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Anotaciones: Código Penal del Perú: edad de consentimiento

Eso tienes que leer bien - tonto abogado, tonta policía y tonta mujer en la Dirincri

presentado por Michael Palomino (2011)

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Sexualidad en el Código Penal del Perú - la ley estricta indicando que cada relación voluntaria también sería "violación"

de: Wikipedia: Edad de consentimiento (2011)

La edad de consentimiento en Perú es de 18 años, según Artículo 173 del Código Penal peruano modificado por Ley Nº 28704 (D.- VIOLACIÓN SEXUAL DE MENORES DE EDAD (LEY Nº 28704 PUBLICADO EL 05 DE ABRIL 2006)).[1] Este artículo dice que el acceso carnal por vía vaginal, anal, o bucal por violación así como actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vias por violación se pena en forma diferente según la edad de la víctima:

<VIOLACIÓN SEXUAL DE MENORES DE EDAD (LEY Nº 28704 PUBLICADO EL 05 DE ABRIL 2006

El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:

  • cadena perpetua cuando la víctima es menor de diez años;
  • entre 30 y 35 años de prisión cuando la víctima tiene entre 10 y 13 años de edad; y
  • entre 25 y 30 años de prisión cuando la víctima tiene entre 14 y 17 años de edad.
  • Cuando el agresor está en una posición de "particular autoridad" o confianza con la víctima, la pena será cadena perpetua, siempre.>

Existe también un crimen llamado seducción en el Artículo 175, que se aplica a los actos sexuales (u otros similares) obtenidos por medio de engaño, con adolescentes de entre 14 y 18 años. La pena es entre 3 y 5 años de prisión.

Otro crimen llamado "Actos contra el pudor en menores" está previsto en el Artículo 176-A, y se aplica a situaciones en las que el agresor realiza u obliga a efectuar tocamientos indebidos o actos libidinosos contrarios al pudor sin la propósito de tener acesso carnal. Este crimen también se pena en forma diferente según la edad de la víctima:

  • entre 7 y 10 años de prisión cuando la víctima tiene menos de siete años de edad;
  • entre 6 y 9 años de prisión cuando la víctima tiene entre 7 y 9 años de edad; y
  • entre 5 y 8 años de prisión cuando la víctima tiene entre 10 y 13 años de edad.
  • Cuando el agresor está en una posición de "particular autoridad" o confianza con la víctima

o cuando el acto es degradante o produce grave daño, la pena será entre 10 y 12 años de prisión.

Por último, el Artículo 178 establece una provisión distinta: si alguna de estas ofensas resulta en embarazo, el agresor debe además proporcionar alimentos al niño de la víctima.

El tratamiento terapéutico también está previsto en el Artículo 178-A, después de un examen médico, para todos los agresores sexuales a efectos de facilitar su readaptación social.

Discusión: ese derecho no corresponde a la ley nacional ni a la ley internacional ni a los deseos en la población

de Michael Palomino (2011)

La ley estricta prohibe relaciones voluntarias de mujeres de 16 o 17 con hombres adultos pero les denomina como "violaciones". Eso es contra cada Derecho Humano y contra muchas otras leyes del Perú. Autores peruanos como el abogado Sandro Raphael Chacón Yanqui con su obra "Violación sexual de menores de edad tendencias jurisprudenciales actuales y acuerdos plenarios de la corte suprema de Justicia de la República" (2009) [2] indican claramente que la ley estricta del Código Penal peruano con la edad de consentamiento de 18 necesita su interpretación real: La ley viola p.e. el artículo 16 de los Derechos Humanos para fundar una familia a partir de la edad núbil, y también el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos es violado que indica que "hombre y mujer" pueden fundar una familia cuando nadie es discriminado ("en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención"). Por eso la ley con su edad de consentamiento estricto de 18 sin excepciones aún viola también muchas leyes peruanas:

<El legislador no ha tomado en cuenta la Constitución Política del Estado:

  • Derecho al Libre Desarrollo. Artículo 2 inciso 1).
  • Derecho a la Libertad. Artículo 2 inciso 24 parágrafo a).
  • Principio de Legalidad. Artículo 2, inciso 24 literal d).
  • Código Civil. Artículo 44, 46 y 241 (Ley Nº 27201,14/11/99) del Código Civil, en el que se reconoce derecho al matrimonio y por ende a mantener relaciones sexuales a los menores mayores de 16 años
  • No existe coherencia sistemática con las demás normas del Código Penal (Seducción, Actos Contra el Pudor en los que implícitamente se reconoce libertad sexual a los menores)
  • El nuevo texto modificado por Ley 28704, vulnera el principio de proporcionalidad de las penas (el caso del usuario-cliente).>[2]

Se tiene que considerar:

  • El carácter de una persona se desarrolla también con una pareja adulta cuando el adulto es una persona respetando las leyes y los derechos humanos (lo que muchos chicos jóvenes peruanos no respetan)
  • La pareja de 16 o 17 sobre todo se desarrolla cuando la pareja adulta soporta a la pareja de 16 o 17 con actividades de formaciones
  • Un adulto puede proteger la pareja de 16 o 17 de chicos criminales peruanos que siempre y solo son un peligro (hinchas salvajes, alcohol, droga, corren con carros, forman bandas y aún matan etc.), o puede salvar la pareja de 16 o 17 de una familia donde la pareja solo tenía una vida de sufrimiento o carencias, sobre todo cuando faltan instituciones sociales en el estado (¿qué sirve cuando la pareja de 16 o 17 solo sigue 2 años más sufriendo con molestias y/o en la pobreza y no cambia nada?)
  • Un adulto respetando las leyes no va a manipular la pareja joven para ser su "esclava", pero le da su tiempo para el desarrollo mental
  • Además el carácter de una persona tampoco está "terminado" con 18 y no solo hay un único camino para desarrollar personas
  • Y no se impide ningún embarazo de una menor de edad con esa ley peruana estricta con la edad de consentimiento de 18 porque son casi siempre los jóvenes entre 13 y 18 que producen los niños perdidos y no son los adultos que respetan a las leyes y al respeto con una pareja de 16 o 17.

    Con toda esa tolerancia los actos de violencia seguirían ser penalizados.



Los Artículos del Código Civil del Perú:

Articulo 44º.- Incapacidad [jurídica] relativa

Son relativamente incapaces [jurídicamente]:

<1.- Los mayores de dieciseis y menores de dieciocho años de edad [...].> [3]

Pero eso se combina con la capacitación cuando una menor se casa con 16 o da luz a un niño o cuando una menor de 14 da luz:

<Articulo 46º.- Fin de la incapacidad [jurídica] de mayores de 16 años por matrimonio o titulo

La incapacidad de las personas mayores de dieciseis años cesa por matrimonio o por obtener titulo oficial que les autorice para ejercer una profesion u oficio.

La capacidad adquirida por matrimonio no se pierde por la terminacion de este.

Tratandose de mayores de catorce años cesa la incapacidad a partir del nacimiento del hijo, para realizar solamente los siguientes actos:

1. Reconocer a sus hijos.

2. Reclamar o demandar por gastos de embarazo y parto.

3. Demandar y ser parte en los procesos de tenencia y alimentos a favor de sus hijos.(*)

(*) [3]>

Y gente de 16 puede casarse:

<Articulo 241º.- No puede contraer matrimonio

No pueden contraer matrimonio;

1. Los adolescentes. El juez puede dispensar este impedimento por motivos justificados, siempre que los contrayentes tengan, como minimo, dieciseis años cumplidos y manifiesten expresamente su voluntad de casarse. (*) [...]>

Así hay la pregunta, ¿por qué relaciones sexuales deberían ser prohibidas para gente de 16 y 17 con adultos cuando el adulto respeta a los Derechos Humanos? Esa prohibición de relaciones sexuales es una locura y contra los deseos de mucha gente buena.


Resumen: la justicia fue manipulada por los medios

Parece que el legislador del Código Penal peruano no ha averiguado bien la situación social respecto a relaciones de pareja en combinación con la extrema [[pobreza]] en su país. No han visto que la relación de una pareja de 16 o 17 con un adulto puede ser un caso fortuito, pero la revisión de la ley en 2009 fue acompañada por una propaganda unilateral de los medios con complejos sexuales contra la tolerancia sin diferenciar los casos diversos. Además con la penalización estricta de actos sexuales voluntarios entre gente de 16 o 17 con adultos, esa ley peruana no de todo corresponde a la [[humanidad]] ni a las leyes nacionales o internacionales ni a los deseos de muchas personas, pero provoca una lucha entre el Códico Penal peruano y muchas otras leyes provocando amenazas para gente buena y provocando trabajo arbitrario para la justicia.

Por todo eso indica el abogado Chacón Yanqui claramente en su libro (sic):

<- Si se asume como corresponde los artículos 44º, 46º y 241º del Código Civil, entonces cuando la relación sexual es voluntaria y el agraviado tiene entre dieciséis y dieciocho años, debe aplicarse la institución del consentimiento artículo 20 inciso 10) CP, puesto que tiene libre disposición de su libertad sexual, al punto que la Ley autoriza que pueda casarse.

- Si la relación sexual es voluntaria y el agraviado tiene entre 14 a 16 años, se aplicará una pena acorde con lo previsto en el artículo 175º y 179º CP.

- Cuando el acceso carnal con persona entre 14 y 18 no es voluntario y se emplea violencia o amenaza es de aplicación en toda su extensión punitiva el artículo 173.3 del Código Penal.>


El escándalo: muchos policías y abogados no saben que el Código Penal es contra otras leyes y no quieren leer - pero les gusta perseguir y espionar relaciones

Y ahora el gran escándalo es que muchos policías y sobre todo mujeres en la policía y en la Dirincri NO saben que el Códico Penal con su ley inhumano intolerante es contra las otras leyes y contra los derechos humanos.

Esos abogados, abogadas y policías - sobre todo las extremistas mujeres en la policía y en la Dirincri del Perú - citan solo el Código Penal y no mencionan las otras leyes más y así distribuyen un ambiente de furia y de amenazas en el Perú contra tolerancia positiva.

Sería bien cuando aprenden leer los abogadas y las abogadas, y sobre todo los policías y las mujeres en la policía y en la Dirincri. Van al primer grado de la primaria por favor para APRENDER LEER.

Y hay un segundo escándalo: En el Códico Penal tampoco no hay ninguna indicación que esa ley estricta con su edad de consentimiento de 18 es inhumana violando a muchas otras leyes. Así se constata que el Código Penal manipula la población de manera negativa distribuyendo una rabia y furia y persecuciones en la población contra relaciones buenas. Pero a los peruanos les gusta el terrorismo, sobre todo cuando pueden espionar relaciones de amor - porque hasta hoy también la pornografía es prohibida en el Perú, porque es un país "católico" - y así las relaciones de amor de ciertas personas remplazan el porno para ciertas policías y ciertos empleados de la Dirincri gorditos con corbatas y sus "amigos", las bandas de hinchas con los drogadictos. Así es la cosa fea en ese tonto Perú donde todavía se matan por un helado. Ese sistema se llama "católico"...


Michael Palomino, 18 de noviembre 2011

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Notas

[1] # ? http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/28704.pdf

[2] http://www.monografias.com/trabajos71/violacion-sexual-menores-edad/violacion-sexual-menores-edad2.shtml

[3] http://www.abogadoperu.com/codigo-civil-seccion-primera-personas-naturales-titulo-2-abogado-legal.php



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