En Lima en unos distritos hay menos claxon de los taxistas
ahora. Mejoró un poquito. Pero en las ciudades de la
provincia siguen muchos terroristas taxistas claxonistas
como los reyes da lsa pistas atacando a cada peatón en la
acera - siguen como feos - sobre todo en Trujillo donde
claxonan también cuando no hay petatones! (2011)
Artículo 237. - Emisión de
sustancias contaminantes [controlados].
Artículo 238. - Emisión de
ruidos [controlados].
Artículo 241. -
Inspección técnica periódica [controlando mecanismos y
emisiones].
Artículo 255. - Bocinas [alarmas prohibidos].
Artículo 256. - Vidrios
oscurecidos
[prohibidos]
Capítulo III: Los vehículos
Sección I: Aspectos generales
Artículo 235. -
Características y condiciones técnicas de los vehículos.
Para transitar por una vía pública, todo vehículo automotor o
vehículo combinado, debe reunir las características y
condiciones técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de
Vehículos y en el presente Reglamento, no exceder los pesos
y/o dimensiones máximas señaladas en el Reglamento Nacional de
Vehículos y estar en buen estado de funcionamiento, de manera
tal, que permita al conductor maniobrar con seguridad durante
su operación, no constituyendo peligro para éste, para los
ocupantes del vehículo, no para otros usuarios de la vía y no
importando riesgo de daño para la propiedad pública o privada.
(p.54-55)
Artículo 236. - Circulación
de vehículos que excedan pesos y/o dimensiones máximas.
En casos de excepción debidamente justificados, la Autoridad
competente puede autorizar la circulación de vehículos que
excedan los pesos y/o dimensiones establecidas como máximas,
con las precauciones que en cada caso se disponga. Esta
autorización debe ser comunicada a la Policía Nacional del
Perú, para que esta entidad adopte las medidas de seguridad
necesarias para el desplazamiento de dichos vehículos. La
autorización no exime al beneficiario de la misma, de su
responsabilidad por eventuales daños que el vehículo pueda
causar a la vía y/o a terceros.
Artículo 237. - Emisión de
sustancias contaminantes.
Está prohibida la circulación de vehículos que descarguen o
emitan gases, humos o cualquier otra sustancia
contaminante, que provoque la alteración dela calidad del
medio ambiente, en un índice superior a los límites máximos
permisibles establecidos en el Reglamento Nacional de
Vehículos.
[Suplemento: emisión de humos
prohibidos??? No sabía que existe en el Perú un
artículo que protege el ambiente de los gases residuales
porque más o menos la mitad de los carros del tráfico público
emite gases con humos en una forma incontrolada, muchas veces
con un nube negro, y al fin del día se puede rascarse la
cabeza y hay una masa negra bajo de las uñas. Parece que la
policía misma no sabe que existe ese artículo para proteger la
población de nubes negros, y parece que no tienen el equipo
para controlar los gases residuales. Al gobierno peruano no
interese eso porque viven en distritos con menos densidad de
población y por eso menos gases residuales por km2].
Artículo 238. - Emisión de
ruidos.
Está prohibido que los vehículos produzcan ruidos que superen
los niveles máximos permitidos establecidos en el Reglamento
Nacional de Vehículos.
Artículo 239. - Prohibición o
restricción a la circulación o estacionamiento de vehículos.
La Autoridad competente, cuando la situación lo justifique,
puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento
de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas.
Artículo 240. - Prohibiciones
[referente a las construcciones de las autos y de los
carros].
Está prohibido en los vehículos:
1. Usar cualquier elemento que impida la visibilidad de las
placas de rodaje.
2. Conducir un vehículo con la salida del tubo de escape en la
parte derecha, de modo tal que las emisiones o gases sean
expulsados hacía la acera por donde circulan los peatones.
3. Usar faros o reflectores de luz roja en la parte delantera.
4. Usar faros pilotos.
5. Llevar el escape sin dispositivo silenciador que amortigüe
las explosiones del motor a límite permitido. (p.55)
Sección II: Condiciones de seguridad
Artículo 241. - Inspección
técnica periódica [controlando mecanismos y emisiones].
Los vehículos automotores y los vehículos combinados
destinados a circular por la vía pública, deben ser sometidos
a una revisión técnica periódica que comprenda entre otros
aspectos
-- la verificación de las condiciones mecánicas,
-- el control de emisiones de gases y productos de la
combustión en el motor considerados tóxicos o nocivos para la
salud y la emisión de ruidos.
El Reglamento Nacional de Vehículos establece las operaciones
de revisión, la frecuencia, el procedimiento a emplear, la
clasificación de las deficiencias y los resultados de la
revisión técnica.
[Suplemento: control de
emisiones??? No sabía que existe eso en el Perú
porque los autos y carros del tráfico público mayormente
circulan con tan muchos emisiones que la gente no sabe que
controlan las emisiones. Pero puede ser otra cosa: Las
empresas con sus carros del servicio público pagan a los
empleos del control a fin de que no van controlar las
emisiones o van anotar falsos valores en las listas. Grande
contaminación provoca cáncer y alergias y muchas enfermedades
respiratorias. Parece que el ministerio no controla eso y al
gobierno peruano no importa eso de todo porque viven en
distritos grandes con menos población adonde no hay mucha
contaminación por km2 y se puede
rascar la cabeza sin ningún polvo negro a sus uñas...]
Artículo 242. - Deficiencias
detectadas.
Está prohibida la circulación de vehículos automotores y
vehículos combinados, si como resultado de la revisión técnica
del vehículo, se comprueba que acusan deficiencias de tal
naturaleza que su utilización en el tránsito constituye un
peligro, tanto para sus ocupantes como para los demás usuarios
de la vía pública.
[Suplemento: autos y carros
peligrosos? Los defectos de un auto o de un carro son
solo una parte de la verdad, pero la mayoría de los accidentes
en el Perú con masacres es provocado por conductores y
choferes que se comportan como jabalís en las pistas, porque
falta el control por radar, falta la grabación de señales de
los instrumentos en CD, falta la prohibición de los puestos
peligrosos de las primeras dos hilas del segundo piso de los
buses interprovinciales. Pero el gobierno no ve eso porque
están con taxis y con aviones. Se puede decir que el gobierno
es "un peligro" para la población por eso...]
Artículo 243. - Sistemas y
elementos de iluminación.
Para poder transitar por la vía pública, los vehículos
automotores deben tener en condiciones de uso y
funcionamiento, los sistemas y elementos de iluminación
siguientes:
1) Luces Principales:
a) Faros de carretera, delanteros de luz blanca o amarilla, en
no más de dos partes, de alta y baja iluminación,
b) Luces de posición, que indiquen conjuntamente con las
anteriores, su longitud, ancho y sentido de marcha desde
cualquier punto de observación; éstas son:
I. Delanteras de color
blanco o ámbar.
II. Posteriores de color rojo.
III. Laterales de color ámbar a cada costado, en los
vehículos en los cuales por su largo, los exige la
reglamentación, y
IV. Indicadores diferenciales de color blanco, en los
vehículos en los cuales por su ancho, los exige la
reglamentación.
c) Luces direccionales intermitentes de color ámbar delanteras
y posteriores. Si las delanteras no se encuentran ubicadas
lateralmente, llevarán otras a cada costado y serán
sobresalientes, en los vehículos en los cuales por su largo
las exige la reglamentación.
d) Luces posteriores de color rojo, que se enciendan al
accionarse el mando del freno de servicio o principal.
e) Luz blanca para iluminar la placa de rodaje.
f) Luces blancas para retroceso de acuerdo al diseño de
fábrica.
g) Luces intermitentes de emergencia que incluyan todas las
luces indicadoras de giro, delanteras posteriores y laterales.
(p.56)
h) Sistema de destello de luces frontales.
Las motocicletas cumplirán en lo pertinente, dispuesto en a),
hasta e) y g).
2) Luces Adicionales:
a) Los vehículos combinados con semirremolques o con
remolques: Tres luces en la parte central superior, color
ámbar adelante y color rojo atrás.
b) Las grúas para remolque: Luces complementarias de las de
freno y posición, ubicadas en los lugares que no queden
ocultas por el vehículo remolcado.
c) Los vehículos para transporte de pasajeros: Cuatro luces de
color, ámbar en la parte superior delantera, y tres o cuatro
rojas en la parte superior posterior.
d) Los vehículos para transporte de escolares: Cuatro luces de
color ámbar en la parte superior delantera y rojas y ámbar en
la parte superior posterior.
e) Los vehículos de emergencia: Autobombas y otras unidades de
las Compañías de Bomberos y vehículos policiales: balizas
intermitentes de color rojo; Ambulancias y grúas, balizas
intermitentes de color ámbar; y Vehículos del servicio de
serenazgo municipal, balizas intermitentes de color azul.
f) Los vehículos oficiales autorizados conforme a ley: Balizas
intermitentes de color ámbar.
g) (Derogado)
h) Los remolques y semirremolques: Un sistema de luces de
posición posteriores que actúen simultáneamente con el
vehículo de tracción, con un mando desde la cabina del
conductor, u otro interruptor auxiliar.
[Suplemento: Bicicletas no necesitan luces en el Perú...]
3) Dispositivos o cintas
reflectantes:
Los camiones, remolques y semirremolques, ómnibus y casas
rodantes deben contar con los dispositivos reflectantes
siguientes:
a) En la parte frontal, color ámbar
b) En la parte posterior, color rojo, y
c) En el área posterior y lateral, franjas de color rojo o
blanco.
Artículo 244. - Uso de luces
altas y bajas
Los vehículos motorizados deben circular en las vías públicas
urbanas con luz baja y en las carreteras y caminos con luz
alta o luz baja.
[Suplemento: circular siempre
con luz? Nadie hace eso en el Perú, y va costar mucho
gasolina cuando siempre va ser luz, y en los países de
Escandinavia han averiguado que cuando los autos y carros
siempre van con luz, no ven bien las bicicletas y peatones
más].
Artículo 245. - Medidas para
evitar encandilamiento o deslumbramiento.
En las carreteras y caminos, cuando se aproximen dos vehículos
en sentido contrario, ambos conductores deben bajar las luces
delanteras, a una distancia prudente no menor de doscientos
(200) metros y apagar cualquier otra luz que pueda causar
encandilamiento o deslumbramiento. También debe bajar sus
luces el vehículo que se aproxime a otro. En ningún caso deben
usarse luces de estacionamiento cuando el vehículo esté en
movimiento.
[Suplemento: Vehículos en carreteras y caminos en la noche son
normalmente solo los buses interprovinciales, camiones y unos
vehículos con gente loca que no saben que es absolutamente
peligroso a viajar por la noche por el peligro de choferes
dormilones. Pero no hay control de choferes cuanto duermen
antes del pasaje nocturno...]
Artículo 246. - Equipamiento
obligatorio.
Todo vehículo automotor para transitar por la vía pública,
debe tener y mantener como mínimo el siguiente equipamiento
obligatorio, en condiciones de uso y funcionamiento: (p.57)
1) Sistema de dirección con volante ubicado al lado izquierdo,
que permita al conductor controlar con facilidad y seguridad
la trayectoria del vehículo en cualquier circunstancia;
2) Sistema de suspensión que proporcione al vehículo una
adecuada amortiguación de los efectos que producen las
irregularidades de la calzada y contribuya a su adherencia y
estabilidad;
3) Tres sistemas de frenos, 1) servicio, 2) estacionamiento,
3) auxiliar, para ómnibus y camiones. El freno de servicio de
dos circuitos independientes, uno para el eje delantero y otro
para el eje posterior o motriz, que permitan controlar el
movimiento del vehículo y detenerlo y también mantenerlo
inmóvil.
4) Sistemas de iluminación y elementos de señalización que
permitan buena visibilidad y seguridad en la circulación y
estacionamiento.
5) Elementos de seguridad, extintor, triángulos o dispositivos
reflectantes rojos.
6) Espejos retrovisores exteriores e interno que permitan al
conductor una amplia y permanente visión hacía atrás.
7) Un sistema que permita mantener limpio y desempañado el
parabrisas para asegurar buena visibilidad en cualquier
circunstancia;
8) Parachoques delantero y posterior, cuyo diseño,
construcción y montaje sean tales que disminuyan los efectos
de impactos;
9) Parabrisas fabricados con vidrio de seguridad, cuya
transparencia sea inalterable a través del tiempo, que no
deforme sensiblemente los objetos que son vistos a través de
él y que en caso de rotura no genere astillas o elementos
peligrosos que puedan causar lesiones a sus ocupantes;
10) Una bocina o claxon cuyo sonido, sin ser estridente, pueda
ser escuchado en condiciones normales.
[Suplemento: En Lima la bocina de muchos carros es menos
fuerte por razones de sonidos de muchas bocinas en las
avenidas con violación del límite de la intensidad del
volumen].
11) Un dispositivo silenciador que reduzca los ruidos
producidos por el funcionamiento del motor a los límites por
debajo de los máximos permisibles.
12) Neumáticos cuya banda de rodadura presente un mínimo de
desgaste de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional
de Vehículos, que ofrezcan seguridad y adherencia aún en el
caso de pavimentos húmedos o mojados.
13) Guardafangos que reduzcan al mínimo posible la dispersión
de líquidos, barro, piedras y otros.
14) Los remolques y semirremolques deberán poseer el
equipamiento indicado en los puntos 2), 4), 12) y 13), además
de un sistema de frenos y un parachoque posterior, según el
diseño original o de acuerdo a las normas técnicas nacionales.
15) Protección contra encandilamiento solar.
16) Neumático de repuesto, gato - de acuerdo al peso del
vehículo - y llave de ruedas y herramientas manuales.
17) Tacógrafo para ómnibus y camiones que transporten
mercancías peligrosas.
[Tacógrafo no existe en el Perú, de otra manera no sean tan
muchos accidentes con exceso de velocidad por choferes
jabalís, o los empleos del puesto de control son corrompidos].
Artículo 247. - Normas
adicionales aplicables a las combinaciones, acoplados o
remolques de vehículos.
En las combinaciones, acoplados o remolques de vehículos debe
cumplirse, además, con las siguientes normas: (p.58)
1) Los dispositivos y sistemas de frenos de cada uno de los
vehículos que forman la combinación deben ser compatibles
entre sí;
2) La acción de los frenos principales debe distribuirse de
forma adecuada y compatibilizada entre los vehículos que
forman el conjunto.
3) El freno principal debe ser accionado por el conductor
desde el interior del vehículo remolcador.
4) El remolque que deba estar provisto de frenos,
adicionalmente debe contar con un dispositivo de seguridad
automático que actúe inmediatamente sobre todas sus ruedas, si
éste durante la circulación se desprende o desconecta del
vehículo remolcador.
Artículo 248. - Accesorios
para acondicionar y proteger la carga.
Los accesorios tales como sogas, cordales, cadenas, cubiertas
de lona y redes que sirvan para acondicionar y proteger la
carga, deben instalarse de forma tal que no sobrepasen los
límites de la carrocería, y deben estar adecuadamente
asegurados, para evitar todo riesgo de caída de la carga.
Artículo 249. - Equipamiento
de vehículos automotores menores.
Para transitar los vehículos automotores menores, destinados
al transporte público especial de pasajeros o carga, deben
estar equipados de la siguiente forma:
1. Un sistema de frenos capaz de detener el vehículo en una
distancia de (5) metros cuando éste circule a una velocidad
máxima de treinta (30) kilómetros por hora, en un pavimento
seco.
2. Un faro colocado en la parte delantera del vehículo, que
permita distinguir objetos a una distancia de por lo menos
cincuenta (50) metros.
3. Una bocina o corneta eléctrica.
4. Dos luces de color rojo en la parte posterior del vehículo,
que sean visibles de noche a cien (100) metros de distancia.
5. Luces direccionales intermitentes de color rojo o ámbar.
6. Dos (2) dispositivos reflectantes de color rojo en la parte
posterior colocados en forma tal que permitan apreciar el
ancho máximo del vehículo.
7. Dos espejos retrovisores colocados a los lados del
vehículo.
8. Un dispositivo silenciador del sistema de escape.
9. Dispositivos o cintas reflectantes de color ámbar en la
parte delantera y de color rojo en la parte posterior del
vehículo, colocados en forma tal que precisen la presencia del
vehículo en la vía.
Artículo 250. - Equipamiento
de otros vehículos.
Los vehículos no comprendidos en los artículos anteriores
deben tener:
1) Los de tracción animal: Elementos reflectantes delanteros
color ámbar y posteriores color rojo en la carreta. Riendas
para los animales y/o ruedas con trabas.
2) Los triciclos o bicicletas: Frenos de pie y mano y
dispositivos reflectantes en los extremos delantero de color
blanco y posterior de color rojo. Dispositivos reflectantes en
pedales y ruedas. (p.59)
[Suplemento: En el Perú las bicicletas no necesitan luces - y
así es mucho más barato a manejar bicicleta que en Europa,
pero también más peligroso].
3) Los acoplados: Un sistema de acople articulado y otro
sistema de emergencia, que en caso de rotura del primero
impida que se desprendan del remolcador. Adicionalmente debe
contar con un dispositivo de freno de seguridad que detenga al
acoplado si éste se separa del remolcador.
4) Los vehículos de emergencia: Sistemas homologados para su
uso específico.
5) Las casas rodantes remolcadas, incluyendo el vehículo de
tracción: Un largo máximo de diez metros, un ancho hasta de
dos metros sesenta centímetros y una altura máxima no
superior a 1.8 veces el ancho de su trocha sin exceder los
tres metros y con las condiciones de estabilidad e influencia
de los estabilizadores técnicamente adecuados.
Artículo 251. - Uso de faros,
luces y dispositivos retrorreflectivos adicionales.
El uso de faros, luces y dispositivos retrorreflectivos
adicionales a los establecidos en los Reglamentos Nacionales
de Tránsito y de Vehículos está restringido a la utilización
de faros rompe nieblas y busca huellas en zonas de neblina y
siempre que éstas se encuentren fuera del radio urbano, sea en
vías asfaltadas, afirmadas, no afirmadas, trochas o similares.
Artículo 252. - Circulación
de vehículos prototipo experimentales.
La circulación de vehículos prototipo experimentales se puede
realizar siempre que cumplan con las disposiciones previstas
en el Reglamento Nacional de Vehículos y en el presente
Reglamento.
Artículo 253. - Cinturones de
seguridad y cabezales.
Los vehículos automotores mayores, según el tipo y la clase,
deben estar provistos de cinturones de seguridad y cabezales
para los asientos delanteros. Los vehículos automotores
menores de tres (3) ruedas deben estar provistos de cinturones
de seguridad para los asientos de los pasajeros.
[Suplemento: cinturones de
seguridad que no funcionan: En muchos buses hay
cinturones de seguridad que no funcionan resp. que no son
adaptables o no se puede fijarlos al enchufe resp. el enchufe
es defecto. Eso jamás es controlado por el ministerio de
transporte, y los pasajeros no dicen NADA como parece. La
gente del ministerio o del gobierno no se da cuenta porque
toman el taxi y el avión...]
Artículo 254. - Modificación
de características y condiciones técnicas.
Está prohibido conducir un vehículo cuyas características y
condiciones técnicas hayan sido modificadas, alteradas o
agregadas, atentando contra la seguridad de los usuarios de la
vía.
Artículo 255. - Bocinas en
los equipos de descarga de aire comprimido, sirenas,
campanas, pitos de alarma u otros equipos que produzcan
sonidos similares.
Está prohibida la instalación de bocinas en los equipos de
descarga de aire comprimido, así como el uso de sirenas,
campanas, pitos de alarma u otros equipos que produzcan
sonidos similares. Los vehículos de emergencia y vehículos
oficiales son los únicos autorizados a usar señales audibles y
visibles. (p.60)
[Suplemento: alarmas
prohibidas: El Perú va ser un paraíso cuando se
aplica ese artículo. Pero la realidad es otra: La industria
vende siempre más sistemas de alarmas, y los perversos
viejitos del Perú son orgullosos a sus alarmas en sus carros
de chatarra, y los militaristas aun juegan con sus
alarmas y organizan comunicaciones con sus alarmas de una
cuadra a la otra, y además muchas veces son carros de policías
que dan alarmas cuando pasan grandes carros del servicio
público. Pero un alarma solo debe funcionar cuando fue un robo
de un auto, pero ningún ladrón va robar un auto de chatarra, y
los ladrones saben bien poner fuera de servicio un sistema de
alarma de un carro que van a robar. Al gobierno no interesa
ese terror de alarmas porque la gente del gobierno vive en
distritos con menos densidad de población y no quieren perder
su tiempo con alarmas sin ladrones. Además parece que también
la policía no sabe que son prohibidos las alarmas sin
ladrones. Pero: Son PROHIBIDOS las alarmas sin ladrones pues,
con el Artículo 255!!!]
Artículo 256. - Uso de lunas
o vidrios oscurecidos o polarizados.
Está restringido el uso de lunas o vidrios oscurecidos o
polarizados a la autorización expresa otorgada por la Policía
Nacional del Perú, de conformidad con las condiciones,
requisitos y costos administrativos que dicha entidad
proponga, los mismos que serán aprobados por Decreto Supremo.
[Suplemento: vidrios
oscurecidos prohibidos: Muchos conductores se dejan
instalar vidrios oscurecidos a fin de que no van ser visto
cuando hacen amor en su auto. Pero ese paraíso es prohibido
por Artículo 256 porque en otras situaciones se tiene que ver
cuantas personas están en el carro. Parece que la policía
misma no sabe nada de esa ley y tampoco los vendedores no
saben - de otra manera no instalarían vidrios oscurecidos en
cualquier carro].
Artículo 257. - Elementos que
impiden visibilidad de conductor y pasajeros en parabrisas y
ventanillas de vehículos.
Los parabrisas y ventanillas de los vehículos no deben ser
obstruidas con objetos, carteles, calcomanías, u otros
elementos, que impidan la visibilidad del conductor y de los
pasajeros. Los automóviles de alquiler deben llevar en la
parte delantera del techo del vehículo, un distintivo con la
palabra "TAXI".
[Suplemento: parabrisas y
ventanillas: Es un hecho que muchos autos de los
pobres no tienen muchas ventanillas más en el Perú, pero
faltan ventanillas y así la vista lateral siempre es óptima.
Muchos autos y aun carros del servicio público del Perú tienen
parabrisas dañadas con grietas en las parabrisas lo que limita
la vista, y muchos taxistas se pegan una calcománia "TAXI" a
sus parabrisas y piensan que sean un taxi así, y todo eso es
tolerado por la policía que no sabe que es prohibido, o que no
quiere dañar al bolsillo pequeño del pobre "damnificado"
porque sabe que el gobierno no quiere perder tiempo con
parabrisas o ventanillas...]
Artículo 258. - Objetos,
sustancias u otros obstáculos en la vía pública que
dificulten la circulación o constituyan peligro para la
seguridad en el tránsito.
Está prohibido arrojar, depositar o abandonar objetos o
sustancias en la vía pública, o cualquier otro obstáculo que
pueda dificultar la circulación o constituir un peligro para
la seguridad en el tránsito.