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Índice - contenido - 1.general - 2.autoridades - 3.vías - 4.circulación peatones / conductores / vehículos -

5.registro - 6.accidentes - 7.sanciones - 8.anexos: multas y medidas

Tráfico: El nuevo código de transito del año 2009 - reglamento

4. De la circulación. c) Vehículos

También los últimos chanchos de taxistas del Perú con sus cláxones tienen que realizar que los tiempos para terroristas de claxon que siempre atacan a los peatones van a CAMBIAR (art. 98) - y otras cosas

Documentación por Michael Palomino (2009)

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En Lima en unos distritos hay menos claxon de los taxistas ahora. Mejoró un poquito. Pero en las ciudades de la provincia siguen muchos terroristas taxistas claxonistas como los reyes da lsa pistas atacando a cada peatón en la acera - siguen como feos - sobre todo en Trujillo donde claxonan también cuando no hay petatones! (2011)


Artículo 237. - Emisión de sustancias contaminantes [controlados].
Artículo 238. - Emisión de ruidos [controlados].
Artículo 241. - Inspección técnica periódica [controlando mecanismos y emisiones].
Artículo 255. - Bocinas [alarmas prohibidos].
Artículo 256. -
Vidrios oscurecidos [prohibidos]


Capítulo III: Los vehículos

Sección I: Aspectos generales

Artículo 235. - Características y condiciones técnicas de los vehículos.
Para transitar por una vía pública, todo vehículo automotor o vehículo combinado, debe reunir las características y condiciones técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y en el presente Reglamento, no exceder los pesos y/o dimensiones máximas señaladas en el Reglamento Nacional de Vehículos y estar en buen estado de funcionamiento, de manera tal, que permita al conductor maniobrar con seguridad durante su operación, no constituyendo peligro para éste, para los ocupantes del vehículo, no para otros usuarios de la vía y no importando riesgo de daño para la propiedad pública o privada. (p.54-55)

Artículo 236. - Circulación de vehículos que excedan pesos y/o dimensiones máximas.
En casos de excepción debidamente justificados, la Autoridad competente puede autorizar la circulación de vehículos que excedan los pesos y/o dimensiones establecidas como máximas, con las precauciones que en cada caso se disponga. Esta autorización debe ser comunicada a la Policía Nacional del Perú, para que esta entidad adopte las medidas de seguridad necesarias para el desplazamiento de dichos vehículos. La autorización no exime al beneficiario de la misma, de su responsabilidad por eventuales daños que el vehículo pueda causar a la vía y/o a terceros.

Artículo 237. - Emisión de sustancias contaminantes.
Está prohibida la circulación de vehículos que descarguen o emitan  gases, humos o cualquier otra sustancia contaminante, que provoque la alteración dela calidad del medio ambiente, en un índice superior a los límites máximos permisibles establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos.

[Suplemento: emisión de humos prohibidos??? No sabía que existe en el Perú un artículo que protege el ambiente de los gases residuales porque más o menos la mitad de los carros del tráfico público emite gases con humos en una forma incontrolada, muchas veces con un nube negro, y al fin del día se puede rascarse la cabeza y hay una masa negra bajo de las uñas. Parece que la policía misma no sabe que existe ese artículo para proteger la población de nubes negros, y parece que no tienen el equipo para controlar los gases residuales. Al gobierno peruano no interese eso porque viven en distritos con menos densidad de población y por eso menos gases residuales por km2].

Artículo 238. - Emisión de ruidos.
Está prohibido que los vehículos produzcan ruidos que superen los niveles máximos permitidos establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos.

Artículo 239. - Prohibición o restricción a la circulación o estacionamiento de vehículos.
La Autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas.

Artículo 240. - Prohibiciones [referente a las construcciones de las autos y de los carros].
Está prohibido en los vehículos:

1. Usar cualquier elemento que impida la visibilidad de las placas de rodaje.

2. Conducir un vehículo con la salida del tubo de escape en la parte derecha, de modo tal que las emisiones o gases sean expulsados hacía la acera por donde circulan los peatones.

3. Usar faros o reflectores de luz roja en la parte delantera.

4. Usar faros pilotos.

5. Llevar el escape sin dispositivo silenciador que amortigüe las explosiones del motor a límite permitido. (p.55)


Sección II: Condiciones de seguridad

Artículo 241. - Inspección técnica periódica [controlando mecanismos y emisiones].

Los vehículos automotores y los vehículos combinados destinados a circular por la vía pública, deben ser sometidos a una revisión técnica periódica que comprenda entre otros aspectos

-- la verificación de las condiciones mecánicas, 
-- el control de emisiones de gases y productos de la combustión en el motor considerados tóxicos o nocivos para la salud y la emisión de ruidos.

El Reglamento Nacional de Vehículos establece las operaciones de revisión, la frecuencia, el procedimiento a emplear, la clasificación de las deficiencias y los resultados de la revisión técnica.

[Suplemento: control de emisiones??? No sabía que existe eso en el Perú porque los autos y carros del tráfico público mayormente circulan con tan muchos emisiones que la gente no sabe que controlan las emisiones. Pero puede ser otra cosa: Las empresas con sus carros del servicio público pagan a los empleos del control a fin de que no van controlar las emisiones o van anotar falsos valores en las listas. Grande contaminación provoca cáncer y alergias y muchas enfermedades respiratorias. Parece que el ministerio no controla eso y al gobierno peruano no importa eso de todo porque viven en distritos grandes con menos población adonde no hay mucha contaminación por km2 y se puede rascar la cabeza sin ningún polvo negro a sus uñas...]

Artículo 242. - Deficiencias detectadas.
Está prohibida la circulación de vehículos automotores y vehículos combinados, si como resultado de la revisión técnica del vehículo, se comprueba que acusan deficiencias de tal naturaleza que su utilización en el tránsito constituye un peligro, tanto para sus ocupantes como para los demás usuarios de la vía pública.

[Suplemento: autos y carros peligrosos? Los defectos de un auto o de un carro son solo una parte de la verdad, pero la mayoría de los accidentes en el Perú con masacres es provocado por conductores y choferes que se comportan como jabalís en las pistas, porque falta el control por radar, falta la grabación de señales de los instrumentos en CD, falta la prohibición de los puestos peligrosos de las primeras dos hilas del segundo piso de los buses interprovinciales. Pero el gobierno no ve eso porque están con taxis y con aviones. Se puede decir que el gobierno es "un peligro" para la población por eso...]

Artículo 243. - Sistemas y elementos de iluminación.
Para poder transitar por la vía pública, los vehículos automotores deben tener en condiciones de uso y funcionamiento, los sistemas y elementos de iluminación siguientes:

1) Luces Principales:

a) Faros de carretera, delanteros de luz blanca o amarilla, en no más de dos partes, de alta y baja iluminación,

b) Luces de posición, que indiquen conjuntamente con las anteriores, su longitud, ancho y sentido de marcha desde cualquier punto de observación; éstas son:
I.  Delanteras de color blanco o ámbar.
II. Posteriores de color rojo.
III. Laterales de color ámbar a cada costado, en los vehículos en los cuales por su largo, los exige la reglamentación, y
IV. Indicadores diferenciales de color blanco, en los vehículos en los cuales por su ancho, los exige la reglamentación.

c) Luces direccionales intermitentes de color ámbar delanteras y posteriores. Si las delanteras no se encuentran ubicadas lateralmente, llevarán otras a cada costado y serán sobresalientes, en los vehículos en los cuales por su largo las exige la reglamentación.

d) Luces posteriores de color rojo, que se enciendan al accionarse el mando del freno de servicio o principal.

e) Luz blanca para iluminar la placa de rodaje.

f) Luces blancas para retroceso de acuerdo al diseño de fábrica.

g) Luces intermitentes de emergencia que incluyan todas las luces indicadoras de giro, delanteras posteriores y laterales. (p.56)

h) Sistema de destello de luces frontales.
Las motocicletas cumplirán en lo pertinente, dispuesto en a), hasta e) y g).

2) Luces Adicionales:
a) Los vehículos combinados con semirremolques o con remolques: Tres luces en la parte central superior, color ámbar adelante y color rojo atrás.

b) Las grúas para remolque: Luces complementarias de las de freno y posición, ubicadas en los lugares que no queden ocultas por el vehículo remolcado.

c) Los vehículos para transporte de pasajeros: Cuatro luces de color, ámbar en la parte superior delantera, y tres o cuatro rojas en la parte superior posterior.

d) Los vehículos para transporte de escolares: Cuatro luces de color ámbar en la parte superior delantera y rojas y ámbar en la parte superior posterior.

e) Los vehículos de emergencia: Autobombas y otras unidades de las Compañías de Bomberos y vehículos policiales: balizas intermitentes de color rojo; Ambulancias y grúas, balizas intermitentes de color ámbar; y Vehículos del servicio de serenazgo municipal, balizas intermitentes de color azul.

f) Los vehículos oficiales autorizados conforme a ley: Balizas intermitentes de color ámbar.

g) (Derogado)

h) Los remolques y semirremolques: Un sistema de luces de posición posteriores que actúen simultáneamente con el vehículo de tracción, con un mando desde la cabina del conductor, u otro interruptor auxiliar.

[Suplemento: Bicicletas no necesitan luces en el Perú...]

3) Dispositivos o cintas reflectantes:
Los camiones, remolques y semirremolques, ómnibus y casas rodantes deben contar con los dispositivos reflectantes siguientes:

a) En la parte frontal, color ámbar
b) En la parte posterior, color rojo, y
c) En el área posterior y lateral, franjas de color rojo o blanco.

Artículo 244. - Uso de luces altas y bajas
Los vehículos motorizados deben circular en las vías públicas urbanas con luz baja y en las carreteras y caminos con luz alta o luz baja.

[Suplemento: circular siempre con luz? Nadie hace eso en el Perú, y va costar mucho gasolina cuando siempre va ser luz, y en los países de Escandinavia han averiguado que cuando los autos y carros siempre van con luz, no ven bien las bicicletas y peatones más].

Artículo 245. - Medidas para evitar encandilamiento o deslumbramiento.
En las carreteras y caminos, cuando se aproximen dos vehículos en sentido contrario, ambos conductores deben bajar las luces delanteras, a una distancia prudente no menor de doscientos (200) metros y apagar cualquier otra luz que pueda causar encandilamiento o deslumbramiento. También debe bajar sus luces el vehículo que se aproxime a otro. En ningún caso deben usarse luces de estacionamiento cuando el vehículo esté en movimiento.

[Suplemento: Vehículos en carreteras y caminos en la noche son normalmente solo los buses interprovinciales, camiones y unos vehículos con gente loca que no saben que es absolutamente peligroso a viajar por la noche por el peligro de choferes dormilones. Pero no hay control de choferes cuanto duermen antes del pasaje nocturno...]

Artículo 246. - Equipamiento obligatorio.
Todo vehículo automotor para transitar por la vía pública, debe tener y mantener como mínimo el siguiente equipamiento obligatorio, en condiciones de uso y funcionamiento: (p.57)

1) Sistema de dirección con volante ubicado al lado izquierdo, que permita al conductor controlar con facilidad y seguridad la trayectoria del vehículo en cualquier circunstancia;

2) Sistema de suspensión que proporcione al vehículo una adecuada amortiguación de los efectos que producen las irregularidades de la calzada y contribuya a su adherencia y estabilidad;

3) Tres sistemas de frenos, 1) servicio, 2) estacionamiento, 3) auxiliar, para ómnibus y camiones. El freno de servicio de dos circuitos independientes, uno para el eje delantero y otro para el eje posterior o motriz, que permitan controlar el movimiento del vehículo y detenerlo y también mantenerlo inmóvil.

4) Sistemas de iluminación y elementos de señalización que permitan buena visibilidad y seguridad en la circulación y estacionamiento.

5) Elementos de seguridad, extintor, triángulos o dispositivos reflectantes rojos.

6) Espejos retrovisores exteriores e interno que permitan al conductor una amplia y permanente visión hacía atrás.

7) Un sistema que permita mantener limpio y desempañado el parabrisas para asegurar buena visibilidad en cualquier circunstancia;

8) Parachoques delantero y posterior, cuyo diseño, construcción y montaje sean tales que disminuyan los efectos de impactos;

9) Parabrisas fabricados con vidrio de seguridad, cuya transparencia sea inalterable a través del tiempo, que no deforme sensiblemente los objetos que son vistos a través de él y que en caso de rotura no genere astillas o elementos peligrosos que puedan causar lesiones a sus ocupantes;

10) Una bocina o claxon cuyo sonido, sin ser estridente, pueda ser escuchado en condiciones normales.

[Suplemento: En Lima la bocina de muchos carros es menos fuerte por razones de sonidos de muchas bocinas en las avenidas con violación del límite de la intensidad del volumen].

11) Un dispositivo silenciador que reduzca los ruidos producidos por el funcionamiento del motor a los límites por debajo de los máximos permisibles.

12) Neumáticos cuya banda de rodadura presente un mínimo de desgaste de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos, que ofrezcan seguridad y adherencia aún en el caso de pavimentos húmedos o mojados.

13) Guardafangos que reduzcan al mínimo posible la dispersión de líquidos, barro, piedras y otros.

14) Los remolques y semirremolques deberán poseer el equipamiento indicado en los puntos 2), 4), 12) y 13), además de un sistema de frenos y un parachoque posterior, según el diseño original o de acuerdo a las normas técnicas nacionales.

15) Protección contra encandilamiento solar.

16) Neumático de repuesto, gato - de acuerdo al peso del vehículo - y llave de ruedas y herramientas manuales.

17) Tacógrafo para ómnibus y camiones que transporten mercancías peligrosas.

[Tacógrafo no existe en el Perú, de otra manera no sean tan muchos accidentes con exceso de velocidad por choferes jabalís, o los empleos del puesto de control son corrompidos].

Artículo 247. - Normas adicionales aplicables a las combinaciones, acoplados o remolques de vehículos.
En las combinaciones, acoplados o remolques de vehículos debe cumplirse, además, con las siguientes normas: (p.58)

1) Los dispositivos y sistemas de frenos de cada uno de los vehículos que forman la combinación deben ser compatibles entre sí;

2) La acción de los frenos principales debe distribuirse de forma adecuada y compatibilizada entre los vehículos que forman el conjunto.

3) El freno principal debe ser accionado por el conductor desde el interior del vehículo remolcador.

4) El remolque que deba estar provisto de frenos, adicionalmente debe contar con un dispositivo de seguridad automático que actúe inmediatamente sobre todas sus ruedas, si éste durante la circulación se desprende o desconecta del vehículo remolcador.

Artículo 248. - Accesorios para acondicionar y proteger la carga.
Los accesorios tales como sogas, cordales, cadenas, cubiertas de lona y redes que sirvan para acondicionar y proteger la carga, deben instalarse de forma tal que no sobrepasen los límites de la carrocería, y deben estar adecuadamente asegurados, para evitar todo riesgo de caída de la carga.

Artículo 249. - Equipamiento de vehículos automotores menores.
Para transitar los vehículos automotores menores, destinados al transporte público especial de pasajeros o carga, deben estar equipados de la siguiente forma:

1. Un sistema de frenos capaz de detener el vehículo en una distancia de (5) metros cuando éste circule a una velocidad máxima de treinta (30) kilómetros por hora, en un pavimento seco.

2. Un faro colocado en la parte delantera del vehículo, que permita distinguir objetos a una distancia de por lo menos cincuenta (50) metros.

3. Una bocina o corneta eléctrica.

4. Dos luces de color rojo en la parte posterior del vehículo, que sean visibles de noche a cien (100) metros de distancia.

5. Luces direccionales intermitentes de color rojo o ámbar.

6. Dos (2) dispositivos reflectantes de color rojo en la parte posterior colocados en forma tal que permitan apreciar el ancho máximo del vehículo.

7. Dos espejos retrovisores colocados a los lados del vehículo.

8. Un dispositivo silenciador del sistema de escape.

9. Dispositivos o cintas reflectantes de color ámbar en la parte delantera y de color rojo en la parte posterior del vehículo, colocados en forma tal que precisen la presencia del vehículo en la vía.

Artículo 250. - Equipamiento de otros vehículos.
Los vehículos no comprendidos en los artículos anteriores deben tener:

1) Los de tracción animal: Elementos reflectantes delanteros color ámbar y posteriores color rojo en la carreta. Riendas para los animales y/o ruedas con trabas.

2) Los triciclos o bicicletas: Frenos de pie y mano y dispositivos reflectantes en los extremos delantero de color blanco y posterior de color rojo. Dispositivos reflectantes en pedales y ruedas. (p.59)

[Suplemento: En el Perú las bicicletas no necesitan luces - y así es mucho más barato a manejar bicicleta que en Europa, pero también más peligroso].

3) Los acoplados: Un sistema de acople articulado y otro sistema de emergencia, que en caso de rotura del primero impida que se desprendan del remolcador. Adicionalmente debe contar con un dispositivo de freno de seguridad que detenga al acoplado si éste se separa del remolcador.

4) Los vehículos de emergencia: Sistemas homologados para su uso específico.

5) Las casas rodantes remolcadas, incluyendo el vehículo de tracción: Un largo máximo de diez metros, un ancho hasta de dos metros sesenta centímetros  y una altura máxima no superior a 1.8 veces el ancho de su trocha sin exceder los tres metros y con las condiciones de estabilidad e influencia de los estabilizadores técnicamente adecuados.

Artículo 251. - Uso de faros, luces y dispositivos retrorreflectivos adicionales.
El uso de faros, luces y dispositivos retrorreflectivos adicionales a los establecidos en los Reglamentos Nacionales de Tránsito y de Vehículos está restringido a la utilización de faros rompe nieblas y busca huellas en zonas de neblina y siempre que éstas se encuentren fuera del radio urbano, sea en vías asfaltadas, afirmadas, no afirmadas, trochas o similares.

Artículo 252. - Circulación de vehículos prototipo experimentales.
La circulación de vehículos prototipo experimentales se puede realizar siempre que cumplan con las disposiciones previstas en el Reglamento Nacional de Vehículos y en el presente Reglamento.

Artículo 253. - Cinturones de seguridad y cabezales.
Los vehículos automotores mayores, según el tipo y la clase, deben estar provistos de cinturones de seguridad y cabezales para los asientos delanteros. Los vehículos automotores menores de tres (3) ruedas deben estar provistos de cinturones de seguridad para los asientos de los pasajeros.

[Suplemento: cinturones de seguridad que no funcionan: En muchos buses hay cinturones de seguridad que no funcionan resp. que no son adaptables o no se puede fijarlos al enchufe resp. el enchufe es defecto. Eso jamás es controlado por el ministerio de transporte, y los pasajeros no dicen NADA como parece. La gente del ministerio o del gobierno no se da cuenta porque toman el taxi y el avión...]

Artículo 254. - Modificación de características y condiciones técnicas.
Está prohibido conducir un vehículo cuyas características y condiciones técnicas hayan sido modificadas, alteradas o agregadas, atentando contra la seguridad de los usuarios de la vía.

Artículo 255. - Bocinas en los equipos de descarga de aire comprimido, sirenas, campanas, pitos de alarma u otros equipos que produzcan sonidos similares.
Está prohibida la instalación de bocinas en los equipos de descarga de aire comprimido, así como el uso de sirenas, campanas, pitos de alarma u otros equipos que produzcan sonidos similares. Los vehículos de emergencia y vehículos oficiales son los únicos autorizados a usar señales audibles y visibles. (p.60)

[Suplemento: alarmas prohibidas: El Perú va ser un paraíso cuando se aplica ese artículo. Pero la realidad es otra: La industria vende siempre más sistemas de alarmas, y los perversos viejitos del Perú son orgullosos a sus alarmas en sus carros de chatarra,  y los militaristas aun juegan con sus alarmas y organizan comunicaciones con sus alarmas de una cuadra a la otra, y además muchas veces son carros de policías que dan alarmas cuando pasan grandes carros del servicio público. Pero un alarma solo debe funcionar cuando fue un robo de un auto, pero ningún ladrón va robar un auto de chatarra, y los ladrones saben bien poner fuera de servicio un sistema de alarma de un carro que van a robar. Al gobierno no interesa ese terror de alarmas porque la gente del gobierno vive en distritos con menos densidad de población y no quieren perder su tiempo con alarmas sin ladrones. Además parece que también la policía no sabe que son prohibidos las alarmas sin ladrones. Pero: Son PROHIBIDOS las alarmas sin ladrones pues, con el Artículo 255!!!]

Artículo 256. - Uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados.
Está restringido el uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados a la autorización expresa otorgada por la Policía Nacional del Perú, de conformidad con las condiciones, requisitos y costos administrativos que dicha entidad proponga, los mismos que serán aprobados por Decreto Supremo.

[Suplemento: vidrios oscurecidos prohibidos: Muchos conductores se dejan instalar vidrios oscurecidos a fin de que no van ser visto cuando hacen amor en su auto. Pero ese paraíso es prohibido por Artículo 256 porque en otras situaciones se tiene que ver cuantas personas están en el carro. Parece que la policía misma no sabe nada de esa ley y tampoco los vendedores no saben - de otra manera no instalarían vidrios oscurecidos en cualquier carro].

Artículo 257. - Elementos que impiden visibilidad de conductor y pasajeros en parabrisas y ventanillas de vehículos.
Los parabrisas y ventanillas de los vehículos no deben ser obstruidas con objetos, carteles, calcomanías, u otros elementos, que impidan la visibilidad del conductor y de los pasajeros. Los automóviles de alquiler deben llevar en la parte delantera del techo del vehículo, un distintivo con la palabra "TAXI".

[Suplemento: parabrisas y ventanillas: Es un hecho que muchos autos de los pobres no tienen muchas ventanillas más en el Perú, pero faltan ventanillas y así la vista lateral siempre es óptima. Muchos autos y aun carros del servicio público del Perú tienen parabrisas dañadas con grietas en las parabrisas lo que limita la vista, y muchos taxistas se pegan una calcománia "TAXI" a sus parabrisas y piensan que sean un taxi así, y todo eso es tolerado por la policía que no sabe que es prohibido, o que no quiere dañar al bolsillo pequeño del pobre "damnificado" porque sabe que el gobierno no quiere perder tiempo con parabrisas o ventanillas...]

Artículo 258. - Objetos, sustancias u otros obstáculos en la vía pública que dificulten la circulación o constituyan peligro para la seguridad en el tránsito.
Está prohibido arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en la vía pública, o cualquier otro obstáculo que pueda dificultar la circulación o constituir un peligro para la seguridad en el tránsito.

Índice - contenido - 1.general - 2.autoridades - 3.vías - 4.circulación peatones / conductores / vehículos -

5.registro - 6.accidentes - 7.sanciones - 8.anexos: multas y medidas

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