contienen
mineral pesado y se hallan expuestos sin los
dispositivos de seguridad necesarios a menos de
doscientos metros de una concentración de mil
quinientas personas, provocando una real amenaza que
tiende a provocar desvastadores efectos de esa
población, como ha quedado demostrado en los
exámenes médicos practicados a los residentes. Se
agrega que esto constituye una flagrante violación a
lo prevenido en el artículo 67 del Código Sanitario,
por cuanto el Servicio tiene el deber de eliminar y
controlar todos los agentes que afecten el medio
ambiente, norma que ha sido quebrantada, toda vez
que las medidas adoptadas para el traslado de los
acopios son de carácter precarias y lentes,
aumentando el peligro de contaminación debido a la
acción de los vientos y al hecho que la quebrada
escogida para la descarga de los residuos es
inadecuada; concluye la autoridad edilicia indicando
que, del modo que se viene señalando, se ha
infringido el artículo 19, numerandos 1 y 8 de la
Constitución Política de la República y los
artículos 53 y 54 de la Ley No. 19.300;
2. - Que en sus informes de fojas 80 y 323, el
Servicio Nacional de Salud, expresa que los acopios
en cuestión fueron importados al país por Promel
Ltda. y Cía en 1984, en calidad de "Barros con
Contenido Metálico", quedando bajo la custodia de
Aduanas, pues la empresa (p.4)
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ya afectada, y en presencia de la
numerosa legislación, principios y ponencias
relativas al tratamiento de los acopios, esta Corte
concluye que los depósitos en análisis significan de
suyo un alto riesgo de contaminación, por lo que sin
perjuicio del informe de impacto ambiental requerido
por el Servicio Nacional de Salud a la Empresa
Promel, se deberán adoptar las siguientes medidas de
saneamiento ambiental:
a). - La plataforma en la cual primitivamente
reposaban los residuos ubicado en el Barrio
Industrial, sector del Cerro Chuño, deberá ser
pavimentada de tal manera que anule cualquier
indicio de radiación en la Quebrada Encantada, a
2.300 metros N.E., en la cual reposan los residuos,
debería ser aislada, mientras se envasan los
residuos en rellenos sanitarios, los cuales tendrán
que ser trasladados a celdas de seguridad, dentro de
los principios que gobiernan las materias, es decir,
"de la cuna a la tumba", "asegurar el desarrollo de
generaciones futuras" y "el que contamina paga". Una
vez trasladados los desechos en la forma señalada,
la autoridad sanitaria tendrá que evaluar,
pavimentar y sepultar cualquier indicio de radiación
o contaminación que reste en la composición del
suelo que puedan ser transportados por los vientos.
Lo dispuesto en el artículo 19. numerando 8. y 20 de
la Constitución Política de la República: Auto
Acordado de la Excma. Corte Suprema y sus
modificaciones: y Ley No. 19.300, de 1994, sobre
Medio Ambiente. SE HACE LUGAR al Recurso de
Protección deducido en foja 3 [?], y SE DECLARA que
para restablecer el Imperio del Derecho, el Servicio
(p.5)
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adeudaba los impuestos de importación;
en seguida, arrendó a Bienes Nacionales un sitio
aledaño a la planta de procesamiento en el Barrio
Industrial, que a la sazón estaba alejado de la
población, sitio que fue cerrado con panderetas y
carteles de aviso de peligro. En el sumario
administrativo, consta que la industria inició los
trámites para trasladar los desechos a un sector más
seguro en 1993, trámite que finalizó en 1997. Para
agilizar esta medida, el Servicio, conjuntamente con
el Gobierno Provincial y una Comisión enviada por el
Ministerio de Salud, cuyos expertos visitaron la
ciudad, se determinó el transporte de los acopios a
una boquedad rocosa a 2.300 metros N.E. fuera del
radio urbano de la ciudad, sector aprobado por la
Comisión Multidisciplinaria, presidida por el señor
Gobernador el 30 de diciembre de 1997, también se
seleccionó la ruta, es decir, terrenos despoblados,
cargamento de camiones, trabajadores con equipos, y
horarios acordes con la dirección de los vientos; se
agrega que el sitio de los acopios debe ser saneado
antes de su reutilización y establecer un monitoreo
en la emplanada. Por lo tanto, el Servicio
actuó tomando todas las providencias para la
integridad de la población y los trabajadores. Se
aclara que el número de niños afectados es de
veinte, cifra que difiere de la entregada por
diversos medios que hablan de trescientos infantes
contaminados; añade que desde el 19 de febrero del
año den curso, hay una comisión de tres médicos
encargados del sondeo y revisión de los pobladores,
hay también un funcionario permanente para el
control de las acciones. Concluye exponiendo que la
I. Municipalidad cuestiona al Servicio por un
problema que se arrastra (p.6)
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desde hace quince años, agregando que
la Corporación tampoco ha participado en las
reuniones convocadas al efecto, señalando que la
reubicación de los desechos, se cristalizó el 14 de
marzo de este año en el sector denominado Quebrada
Encantada, situada a 2.300 metros N.E. del sitio F
de la Zona Industrial, adoptándose, como se adelantó
todos los resguardos, amén de dictar resolución en
el sentido que Promel encargó a una comisión
especializada, un estudio de impacto ambiental a los
dos terrenos relacionados con el problema;
3. - Que los Honorables Diputados de la República,
señores Alejandro Navarro Brain, Arturo Longton
Guerrero y Juan Pablo Letelier, se adhieren al
recurso en fojas 308, en calidad de partes,
destacando que la autoridad sanitaria ha desconocido
las disposiciones legales que amparan el medio
ambiente, desde que los acopios se encuentran a
escasa distancia de las poblaciones aledañas y están
integrados con elementos tóxicos dañinos para la
salud de las personas, como el plomo, mercurio,
cadmio, zinc y arsénico, tanto es así que ha
provocado hospitalizaciones de niños, según opinión
de expertos del Colegio Médico; que el traslado de
los depósitos se han efectuado recién ahora, después
de permanecer más de trece años desde la fecha en
que fueron internados y a un lugar distante de 2300
metros del anterior, lo cual no garantiza una
efectiva protección del medio ambiente, pues el
sitio de concentración no fue materia de estudio
previo sobre vientos, napas subterráneas de aguas,
aumento urbano, aparte que las recomendaciones
internacionales, insisten que tales desechos deben
ubicarse lo más alejado de la población. Añaden que
hay una (p.7)
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transgresión a las normas jurídicas que
resguardan el ambiente por parte del Servicio
Nacional de Salud, pues dicho Organismo debió
vigilar a la empresa Promel y exigirle que eliminara
los residuos para evitar cualquier daño, dentro de
la norma del artículo 67 del Código Sanitario que
ordena la construcción, reparación y tratamiento de
residuos o desechos industriales o mineros; también
dan por vulnerada la Ley No. 19.300, desde que el
Servicio omitió pedir al Corema una evaluación sobre
el impacto ambiental y sobre el traslado y depósito
final de los acopios; materias también
tratadas en el artículo 10, letras ñ) y o) y el
Convenio de Basilea, sobre Control de Movimientos
Fronterizos de desechos peligrosos, tratado que es
Ley de la República en virtud del Decreto No. 685
del Ministerio de Relaciones Exteriores de 29 de
mayo de 1992; concluye solicitando que se adopte
todas las providencias para la completa confianza y
seguridad de los derechos de los amparados, sin que
se pueda trasladar los tóxicos del lugar donde
descansan, no existiendo previamente un estudio de
impacto ambiental;
4. - Que el Colegio Médico de Chile, a través del
doctor Rolando Caviedes Encina, se hace parte como
tercero coadyuvante, en atención a la amenaza que
constituyen los acopios de residuos tóxicos para la
salud pública;
5. - Que en relación a lo expuesto, son hechos del
asunto:
a). - Informe de Aduanas de fojas 331 a 346, en el
sentido que Promel ingresó la mercancía (residuos) a
régimen de Zona Franca Industrial de Arica, entre
1984 a 1989, en un total de 20.901,09 toneladas
métricas de (p.8)
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residuos de óxido de cobre y barros con
contenido metálicos, a fin de llevar a cabo procesos
de industrialización, de recuperación metalúrgica
con fines comerciales. Aduanas, explicó el 4 de
agosto de 1997 al Servicio Nacional de Salud, que no
había impedimento para el retiro de la mercadería
ciñéndose a los procedimientos legales de Zona
Franca, en caso que ellas no fueren procesadas, sea
para su comercialización o para su destrucción;
b. - Documento de fojas 65, por el cual el
Gobernador Provincial, invita a las autoridades a
inspeccionar en el terreno los desechos; documento
de fojas 77, que contiene la orden 6646 del Director
del Servicio de Salud al señor Alcalde, en el
sentido que los pobladores del Cerro Chuño, se
encuentran viviendo entre un vertedero y el acopio
de minerales, el que no cuenta con autorización, ni
cumple las condiciones tecnológicas; al efecto, se
dice que se necesitará un muestreo de sangre entre
la gente para el estudio del plomo, arsénico y
cadmio; documento de fojas 74, que contiene una
minuta de las medidas del Servicio respecto a los
acopios de minerales de Promel, en cuanto a su
traslado, muestras de análisis, aguas subterráneas
en el sector, y reuniones realizadas, entre las
cuales es dable destacar la sesión del 12 de
noviembre de 1997, en que el Gobernador, con otras
autoridades, acuerdan el retiro de los acopios fuera
del radio urbano de la ciudad a una boquedad
recomendada por Sernageomín, señalándose, asimismo,
que el problema se suscitó hace catorce años, época
en que se generaron los acopios. (p.9)
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c). - Resolución del Servicio Nacional
de Salud No. 398, corriente en fojas 321 de 16 de
marzo de 1998, en virtud de la cual se concede a
Promel un plazo de treinta días para la elaboración
de un estudio de impacto ambiental respecto de los
terrenos donde estaban los acopios y aquellos en los
cuales fueron reubicados, documento que deberá
contemplar las características de los suelos, aguas
subterráneas, acción de los vientos, distancia de la
población, crecimiento futuro de la ciudad,
influencia de lluvias, impacto sobre la flora y
fauna, valores arqueológicos y turísticos;
d). - Certificado de fojas 66 del Subdirector del
Servicio de Salud, Dr. Juan Rojas, en cuanto a que
un análisis de 40 muestras de los residuos
demostraron que carecían de un rango considerable de
intoxicación, debiéndose evitar que los menores se
acercaran a los acopios [eso es la "lógica" chilena
para proteger los asesinos];
e). - Documento de fojas 76, respecto a informes de
la Comisión del Ministerio de Salud, realizada entre
el 10 al 12 de febrero de 1998, exponiéndose que los
residuos tienen niveles diferentes, pues el
contenido de ellos no es homogéneo, presentando
riesgos para la población el arsénico y plomo. Se
indica que el riesgo está en función del tiempo de
exposición a la cercanía de los acopios, dirección
de los vientos y edad de las personas, sobre todo en
niños menores de 7 años, adultos mayores de 65 años,
disponiéndose una evaluación clínica de la
población. Se indica que se efectuaron mediciones a
objeto de detectar eventuales problemas de
radiación; destacándose que una vez terminado el
traslado definitivo de los residuos, se haga (p.10)
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un nuevo análisis para descartar
cualquier posibilidad de contaminación, informe que
ha sido exigido por el Servicio a Promel; asimismo
se propone que el sitio definitivo de los acopios
debe reunir las condiciones técnicas que aseguren la
salud de la población;
f). - Resolución No. 432 corriente a fojas 328, de
fecha 24 de marzo de 1998, por la cual se prohíbe la
construcción en el sitio F) del Barrio Industrial de
la ciudad, emplanada en la cual se encontraban los
acopios, mientras no se determine la completa
normalización del ambiente, la que será evaluada por
el Servicio, conforme al plan de seguimiento
elaborado al efecto;
6. - Que, los H. Diputados de la República
presentaron antecedentes relativos a programas,
tratamientos y técnicas llevadas a cabo y en
aplicación acerca del manejo de residuos tóxicos
industriales, en los cuales es de interés resumir lo
siguiente:
Las fotografías de fojas 118 y 119, muestran la
explanada de los acopios y la operación de traslado
en camiones cubiertos y el rostro de un niño con
lesiones.
El documento de fojas 134, contiene la gama de
estatutos jurídicos sobre tratamiento de residuos y
desechos industriales previsto en los artículos 29,
71 y 90 del Código Sanitario; la Ley No. 19.300, de
1994, sobre medio ambiente, la que en su artículo 10
prescribe el principio rector de efectuar una
elaboración de impacto ambiental tratándose de
residuos peligrosos; el Decreto Supremo No. 745 del
Ministerio de Salud de 1993, que califica de
residuos peligrosos al antimonio, arsénico, plomo y
selenio y que el tratamiento de los desechos debe
encargarse a empresas (p.11)
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autorizadas por el Servicio Nacional de
Salud. Las Municipalidades deben intervenir de
acuerdo con el artículo 3º. letra 2, de su Ley
Orgánica: Resolución No. 5081 del 18 de marzo de
1993 sobre procesamiento y traslado de residuos y
normas de seguridad.
El documento de fojas 195, sobre la legislación de
residuos, instrumento en el cual sobresale como
norma general el aludido Decreto Supremo No. 745; se
comenta que el principio rector en la materia está
en la expresión "de la cuna a la tumba", es decir,
que los residuos deben tratarse cuando se generan
hasta su eliminación total, haciéndose referencia,
también, a la metodología para el tratamiento de
residuos, edificaciones, pavimentación y
repavimentación.
El documento de fojas 235, aborda la clasificación
de los desechos en sólido, líquido y gaseoso y su
toxicidad entre primer y segundo grados, lo cual se
origina en las transformaciones del residuo y su
impacto ambiental, como el arrastre de partículas
por las aguas lluvias, indicándose como un posible
sistema de eliminación la supresión de los tóxicos
en hornos de cemento; también se alude a los
principios elaborados en el tema como "el que
contamina paga", "de la cuna a la tumba", ya
explicado, "el desarrollo sustentable de
generaciones futuras en un ambiente sano", "el menor
costo de prevención"; es decir, usar el
procedimiento menos costoso para la industria que
genera el tóxico, a objeto de eliminar dicho costo
como traba para adoptar sistemas de protección; al
efecto, se dan como procedimientos o alternativas
tecnológicas el relleno sanitario. (p.12)
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El documento de fojas 225, se refiere a
manejo de los residuos industriales por la Empresa
Forestal S.A., la cual ha desarrollado un depósito
único en el país que conjuga todas las variables
relativas a la eliminación de residuos en una
tecnología de envasado y celdas que reúnan todas las
condiciones de seguridad, pues se han construido
minas excavadas en roca dura como la de Pique
Arenas.
El documento de fojas 253, trata la opinión de la
Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente,
donde se describen los peligros de los residuos
industriales, que contaminan el aire, las aguas
subterráneas y superficiales, con posibilidad
de inflamarse o explotar, contaminar a través de
aguas y tóxicos. Este documento se refiere a la
tecnología de construcción de celdas para el
confinamiento de los tóxicos, de doble revestimiento
para evitar fugas de gases.
El documento de fojas 302, de la Secretaria de
Comisión de Recursos Naturales de Medio Ambiente, de
Bienes Nacionales, califica los desechos por su
corrosividad, reactividad, inflamabilidad y
toxicidad, señalando el procedimiento de celdas de
seguridad; entiende que debe cuidarse la
localización como protección y operatividad,
rodeadas de un estudio de impacto ambiental, sin
perjuicio de que deben obedecer a un sistema de
impermeabilización y retención de líquidos
lixiviados;
7. - Que los antecedentes aportados, analizados de
acuerdo a las reglas de la sana crítica, demuestran
que en la actualidad los acopios en una cantidad de
alrededor de 20.901,09 toneladas compuestas por
óxido de cobre y barro, se encuentran depositados en
una quebrada distante a 1.500 (p.13)
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metros de una población, de tal manera
que un treinta por ciento de los pobladores sufre
consecuencias derivadas de los tóxicos, afecciones
que dependen del tiempo de exposición a los
residuos, siendo necesario advertir que los
elementos de mayor peligro y contaminantes son el
arsénico, plomo y cadmio; se desprende también que
las técnicas de tratamiento de los desperdicios
industriales recomiendan que ellos no pueden
permanecer a campo razo, sino que es necesario su
envasado en rellenos sanitarios, depositados en
celdas que reúnan las condiciones de seguridad
adecuadas, destacándose al efecto las construcciones
llevadas a cabo por la Industria Forestal S.A.; esta
medida es un corolario del principio rector en
acopios, en cuanto a que el desperdicio debe ser
tratado desde "el nacimiento a la tumba", es decir,
que el residuo hay que aislarlo desde su inicio
hasta erradicarlo o sepultarlo en celdas o cavidades
destinadas a este aislamiento, para así asegurar el
desarrollo de las generaciones futuras, otro de los
máximos postulados en el enfrentamiento de los
tóxicos;
8. - Que los artículos 19, numerando 8. y 20. inciso
29, de la Constitución Política de la República,
aseguran el derecho a vivir en un medio
ambiente libre de contaminación, otorgando recurso
de protección cuando este lema se vea quebrantado
por un acto arbitrario e ilegal de una autoridad o
persona determinada. La Ley 19.300 de 19 de marzo de
1993, sobre Medio Ambiente, en sus artículos 1º, 2º,
letra c), d) y f), artículo 10, letra 1, establece
el derecho a vivir en un medio ambiente libre de
contaminación, es decir, de la presencia en el
ambiente de (p.14)
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sustancias, elementos o energías o
combinación de éstos, en concentraciones y
permanencias superiores o inferiores, derivados de
químicos o biológicos, energía, radiación,
vibración, ruidos o una combinación de ellos, cuya
permanencia o periodos de tiempo, puede constituir
un riesgo para la salud de las personas, a su
calidad de vida, a la preservación de la naturaleza
o la conservación del patrimonio ambiental, debiendo
disponer al efecto de una declaración de impacto
ambiental, es decir, de un documento otorgado bajo
juramento del respectivo titular, donde se describan
los proyectos para evaluar el impacto ambiental,
señalándose, entre ellas, el sistema de
alcantarillado, plantas de aguas o residuos sólidos,
industriales, líquidos o sólidos. Acorde con esto,
los artículos 29, letra d), 80 y 81 del Código
Sanitario, encomienda al Servicio Nacional de Salud
el tratamiento de los residuos industriales y el
funcionamiento y vigilancia del lugar destinado a su
acumulación de cualquier clase, vigilando incluso
los sistemas de transporte de los acopios. Asimismo,
el Reglamento No. 745 de 8 de junio de 1993, sobre
Condiciones Sanitarias y Ambientales de Trabajo, en
su artículo 19, prescribe que en los casos que los
residuos industriales se realicen fue o dentro del
predio de la Industria, la empresa deberá presentar
unas declaraciones acerca de la calidad y cantidad
de los desperdicios, entre los cuales especifica
como peligrosos el arsénico, el plomo, el cadmio y
sus compuestos;
9. - Que, en atención a las circunstancias que
rodean el asunto y consistentes en la acumulación de
residuos en una boquedad abierta y próxima a una
población, (p.15)
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Nacional de Salud y la Empresa Promel
Ltda. y Cía C.P.A. darán cumplimiento a lo resuelto
en el considerando noveno de este fallo, en el plazo
razonable y prudente de seis meses, sin perjuicio de
otras acciones y derechos.
Regístrese, comuníquese, archívese.
Redacción del Ministro señor Andrés Díaz Cruzat.
Rol No. 5.904. -
[Firmas]
Pronunciado por el Presidente Titular de la Primera
Sala Ministro señor don Andrés Díaz Cruzat y
Ministros Titulares don Marcelo Urzúa Pacheco y don
Jorge Cañón Moya. Autorizada por el Secretario
Titular don Rodrigo Olavarría Rodríguez. (p.16)
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En Arica, a veintisiete de junio de mil
novecientos noventa y ocho, notifique por estado
diario la resolución que antecede. - > (p.17)
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