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Índice
- contenido - 1.general - 2.autoridades - 3.vías - 4.circulación peatones / conductores / vehículos -

5.registro - 6.accidentes - 7.sanciones - 8.anexos: multas y medidas

Tráfico: El nuevo código de transito del año 2009 - reglamento

5. Registro vehicular

También los últimos chanchos de taxistas del Perú con sus cláxones tienen que realizar que los tiempos para terroristas de claxon que siempre atacan a los peatones van a CAMBIAR (Art. 98) - y otras cosas

Documentación por Michael Palomino (2009)

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En Lima en unos distritos hay menos claxon de los taxistas ahora. Mejoró un poquito. Pero en las ciudades de la provincia siguen muchos terroristas taxistas claxonistas como los reyes da lsa pistas atacando a cada peatón en la acera - siguen como feos - sobre todo en Trujillo donde claxonan también cuando no hay petatones! (2011)


Título V: Registro vehicular

Capítulo I: Aspectos generales

Artículo 259. - Inscripción vehicular.
Los vehículos motorizados para circular en una vía pública deben estar inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular, de acuerdo a las normas legales vigentes. El propietario del vehículo está obligado a informar al Registro de Propiedad Vehicular, cualquier cambio efectuado al vehículo.

Artículo 260. - Tarjeta de Identificación Vehicular.
Corresponde a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP regular las características y especificaciones de la Tarjeta de Identificación Vehicular.

Artículo 261. - Obligación de portar y mostrar la Tarjeta de Identificación Vehicular.
El conductor debe portar la Tarjeta de Identificación Vehicular del vehículo que conduce y mostrarla cuando un Efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito se lo solicite.

Artículo 262. - Obligación de portar y exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje.
Todo vehículo motorizado para circular en una vía pública, debe portar y exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje de acuerdo a las normas legales vigentes y a las que establezca la Autoridad competente. (p.61)

Artículo 263. - Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje.
El Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje establece la clasificación, características técnicas, procedimientos para su obtención, condiciones de manufactura, distribución, expedición y uso de las Placas Únicas Nacionales de Rodaje. (p.61-62)

Artículo 264. - Requisito previo para la Placa Única Nacional de Rodaje.
Para obtener la Placa Única Nacional de Rodaje, es requisito indispensable que el vehículo cumpla con las condiciones de seguridad, establecidas en el presente Reglamento y en el Reglamento Nacional de Vehículos.

Artículo 265. - Objetivo de la Placa Única Nacional de Rodaje.
La Placa Única Nacional de Rodaje faculta y autoriza la circulación del vehículo por la vía pública, identifica el bien, y por ende, al titular responsable de las acciones que deriven de su propiedad.

Artículo 266. - Placas de rodaje de vehículos mayores, vehículos menores, remolque y semirremolques.

Todo vehículo automotor mayor debe portar y exhibir dos Placas de Rodaje, una en la parte delantera y otra en la parte posterior. Todo vehículo automotor menor debe portar y exhibir, únicamente una Placa de Rodaje en la parte posterior central.

Los remolques y semirremolques deben portar una Placa de Rodaje ubicada en la parte posterior. Los remolques con un peso bruto menor de 750 Kg. no requieren portar Placa de Rodaje, debiéndose colocar en la parte posterior en forma visible la Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo que lo remolca.

Artículo 267. - Ubicación de las placas.
Las placas deben ser colocadas en la parte delantera y posterior del vehículo, según el diseño del mismo y deben mantenerse inalterables, de tal forma que sus caracteres sean fácilmente visibles y legibles. Si el vehículo no tuviera un área predeterminada para su colocación, éstas deben ser colocadas en la carrocería en lugar visible.

Artículo 268. - Caso de vehículos de transporte público de pasajeros y de carga.
Los vehículos destinados a los servicios de transporte público de pasajeros y de carga, deben tener pintado en la parte posterior y en las superficies laterales posteriores del vehículo, los datos identificatorios de la Placa de Rodaje con literales y dígitos en color negro sobre fondo amarillo que contraste con el color del vehículo y en dimensiones legibles.

Artículo 269. - Excepciones.

Están exceptuados de la obligación de portar la placa única nacional de rodaje

a) Los vehículos que circulan sobre rieles.

b) Los vehículos oficiales de las Fuerzas Armadas, que circulan con placas de rodaje de acuerdo a su régimen.

c) Los vehículos con placas extranjeras cuyos conductores están provistos de (p.63)

la Libreta de Pasos por Aduana emitidas por los Touring y Automóvil Clubs o del permiso de tránsito temporal por el territorio nacional expedido por la Aduana correspondiente.

d) Los vehículos cuyo fin no es el transporte siempre que posean pesos y medidas comprendidos dentro del límite permisible para la circulación en la red vial nacional.

Artículo 270. - (Derogado).
(p.63)


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5.registro - 6.accidentes - 7.sanciones - 8.anexos: multas y medidas

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